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Empleado Contrato

Nov 9, 2020 | Empleados, Informes y Documentos Oficiales

Se accede a esta pantalla desde apartado 1. Datos generales opción 2. Empleados o desde botón Empleado de la pantalla principal, así como menú cabecera General opción Empleados.

La pantalla se compone de pestañas donde se distribuyen todos los datos necesarios del empleado para confeccionarle todos los documentos a los trabajadores (contratos, nóminas, certificados, …)

HistorialCotización e IRPFContratoD.EspecíficosIndicadoresSalarioBonificaciones
Observaciones

Botones comunes
Botones de cabecera
Botón de Control de tiemposAyudas Menú General

Pestaña Contrato

Engloba datos relacionados con el contrato del trabajador. Requeridos para su comunicación al SEPE a través del Contrat@ o para comunicar circunstancias de afiliación a la TGSS para aplicación de bonificaciones, así como características especiales relacionadas con el contrato.

ContratoNúmero de contrato
Enganche contratos a las distintas plantillas
Bonificaciones/Reducciones a partir de Septiembre 2023 ‘Nuevo’
Fechas del Contrato
Fechas de Prorrogas
Inferior 6Días para año 2022 Cot.Adic cto<30 dias
Relevo
Nivel Formativo
Puesto de Trabajo/CNO(AFI)
Tipo de Firma
Desempleo
Exclusión Violencia
Contrato sustitución/ Subrogado
Convenio distinto al de la empresa
Autorización para trabajar

Manuales de Ayuda de SEPE:

Guía de contratos


Beneficios en la Cotización por incentivos a la contratación TGSS

Contrato:

Código y Subcódigo de Contrato. Indique el contrato de la tabla adjunta donde se detalla para cada contrato si está bonificado, a que colectivo es aplicable, y demás características de los contratos (norma reguladora, bonificación de cuantía fija…). Al seleccionar uno, automáticamente le aparecerá en pantalla el nombre del contrato en pantalla.

Según el contrato seleccionado, emitirá el contrato físico correspondiente, aplicará el tipo de desempleo que le corresponda en los cálculos, aparecerá el código en el TC2 o TC2/5 y aplicará las bonificaciones correspondientes si indica fecha de inicio de bonificación en la pestaña de bonificaciones.

Nota Transformaciones de contratos de formación con reducción de cuotas.

Bonificaciones/Reducciones a partir de septiembre 2023 ‘Nuevo

Número de contrato: se utiliza para realizar envíos al Contrat@, de copia básica de forma independiente, envío de prórroga, de anexo de formación o transformación de un temporal en indefinido, anexo de teletrabajo o comunicación de llamamiento de fijos discontinuos. Para ello debe indicar en este campo el número asociado al apartado ID_CONTRATO del fichero (procesado sin errores) del contrato original, que podrá consultar en ‘ver fichero de respuesta de la web de contrat@’. De dicho indicador tome los 7 últimos dígitos añada el año del contrato inicial + 7 últimos dígitos del indicador del contrat@ e indíquelos en este campo.

Formato del campo número de contrato: año+7dígitos ej. 20190000456. Es decir debe completar con ceros a la izquierda para completar los 7 dígitos del número a indicar después del año del contrato inicial.

Indicador de oferta INEM: cuando el contrato se deriva de una oferta del INEM debe indicar en este campo el indicador que el INEM le proporciona (compuesto por 2 de CCAA+4 año+6 num.secuencial), el programa al hacer el fichero completa con 5 ceros a la izquierda hasta 17 dígitos por ser ésta la estructura requerida. Este campo es obligatorio para el envio de contratos al INEM a través de Contrat@ si corresponde a una oferta gestionada por dicha entidad.

Fecha Registro del contrato, para leerlo para prorrogas y ampliación o reducción de jornada o fecha inicio del contrato temporal que sufre transformación a indefinido.

