Para acceder a esta pantalla puede hacerlo desde el Menú Principal/ Tablas o desplegando el combo del botón
Esta opción sirve para consultar y modificar las siguientes tablas de Bases de Cotización y Topes Máximos y Mínimos:
- Régimen General
- Tiempo parcial
- Formación (Cuotas Fijas)
- Régimen Especial Agrario (jornadas reales o sistema general)
- Socios-cooperativistas a Tiempo Parcial)
- Régimen del Mar grupos 2 y 3
Enlace a la pagina de Seguridad social Seguridad Social. Bases y Tipos de cotización
Bases y Topes Régimen General:
El mantenimiento de las Tablas es automático, pero el usuario puede modificar valores, aunque se actualizan con las versiones.
Recuerde que esta pantalla funciona por mes por lo que cualquier modificación manual en las tablas (Bases de Cotización y Topes Máximos y Mínimos del Régimen General, Tiempo Parcial, Cuotas fijas de Aprendices, Régimen Especial Agrario, Bases y Topes mínimos de los Socio-cooperativistas a Tiempo parcial ) afectará sólo al mes en que se realizó la modificación.
Asimismo, estas tablas se mantendrán actualizadas mes por mes reflejando las modificaciones que pudieran haber a lo largo del año.
Régimen Agrario:
A partir del año 2012 el Régimen Agrario se integra en el Régimen General como Sistema Especial Agrario.
Las bases mínimas en la modalidad mensual coinciden con las del Régimen General. Para la modalidad de cotización de jornadas reales, serán las correspondientes a la modalidad mensual divididas entre 23.
En el Sistema Especial Agrario si un trabajador tiene un contrato a tiempo parcial cotizará como una jornada completa cada día que trabaje.
Tiempo Parcial:
Se considera que la cuantía mínima por hora incluye la parte proporcional de los descansos (desde el 2009) |
Formación:
Cuotas fijas para cotizar por cada contingencia:
Tiempo parcial cooperativistas:
–En la opción de listados puede seleccionar las bases y topes de un régimen concreto o listar todas las tablas. Elija el año y el tipo de tabla, por defecto aparecen todas seleccionadas.
Nota: según NOTICIASRED Boletín 2011/10, la cotización es en función de los días en alta, y por tanto hay que comunicar los días en alta en el FAN.
Estas bases mínimas son fijas y no se pueden modificar.
Régimen del Mar:
Cotizan según Grupo IIA, Grupo IIB ó Grupo III, según modalidad de pesca y zona de pesca indicado en la pantalla de Explotaciones régimen del Mar.
Estas bases son fijas por año y no se pueden modificar.