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Baja de Empresa. Finiquito

Nov 26, 2020 | Empleados

En esta pantalla puede calcular la cuantía de indemnización que le corresponde al trabajador al término de su relación laboral, en función de la causa de extinción del contrato, y finiquitar vacaciones no disfrutadas si le quedan pendientes.

La pantalla consta de dos pestañas:
Cálculo de Finiquito
Cálculo de vacaciones no disfrutadas en el momento del cese

Funcionamiento de botones rápidosBotón de Control de tiemposAyudas Menú General

Otros botones de la cabecera

Puede acceder a esta pantalla en el menú principal General en el apartado 8.Bajas en Empresa, o desde el desplegable del botón de incidencias. También tiene acceso desde la pantalla de empleado y de incidencias.

Finiquito

Empleadas de Hogar: Indemnización por desistimiento del empleador (pendiente)


Sirve para realizar el cálculo de la cuantía de indemnización por despido, fin de contrato temporal, causas económicas…. (finiquito automático), y/o realizar un Finiquito Manual a través de la opción de Finiquito, con la posibilidad de liquidar ese finiquito manual para el modelo 190 «Finiquito Liquidatorio (IRPF)».

Esta pestaña se divide en dos partes: en la margen derecha, los datos que irán directamente al Texto de Finiquito (o Finiquito Manual) una vez completadas las casillas que queramos, y por otro lado, en la parte izquierda, los datos y el importe referidos al tipo de indemnización a aplicar según el caso y que serán llevados a la nómina según se parametrice.

Cálculo de Indemnización. Finiquito Automático

a) Datos de la Baja: Tiene recogidos los datos de fecha, código de CRA para comunicar los datos a la TGSS en Declaración de Salarios y la causa de la suspensión/extinción de la relación laboral:

Fecha: si ha indicado la fecha de baja en el empleado al dar botón nuevo, la lee; en caso contrario, puede indicarla aquí y se grabará también en el empleado.

Al dar a nuevo el programa muestra la fecha de la baja en empresa del trabajador y en el caso de que no esté situado en el mes y año de la fecha de baja, el programa, le avisará con un mensaje indicando la fecha de baja del empleado en la empresa.

CRA. Para extinciones a partir del 22/12/2014 debe indicar el código CRA de comunicación de Retribuciones Abonadas según el desglose adjunto para realizar la comunicación con dicho código.

  1. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO
  2. INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS
  3. INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIONES
  4. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE

Esto es necesario incluso cuando la cuantía de la indemnización se indica manualmente en el empleado con un concepto que tiene indicado el código CRA.

Código y causa de suspensión/extinción de la relación laboral. Indique la causa de baja de las existentes en el buscador, son las que aparecen en el Certificado de Empresa, y así lo llevará de forma automática a dicho documento y al documento de texto para finiquito.

Se añade causa suspensión/extinción 99 para en caso de jubilación del trabajador poder obtener el Certificado de Empresa para Pensiones. Puede acceder a Otros Certificados desde el desplegable de Ir a… para confeccionar el documento.

b) Finiquito automático: Indicar los datos necesarios para la obtención del importe que le corresponde de finiquito según el tipo de indemnización. El programa contempla los siguientes supuestos:

Tipo de FiniquitoDías legalesCondiciones de aplicación
1. Extinción Duración Determinada trabajado8 días x año04.03.2001<fecha contrato< 01.01.2012
2. Resolución por traslado
20 días x año
(máximo 12 mens.)
3. Resolución por Modif. Sustancial Contrato Trabajo
20 días x año
(max. 9 mensualidades)
4. D. Improcedente I
45 días x año
(max 42 mensualidades)
Nota 1
5. D. Improcedente II
33 días x año
(max 24 mensualidades)
Nota 2
6. D. Causas Objetivas
20 días x año
(max 12 mensualidades)
7. D. Colectivo
20 días x año
(max 12 mensualidades)
8. D. Caus. Ec, tecn. org o producción
20 días x año
(max 12 mensualidades)
9. Ext. Fuerza Mayor
20 días x año (max 12 mensualidades)
20 días x año
(max 12 mensualidades)
10. Muerte Trabajador: 15 días15 días
11. Muerte, Incapc, Jub. Empresario: 30 días30 días
12. Extinción de P. Jurídica