Cto TGSS:

Indica el código de contrato que hay que enviar a la TGSS (en ficheros FAN y AFI) en el caso de no coincidir en código con el del SEPE. Este campo se utilizaba antiguamente para casos de contratos de tarifa plana, contrato en prácticas antiguo e indefinidos de Centros Especiales de Empleo antiguos.

Anotaciones antiguas de Cto TGSS

Fechas del Contrato:

Fecha Inicio de Contrato: Informar de la fecha en que el trabajador inicia su contrato de trabajo.

Fecha Final de Contrato: Informar de la fecha en que el trabajador finaliza su contrato en la empresa.

Fecha Vencimiento Máximo: Indicar hasta qué fecha puede estar vigente el contrato. Cuando se aproxime esta fecha a través del sistema de avisos será informado de la caducidad del contrato en cuestión.

Fechas de Prórrogas:

Fecha Inicio: Muestra la fecha de inicio de la prórroga.

Fecha Final: Muestra la fecha fin de la prórroga.

Número: Indica el número de prórrogas que se le ha hecho al trabajador.

Estos campos informan de las distintas prórrogas realizadas al trabajador y el número de orden de las mismas. Mediante el sistema de avisos el programa informa de los posibles vencimientos de prórrogas que se vayan a producir. Si al introducir los datos de un trabajador, éste tiene prórrogas anteriores desde esta pantalla puede introducirlas. Para hacerle una prórroga a un trabajador, éste debe de tener primero puesta la fecha de fin de contrato, una vez colocada esta fecha pulse en el botón PRORROGAS y le aparece la siguiente pantalla:

En ella debe de colocar la fecha de inicio y fin de la prórroga. Si desea borrar algún registro ha de hacerlo del último al primero (no se pueden borrar registros intermedios) situándose encima del registro y pulsando botón derecho o botón ‘Borrar Prorroga’.

Prorroga. Fecha inicial del contrato:

Se utiliza para el caso de contratos temporales poder indicar la fecha inicial real a comunicar:

  • Al generar el AFI de contratos temporales
  • All editar el documento de Prorroga.
  • En caso de transformación de temporal a indefinido indicar dicho dato en la transformación para comunicarlo al SEPE por el Contrat@

Debe siempre rellenarlo para los contratos 402/502.

Para los contratos que provengan de otro anterior de igual naturaleza consecutivos 402/502, 405/505, 406/506, 407/507 debe indicar aquí la fecha inicial del contrato anterior.

Cto. DD Convenio permite una duración superior a la legal. Parámetro para indicar si para un contrato de duración determinada se permite una duración máxima superior a la legal. Este valor se lee para indicarlo automáticamente al editar el contrato y al generar la etiqueta del contrat@ correspondiente en el contrato y en la prórroga.

Indicador de discontinuidad (Contrat@):

En caso de transformación a indefinido o de prorroga de contrato, si existe discontinuidad entre el fin del contrato y/o prorroga anterior debe comunicar el indicador de discontinuidad.

En caso de transformación a indefinido:

  • Indicador Discontinuidad: Los valores posibles son 1. Incapacidad Transitoria ó 2 Prórroga Tácita
  • Fecha Term.Real Cto Inicial: si indica en el campo anterior 2.Prórroga Tácita, debe indicar la fecha de término del contrato inicial o en su caso de la prórroga.

«Indicador Discontinuidad»: sirve para comunicar en los contratos de Transformación en los que por sus circunstancias [«I» (Incapacidad transitoria) y «P»(Prórroga tácita)] deben de justificar la discontinuidad existente entre la fecha de inicio de la transformación que se está comunicando y la fecha de término de la prórroga/contrato anterior a la transformación.
Según las instrucciones Técnicas, si anterior a la transformación del contrato que se está realizando, existía una prórroga del mismo, la única opción válida a informar para el contrat@ es la opción «I» Incapacidad Temporal.

En caso de Prorroga de contrato temporal:

  • Indicador Discontinuidad: deberá indicar 1. Incapacidad Transitoria para comunicar ‘I’ para justificar la discontinuidad.

Cotización adicional para contratos temporales de menos 30 días:

Los contratos temporales que finalicen a partir del 30.12.2021 tendrán una cotización adicional de 3 veces la cuota que corresponde a Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo según art. 151 LGSS (modif. RDL 32/2021).

Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA), en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución. Tampoco se aplica a Artistas.

El programa controla la duración con la fecha fin de contrato, si la indica y la duración del contrato no supera los 30 días da mensaje si no ha picado que se le aplica la cotización adicional y no es un caso excluido de dicha cotización adicional.

Contratos temporales 402/502 sin solución de continuidad (de fechas consecutivas):

Según instrucciones de Noticias RED hay que indicar fecha inicial del contrato anterior para la gestión de la cotización adicional de contratos inferiores a 30 días. En el programa se controla porque toma como fecha inicial el valor del campo Prorroga fecha inicial contrato.

Para años anteriores al 2022:

Contrato temporal inferior a 6 días: A partir del 2019, RDL 28/2018 BOE de 29 dic. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración de 5 o menos días a partir de 01/01/2019 hasta 30/12/2021: Si marca esta opción en temporales aplicará un incremento de cotización del 40% en la cuota empresarial de contingencias comunes. SI se aplica a contratos de interinidad.

Contrato temporal inferior a 7 días (art 26 ESS/56/2013 de 28 de Enero): Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración, desde enero 2013 a diciembre 2018. Si marca esta opción indica que el contrato es temporal inferior a 7 días, en este caso, la cuota empresarial por Contingencias Comunes se incrementará en un 36% al calcular los seguros sociales para años 2013-2018. NO se le aplica a los contratos de interinidad.

Las claves de contrato que aceptan esta cotización adicional son: 401, 402, 403, 408, 420, 430, 441, 451, 501, 502, 503, 508, 520, 530, 540, 541, 551, y si año inicio del contrato es 2019 y ss también se le aplica a los contratos 410 y 510.

  • No es aplicable al Sistema Especial Agrario en ningún caso, por lo que si la empresa indicada es del SEA este campo no se visualiza.

Si la diferencia de días entre fecha inicio de contrato y fecha fin de contrato es inferior a 7 días (año <2019) ó a 6 días (año 2019 y ss) y es un contrato de los indicados anteriormente, se marca automáticamente este indicador para aplicar el incremento de cotización según el año.

Deberá desmarcarlo manualmente cuando no proceda dicha cotización adicional.

Nota: Normativa aplicable anterior: Ley 12/2001 DA 6ª de BOE de 10 de julio, Orden TAS/77/2005 de 18 de Enero (BOE 28 de Enero de 2005), Art. 26: los contratos de interinidad( 410/510 ) no se acogen a los incrementos en la cuota empresarial en contingencias comunes. Hasta año 2018.

Fijos Discontinuos periódicos: Marque este campo en caso de realizar trabajos fijos-discontinuos, es un valor necesario para el contrat@ en caso de contrato a tiempo parcial para contratos 200,209,230,239,250,289. A partir del 2022 ya no se visualiza en pantalla porque ya no se debe enviar dicha etiqueta para nueva contrataciones indefinidos temporales.

Contrato 402 < 28 días.

Indicador de contrato inferior a 28 días, se utiliza para poder hacer la importación de los trabajadores afectados por este tipo de contrato en la pantalla Contratos/contratos<28 días. En este caso al hacer el contrat@ rellena el indicador de contrato no escrito de la copia básica.

CT 402/502 C.P Previsible:

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de
lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, para el AFI (indicar el colectivo de trabajador) y el contrat@ (para indicador de convenio colectivo) es necesario que marque esta opción si es de circunstancias de producción previsible (máximo 90 días no consecutivos).