20 días x año
(max 12 mensualidades)
13. Extinción Duración determinada ETT12 días x año
14. Indemnización sector de la Construcción
7 % retribuciones de toda la vigencia del contrato
15. Indemn. Construcción contrato formativo4,5% retribuciones de toda la vigencia del contrato
16. Ex. Duración determinada 9 días/año9 días x añocontratos celebrados de 01/01/2012 hasta 31/12/2012
17 Ex. Duración determinada 10 días/año10 días x añocontratos celebrados de 01/01/2013 hasta 31/12/2013
18. Ex. Duración determinada 11 días /año11 días x añocontratos celebrados de 01/01/2014 hasta 31/12/2014
19. Ex Duración determinada 12 días/año12 días x añocontratos celebrados desde 01/01/2015
Nota 1: D.Improcedente I: (RdL 3/2012 Disposición transitoria 5ª)

Para contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012, teniendo en cuenta que, el período transcurrido hasta 11/02/2012 se calculará aplicando 45 días x año (max. 42 mensualidades), y el período que transcurra a partir de esa fecha se calculará siempre y cuando el período anterior no haya sobrepasado el máximo de 24 mensualidades, aplicando 33 días x año y sumando los días del período anterior, en cuyo caso la suma de los dos períodos no deberá sobrepasar el limite máximo de 24 mensualidades.

ej.caso A: alta 01/05/1996 baja 30/03/2012 tiempo transcurrido hasta 11/02/2012 es 15 años y 9 meses y 11 días.
Hasta 11/02/2012 a razón de 45 días x año le corresponden 709 días.
Por el periodo de 12/02/2012 hasta 30/03/2012 a razón de 33 días x año le corresponden =4 días
Total días indemnización = 709+ 4 = 713 días (tiene límite de 720 días que son 24 mensualidades)
por tanto liquida 713 días

ej.caso B: alta 01/05/1990 baja 30/03/2012 tiempo transcurrido hasta 11/02/2011 es 21 años 9 meses y 11 días
Hasta 11/02/2012 a razón de 45 días x año le corresponden 979 días ( máximo de1260 días que son 42 mensualidades)
No corresponde ningún día por el periodo del 12/02/2011 hasta 30/03/2012 porque con el primer periodo agota el
máximo de 720 días.

Debido a que calcula días legales hasta el 11/02/2012 y los correspondientes a partir de ese día se recomienda utilizar la opción avanzada de ‘computo de meses’ en meses y días, para que no realice ajuste de meses por exceso o por defecto.

Nota 2: D. Improcedente II: (RdL 3/2012 Disposición transitoria 5ª)

Para contratos formalizados a partir del 12/02/2012 aplica 33 días x año con un máximo de 24 mensualidades (No cambia respecto de la ley anterior). Ya no procede formalizar contratos indefinidos con indemnización improcedente de 45 días x año.

Al crear un nuevo registro el programa indica estos valores por defecto de campos causa suspensión, código CRA y tipo de indemnización en función de tipo de contrato temporal o indefinido. Indica los siguientes valores al crear un nuevo registro, pero el usuario puede modificarlos si desea indicar otros.

Valores por defecto al crear un nuevo registro en función del tipo de contrato:

ContratoCasusa suspensióncód. CRATipo Indemnización
1xx, 2xx y 3xx1. Despido del trabajador00545. Improcedente (33 dias x año max.12 mens.)
3xx15. Fin o interrup. activ. F.Discontinuos
4xx, 5xx NO es un CNAE de la construcción11. Fin de contrato temporal005419. Ex.Duración determinada 12 dias x año
4xx, 5xx SI es un CNAE de la construcción y liquidación FLC
y no es un 421 o 521
11. Fin de contrato temporal005414. Contrato Construcción 7% Retribuciones todo el contrato
421 SI es CNAE construcción y liquidación FLC11. Fin de contrato temporal005415. Formación de Construcción 4,5% Retribuciones todo el contrato

Sujeción IRPF Ley 3/2012 y otros:

Seleccione un valor de la lista para el cálculo de la parte sujeta y no sujeta que le corresponde pagar a la empresa (Ley 3/2012 Mirar detalle Reforma Laboral IRPF), en todo caso se observa el número de días máximo de indemnización legal.:

Improcedente sin conciliación o sentencia lleva todo el importe de la indemnización como sujeta a IRPF.

Despido Colectivo u objetivo indica como exento de IRPF la cuantía de la indemnización hasta un máximo de 33 días por año, el resto como sujeto.