Si está marcado en el AFI indicará el colectivo de trabajador 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Si no está marcado el AFI indicará el colectivo de trabajador 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN

Marque esta opción cuando se trate de un contrato de menos de 90 días consecutivos y se trate de circunstancias previsibles.

Es necesario para el contrat@ que indique la fecha fin de contrato pues los valores de Indicador convenio colectivo son distintos si no es previsible y la duración es de más o menos de 6 meses.

Contrato de Relevo:

Se debe de marcar cuando al trabajador se le haga esta modalidad de contratación, esta opción se refleja en los ficheros AFI.

Al marcar este campo se habilita un campo para indicar la base mínima de cotización (65% del promedio de los últimos 6 meses de la base de cotización del Jubilado Parcial) Véase Base de cotización mínima Relevista

Recuerde que en caso de Relevo debe indicar el apartado ‘Contrato de sustitución’ el Número de Afiliación del trabajador sustituido, sin indicar causa para la confección del AFI.

CT Plan Recup. Transf. y Resiliencia

Marque  si su contrato está relacionado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

SEPE tiene distintos modelos si el contrato está relacionado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el programa muestra una u otra plantilla en función de si marca este campo en pestaña contratoSi lo marca cargará la plantilla correspondiente a estos planes. Las plantillas de contrato tienen distinta cabecera, cláusula específica del plan y el índice, respecto de las plantillas que no están sujetas a estos planes.

Practicas 450 / 550: Este campo solo se activa si ha indicado uno de estos contratos y sirve para enganchar la plantilla correspondiente de contrato para los códigos 450/550, cuando se realizan en la modalidad de prácticas.

Nivel formativo/Titulación Académica/Puesto de trabajo:

Datos para el envío de contratos al SEPE a través del contrat@

Nivel formativo:

Indica el nivel formativo alcanzado por el trabajador. Seleccione un valor de la tabla adjunta. Es un campo obligado para el contrato de formación, para el envío de datos del contrato al Contrat@.

Titulación académica:

obligatorio para los contratos en prácticas (420/520) sólo se visualiza este campo si el trabajador tiene asignado este contrato, seleccione un valor de la tabla adjunta, dato que se comunica al contrat@.

Puede abrir un fichero de texto con el notepad si pulsa sobre el icono notepad (de la derecha del campo nombre) para realizar búsquedas de una titulación en concreto (una vez abierto pulse Edición Buscar o control+B, funciones de búsqueda de notepad).

Código del puesto de trabajo /CNO:

Deberá indicar el código que corresponda al puesto de trabajo de la tabla adjunta. Indique el código correspondiente a la ocupación según Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO 11).

Puede abrir un fichero de texto con el notepad si pulsa sobre el icono notepad (de la derecha del campo nombre) para realizar búsquedas de una profesión en concreto (una vez abierto pulse Edición Buscar o control+B, funciones de búsqueda de notepad), así podrá hacer búsquedas parciales de una palabra en concreto con independencia de donde se encuentre en la cadena de texto .

Versión 23.2.0: Este código de ocupación es necesario comunicarlo a la TGSS mediante aviso MOC para todos los trabajadores en alta en la TGSS, y para las nuevas altas con el aviso PA.

Puesto de Trabajo:

Texto que aparece de forma automática al indicar el código, hasta el máximo de caracteres permitido, dicho texto se permite modificar o reducir para que aparezca de una determinada forma en los contratos. Ver nota traducción CNO94-CNO11.

Cod.CNO 8 dígitos (421):

Código Nacional de Ocupaciones a 8 dígitos que es necesario para:

  • Anexo I: ‘ACUERDO PARA LA ACTIVIDAD FORMATIVA DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE’
  • Anexo II: Acuerdo para la Formación cuando se trata de un contrato de formación en caso de prorroga.
  • Contrato de formación, en este caso sólo se llevan los 4 primeros dígitos, pues el contrat@ lo exige a ese nivel.

Código de convenio cuando es distinto del informado en la empresa:

Para la generación del AFI, debe informarse el código del convenio que se aplica al trabajador cuando la empresa está sujeta a varios convenios y el que tiene el trabajador no es el que tiene informado en la empresa en el sistema RED.

En caso de tener que informarlo, consulte en la tabla adjunta porque sólo se admiten los códigos publicados por la TGSS.

Recuerde que si es un administrador con contrato mercantil que no se rige por el convenio debe indicar en este campo el código 99999999999999 para que no indique ningún convenio en el AFI.

Tipo de Firma:

Deberá cumplimentar este campo si va a realizar el envio del contratos por contrat@. Indica el tipo de firma de los representantes sindicales de la copia básica y sus posibles valores son:

  • Firmada por los representantes
  • No existe representación
  • No se ha facilitado copia
  • Rehúsan firmar

Afiliación/Bonificaciones:

Son datos que se comunican en los ficheros de afiliación para la aplicación de bonificaciones.

Desempleo:

Seleccionar esta opción para la contratación de trabajadores en los que se tenga en cuenta la condición del tipo de desempleo, es un dato que hay que comunicar en el AFI. Los tipos existentes son:

  1. Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo.
  2. Desempleado inscrito en la Oficina de Empleo durante más de 12 meses.
  3. Desempleado Subsidio Régimen Especial Agrario.
  4. Beneficiario Prestación Desempleo -Contributiva o Asistencial- durante más de un año.
  5. Desempleado inscrito en la oficina de empleo durante mas de 6 meses.
  6. Beneficiario prestación desempleo -contributiva o asistencial- al que falta un año o más de percepción de la prestación.
  7. Beneficiario subsidio desempleo. Mayor de 52 años.
  8. Desempleado Excedente del Sector Textil, perceptor Desempleo -Contributiva-, que reste al menos un año de percepción.
  9. No inscrito en el INEM.
    A. Beneficiario de prestación por desempleo
    F. Des. INEM. Carga familiar
    G.Des.+6 meses. Carga familiar
    M. Desempl. otro cto trab jornada <1/3
    U. Desempleado más de 6 meses Excedente del Sector Textil.
    T. Desempleado Excedente del Sector Textil.
    B. Desempleado con problemas de empleabilidad.
    C. Desempleado 1-1-11
    D. Desempleado 1-1-11 12M en 18M
    E. Desempleado 16/08/2011
    H. Desempleado sin experiencia laboral o inferior a 3 meses
    I. Desempleado procedente de otro sector de actividad.
    J. Desempleado sin experiencia laboral o inferior a 3 meses. Empleo Joven.
    K. Desempl. sin tit. oficial de enseñanza
    L. Desempl. larga duración (inscrito 12 meses en los 18 meses ant. RDL 8/2019
    P. Tarifa Plana para reducción de cuotas según RDL 3/2014
    R. Tarifa Reducida para reducción/bonif. RDL1/2015
    V. Transf. contrato eventual SE Agrario en Indefinido. RDL 8/2019
    W. Colectivo excluido de inscripción como desempleado en el SEPE

Los contratos en los que se debe de indicar el tipo de desempleo son: 150; 250; 350; 100; 401; 402; 410; 420; 421 y 990. Para aquellos contratos que se refieran a desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por Desempleo se deberá indicar el tipo de Desempleo = 7 (Benef. Subsidio Des. > 52 años). Mirar ayudas edición contratos desempleados mayores de 52 años.

Clave A. Beneficiario prestación de desempleo debe indicarlo para la contratación de trabajadores perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, según RDL 2/2009. Códigos de contrato y subcontrato siguientes:
150 subcod.112, 113, 143
250 subcod. 76, 77, 108
350 subcod. 90, 91, 122

Clave M. Desempleado contrato de trabajo CTP<333 para la contratación de trabajadores que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial inferior al 33%.