Despido o cese consecuencia de ERE llevará como exento la cuantía de la indemnización hasta un máximo de 45 días por año, y el resto como sujeto.

– Sentencia Audiencia Nacional de 17/07/2013 Número: 3263/2012: si selecciona esta opción para el cálculo del finiquito de un contrato de duración determinada pondrá como sujeto a IRPF el importe que exceda de la cuantía legal. Véase contenido de la sentencia para ver si corresponde seleccionar este tipo.

Conceptos Salario Actual o Promedio Anual/Vigencia del contrato:

Al pulsar nuevo el programa muestra de todos los conceptos que tiene el empleado en el mes de la baja, aquellos que tienen la condición de que cotizan. Usted podrá eliminar alguno si lo desea.

Conceptos Salario Actual: Son los conceptos salariales a tener en cuenta para obtener la base diaria para el finiquito. Por defecto carga todos los que cotizan.
NOTA: Para los tipos de Indemnización 14 y 15 para el sector de la Construcción, esta opción aparecerá desactivada, y aparecerán los conceptos en la casilla siguiente (promedio anual/vigencia CT).

Conceptos: Promedio Anual / Vigencia C.T.:

  • Si ha optado por alguno de los dos tipos de Indemnización 14 ó 15 para el sector de la Construcción según la vigencia del contrato, por defecto carga los conceptos que tiene el trabajador en el mes de baja, pero puede eliminar alguno o añadir si es un concepto que se ha cobrado anteriormente y en el mes de la baja no está. Obtendrá el total devengado de todos los conceptos indicados, durante toda la vigencia del contrato (entre alta y baja en empresa, teniendo en cuenta si ha tenido varias fichas aquellas que tienen igual número de relación). Recuerde que si tiene calculadas vacaciones no disfrutadas las suma en el importe total (cálculo realizados a partir de la salida de la versión 22.5.0 mayo 2022).
  • Otros tipos de indemnización (distintos del 14 ó 15): si usted desea incluir algún concepto cobrado en el año anterior, como es el caso de las comisiones u otros conceptos afines, deberá de indicar aquí manualmente, el concepto o conceptos que cumplan esas condiciones (para tenerlos en cuenta según su media anual), y siempre y cuando no sean conceptos que se hayan indicado ya en la opción de «conceptos según salario actual». Estos sumarán el importe anual /360 ó 365 días según parametrice en ‘Opción Avanzada’
    ver caso Frutas y Hortalizas.

Botón Avanzado :

Permite ver las parametrizaciones de cálculo que el programa tiene por defecto y además modificar cualquier valor si deseamos otra parametrización. Si no accede a este botón, los cálculos se hacen con los valores por defecto (Un año anterior a la fecha de baja, divide entre días naturales y el computo de meses lo hace Meses por defecto).

Parámetros Anuales: sólo se activa si tiene datos en conceptos Promedio Anual y NO es un tipo de Indemnización de Construcción (14 ó 15).

  • Una año desde mes anterior a la baja: para hallar la base diaria, obtendrá los históricos del período desde el mes anterior a la baja del empleado hasta un año antes (12 meses anteriores)
    Por ejemplo: si el trabajador tiene fecha de baja el 15/05/2019, leerá los históricos hacia atrás desde el 01/04/2019 hasta el 01/05/2018.
  • Natural anterior: para hallar la base diaria, obtendrá los históricos del período comprendido de todo el año natural anterior a la fecha de baja del empleado,
    Por ejemplo: si el trabajador tiene fecha de baja el 15/05/2019, los datos de los históricos se obtendrán de los existentes en todo el año 2018.

En ambos casos se tienen en cuenta a trabajadores con mismo NIF y mismo número de relación, y se suman los históricos de los meses normales y los atrasos con mes de referencia igual o menor a la fecha de baja del empleado.
NOTA: las opciones de fecha a fecha y natural anterior son excluyentes entre si.

360 / 365: Para los tipos de indemnización que no son del sector de la Construcción, si marca ésta opción, para hallar la base diaria, se tendrán en cuenta 360 o 365 días según el grupo de pago que tenga el empleado, solo se activa si tiene datos en conceptos Promedio Anual. Si no está marcado dividirá entre los días cotizados del año anterior (que haya estado en alta)

Excluir períodos de IT: Si está marcada esta opción, no se tendrá en cuenta a la hora de hallar la base diaria, ni las prestaciones, ni los días cotizados de esas prestaciones dentro del período indicado según la parametrización hecha en el apartado «Parámetros Anuales». Esta opción sólo estará activa si existen conceptos sobre «Promedio Anual / Vigencia del contrato». Esté marcada o no ésta opción, en ningún caso, se tendrán en cuenta los días de ITs que sean con Pago Directo.