Las Claves 8, U y T deberán de utilizarse para indicar a aquellos desempleados que procedan del Sector Textil y en movimientos de alta cuya fecha real sea igual o superior a 21/10/2006 hasta Agosto 2012 (ya no se pueden comunicar estos valores).

Clave E. deberá indicar este valor para contratos formativos a mayores de 20 años, celebrados a partir del 31.08.2011 si cumplen la condición de estar desempleado con anterioridad al 16 de agosto 2011.

Exclusión/ Violencia:

En el caso de hacerle al trabajador un contrato bonificado porque se encuentre incluido en alguno de los colectivos de trabajadores en exclusión social, victima del terrorismo o trabajadores afectados por la violencia doméstica o de género. Debe de indicar en este campo, el colectivo concreto al que pertenece el trabajador para fichero AFI.

Los tipos existentes según instrucciones técnicas del sistema RED son:
1. Exclusión Social < Sept.2023
2. Victimas de violencia doméstica < Sept.2023
3. Victima de violencia de género < Sept.2023
4. Exclusión social
5. Fracaso previo inserción/recaída excluido social
6. Victimas de violencia doméstica-acred.documental < Sept.2023
7. Victimas de violencia de genero-acreditación documental
8. Victimas del terrorismo < Sept.2023
9. victimas del terrorismo. acreditación documental
10. Renta mínima de inserción. Perceptor (A) < Sept.2023
11. Renta mínima de inserción. Agotamiento (B) < Sept.2023
12 Institución protección menores (C) < Sept.2023
13 Trastornos adictivos en rehabilitación (D) < Sept.2023
14 Recluso-liberado condicional- ex recluso (E)
15 Menor recluso. Libertad vigilada- ex interno (F) < Sept.2023
16 Centro de alojamiento alternativo prov 51/52 (G) < Sept.2023
17 Serv. prevención inserción laboral pro.51/52 (H)< Sept.2023
18 Victima trata de seres humanos (I) < Sept.2023
19 Vic. trata de seres humanos. Acred (J)
20 Excl.social itinerario inserción Acred (K)< Sept.2023
21 Fracaso previo inserc. exclusión Acred. (L)< Sept.2023
22 Victima violencia sexual (M)
23 Exclusión social RDL 1/2023 (N)
24 Exc. Soc. Emp Ins. 12m antes indefinido (O)

Convenio distinto de la empresa:

Sirve para indicar el código de convenio colectivo aplicable al trabajador cuando éste es distinto al de la empresa. Para las altas partir del 05/11/2018 es un dato que hay que comunicar a la TGSS en el alta del trabajador por ficheros AFI (noticias RED 5/2018).

Cuando a un trabajador le es aplicable un convenio distinto de los que tiene informados la empresa deberá poner el código 99999999999999 para no rellenar este campo en el AFI, dado que en este caso debe comunicarlo mediante una acción ACT (online). Si a la empresa solo se le aplica un convenio no es necesario que indique nada en este campo, el código de convenio lo leerá del código BOE del convenio que tenga asignado el trabajador.

Contrato de sustitución o subrogado:

Campos que influyen a la hora de rellenar el TA2 y el AFI

Contrato de Sustitución.

Cuando el contrato subscrito sea como consecuencia de una sustitución, se indicará en este campo, la causa de la misma (salvo que se trate de un contrato de relevo que entonces no deberá indicar causa).

Las posibles causas son:

1. Sustitución por Excedencia por cuidado de familiares.
2. Sustitución por descanso por maternidad o riesgo durante el embarazo.
3 Sustitución por Jubilado anticipadamente a los 64 años.
4. Sustitución por Minusválido.
5 Sustitución por Minusválido en IT
6 Sustitución por Víctima de violencia de género
7. Cobertura vacante disminución de empleo fijo
9. Sustitución víctima violencia sexual
10. S. Descanso Mat/Riesgo sustituto

Nota causa sustitución en la persona que se contrata para sustituir una maternidad/paternidad o riesgo (contrato 410/510) deberá indicar:
02 aplicaría maternidad y no otra que se suspende
10. No aplica bonif maternidad sustituida, aplica la otra

Se utilizará 02 o 10 en función de que la persona sustituida (la que está en maternidad) aplique bonificación por maternidad sustituida o la bonificación de contrato por ser mas beneficiosa.

Una vez generado el fichero AFI rellene estos datos (causa de sustitución y NUSS del trabajador sustituido) para hacer el contrato y generar xml de contrat@.

El día que inicia el descanso el trabajador sustituido debe generar un aviso PV con dicha fecha para comunicar que se ha hecho efectiva la sustitución.

Número de Seguridad Social del trabajador sustituido:

Cuando exista sustitución de un trabajador, se colocará en esta casilla el número de Seguridad Social del empleado sustituido.

Los contratos en los que se debe de indicar la causa de sustitución son: 410.1; 410.5; 510.5; 441; 541; 025; 010; 540; 410.2; 510.2; 410.3; 510.3; 410.4; 510.4. Deberá indicarlo también si es un contrato de relevo.

Puede utilizar el botón para buscar el trabajador sustituido, en este caso si lo selecciona de la lista de búsqueda obtendrá su NAF de forma automática.

NOTA: Si usted tiene algún trabajador con alguno de los contratos mencionados en el párrafo anterior, deberá rellenar la causa de sustitución con alguna de las opciones que se indican.

Recuerde que en caso de Relevo debe indicar el apartado ‘Contrato de sustitución’ el Número de Afiliación del trabajador sustituido, sin indicar causa para la confección del AFI

Contrato Subrogado.

Estos campos se utilizan para confeccionar el fichero AFI.

Cuando exista subrogación de un contrato, lo indicará marcando el check, y poniendo la fecha inicial del contrato al que se está subrogando.


Por Ejemplo: Fecha del contrato inicial: 01/01/2020 y fecha en la que se subroga: 01/01/2021. En este caso, como fecha deberá indicar el 01/01/2020.

Si se trata de contratos sucesivos inferiores a 7 días no marque el check e indique la fecha del contrato inicial.

Datos Anexo de Formación:

para envío de Anexo de formación al SEPE a través del contrat@ indique los datos que se indican a continuación:

A) Actividad Formativa NCS:

Indique el Código de Ocupación Nacional de la actividad formativa (Código CNO) si conoce su código, en caso contrario pinche sobre la lupa para seleccionar uno de la tabla adjunta.

Para todas las contrataciones de formación a partir de 01/01/2016 si se gestionan con Grupo 2000, la lista aparece filtrada por Grupo 2000 que indica los CNO que tienen acreditación hasta el momento. También aparece la columna nivel, porque para un mismo num. de CNO pueden existir varios niveles.

Si el CNO indicado está disponible en dos niveles distintos, debe revisar el nivel correspondiente a la formación a recibir (por defecto lee el primero) y deberá indicar el correcto en el campo Nivel.

En esta tabla aparecen los CNO que tienen acreditados grupo System y Grupo 2000, si desea visualizar también los de grupo System modifique el filtro.

B) Si se trata de otro tipo de Actividad formativa (concertada con otro centro de formación):

Indique el número de centro, el tipo de centro y la actividad formativa:

  • Nº de centro: número secuencial formado por 2 dígitos (provincia) y 6 digitos más que forman el número de centro.
    En caso de que no exista centro disponible y la actividad formativa sea C. Certificado de Profesionalidad o P. Título de FP, deberá indicar el nº de centro.

Si existe centro perteneciente al Sistema Educativo o acreditado por CCAA o por el SEPE y la actividad formativa O. Dirigida a la ocupación objeto del contrato tambien deberá indicar el nº de centro.

  • Tipo de Centro: seleccione un valor de la lista:
    Disponible no acreditado
    Centro perteneciente al Sistema Educativo
    Centro Acreditado por CCAA
    Centro Acreditado por SEPE
  • Actividad Formativa con una de los siguientes valores:
    A. Certificación Académica
    C. Certificado de Profesionalidad
    P. Título de FP
    O. Ocupación Objeto del contrato.

Tutor (NIF/Experiencia y formación):

indique el NIF del trabajador que va a ser el tutor en la empresa y su experiencia profesional y/o formación que acredita que puede ser el tutor. Si lo indica en la ficha del trabajador tomará estos datos tanto para la pre-solicitud del grupo 2000, como para el contrato y el Anexo I de formación.

Autorización para trabajar:

En caso de contratación de extranjeros puede indicar la clave de autorización y la vigencia de dicha autorización. Para indicar la clave de autorización seleccione una opción de las que se encuentra en el desplegable.
Se activa sólo si en «país de origen» se selecciona un código diferente al de España (724). Sirve para que el asesor sepa hasta cuando tiene el permiso de trabajo, porque no puede contratarlo en fecha posterior, ni mantenerlo en alta si ha expirado dicho permiso.

En el apartado de listado de trabajadores en Excel tiene una opción ‘Vigencia Autorización Trabaj’ que le indica la fecha de dicha autorización introducida a todos los trabajadores, para poderlos controlar.

Anotaciones antiguas de Cto TGSS:

Esto se da en los siguientes casos:

a) Tarifa Plana+ Garantía Juvenil son 150, 250, 350 para SEPE y 100, 200, 300 para TGSS:

Si el contrato indicado es 150.167 ó 250.139 ó 350.158 el programa pregunta ¿Aplicar Tarifa Plana?, si contesta Si en este campo se indica 100, 200 ó 300 respectivamente. Tenga en cuenta que sólo es aplicable hasta el 31/03/2015 por lo que para contrataciones posteriores no preguntará si aplica tarifa plana porque ya no se puede aplicar tarifa plana.

b) Contrato de prácticas art.13 Ley 11/2013 códigos del SEPE 450 y 550 de prácticas que para TGSS son 420 y 520.

Si cto 450.17..18 grabar en este campo 420 y marca Practicas 420/520 para aplicar la reducción automática del salario.

Si cto 550.16..17 grabar en este campo 520 y marca Practicas 420/520 para aplicar la reducción automática del salario.

c) Centros especiales de empleo para la TGSS son 150,250 ó 350 y para el SEPE son 100, 200 ó 300:

si cto 100.12 poner 150
si cto 200.3 poner 250
si cto 300.1 poner 350

d) Contrato de Autónomo. Si el contrato es el 999, 998 ó 997, poner el 000.

Si cambia a otro código de contrato no especificado aqui el programa borra el campo Cto TGSS.

Transformaciones de contratos de formación con reducción de cuotas según consulta al SEPE:

‘La comunicación de la transformación al SEPE del contrato de formación, si quiere realizarse con reducción de cuotas, se deberá hacer a través de una transformación de tipo 189. Esto se debe a que el SEPE distingue entre el concepto de bonificación (que en los casos que proceda sería a través de una transformación de tipo 109) y de reducción.

Nos consta que en TGSS esto no es así, y en el caso que planteas, la transformación de un contrato de formación con reducción debe ser del tipo 109.

Sin ahondar más en la cuestión, aunque te resulte extraño, al SEPE deberás comunicar una transformación 189 y a la TGSS una transformación 109.’

Por tanto, debe dar de alta el empleado con el contrato 109.18..19, 209.15..16, 309.15..16, el programa al editar el contrato marcará un 189, 289 ó 389 según corresponda y en el envío al contrat@ se realiza con este último código y con la etiqueta de código colectivo de reducción 5 ó 6 según se trate de hombre o mujer.

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