Cómputo de meses: interviene en el cálculo de los días legales que corresponden según el tipo de indemnización seleccionado:

a) Meses por exceso: a la hora de calcular los días legales, en el prorrateo de meses para los períodos de tiempo inferiores a un año, si quedan días sueltos inferiores a un mes completo se cuenta como un mes completo mas.
b) Meses por defecto: a la hora de calcular los días legales, en el prorrateo de meses para los períodos de tiempo inferiores a un año, si quedan días sueltos inferiores a un mes completo, excluiremos esos días.
c) Meses y días: al calcular los días legales, en el prorrateo de meses para los períodos de tiempo inferiores a un año, si quedan días sueltos inferiores a un mes completo, los tendremos en cuenta.

A partir de la versión 23.3.0 de fecha 01/03/2023 se carga como valor por defecto Meses por Exceso, para hacerlo coincidir con el cálculo de la página de TSPJ. A partir de esta versión al dar nuevo en la pantalla de cálculo de indemnización calculará los días por meses por exceso, por ejemplo, si entre fecha baja y fecha antigüedad van 11 meses y 1 día hará los cálculos con 12 meses. Si el usuario selecciona otra opción antes de dar a calcular utilizará la que indique.

Cuando haya seleccionado los parámetros que desee para el cálculo, puede pulsar el botón ‘Simple’ para hacer más sencilla la pantalla.

Una vez introducidos los datos necesarios para el cálculo, el tipo de indemnización, «conceptos sobre salario actual» y según el caso, «conceptos sobre promedio anual o vigencia del contrato» y el número total de días que desea pagar (si lo sabe a priori), pulse el botón ‘Calcular’ para obtener la base diaria o importe Total sobre Vigencia del Contrato, el número de días legales que tiene derecho, y por último las cuantías sujetas y no sujetas a IRPF (la indemnización por Extinción del contrato de Duración Determinada está todo el importe sujeto a IRPF, el resto de indemnizaciones está exento de IRPF hasta el límite legal.

Base Diaria / Total vigencia C.T.:

a) Si los conceptos a tener en cuenta han sido obtenidos sobre el salario actual, el importe diario de la indemnización se calculará, sobre el salario efectivamente percibido en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras (para la cuantía diaria de las pagas, se tienen en cuenta todas las pagas activas, como si fuesen todas de devengo anual).

b) Indemnización de la Construcción (Tipos 14 y 15), los conceptos a tener en cuenta son por Promedio Anual / Vigencia del contrato, la indemnización se calculará, sobre los importes totales existentes desde la fecha de alta del empleado hasta la fecha de baja en la empresa, es decir, todo el devengo durante la vigencia del contrato (tiene en cuenta los trabajadores con igual NIF y el mismo número de relación, incluye los datos salariales que le corresponden al mes de la baja (si no tiene la nómina del mes de baja calculada la estima para ver lo que le corresponde finiquitar las pagas extras y de los conceptos que se deben finiquitar). Notas check contrato fijo adscrito a obra e incluir vacaciones no disfrutadas en total vigencia CT

c) Si los conceptos a tener en cuenta han sido obtenidos sobre el Promedio Anual / Vigencia del contrato y no es de Construcción (se ha optado por algún tipo de indemnización distinta 14 ó 15), la indemnización obtenida se calculará, sobre el aporte diario de aquellos conceptos salariales percibidos en cualquier mes dentro de los parámetros anuales indicados («de fecha a fecha, ó «natural anterior»), como es el caso de importes pagados en concepto de comisiones u otros conceptos afines.

d) Si los conceptos a tener en cuenta han sido obtenidos sobre el salario actual y sobre el Promedio anual (es decir que existen conceptos en las casillas «Salario Actual» y «Promedio Anual / Vigencia C.T.»), el importe diario de la indemnización se calculará, sobre el salario efectivamente percibido en la fecha del despido y la parte proporcional de las pagas extras (se tendrán en cuenta a todas las pagas extras activas y como si todas fuesen de devengo anual para obtener la parte diaria), mas el aporte diario de aquellos conceptos salariales percibidos en cualquier mes dentro de los parámetros anuales indicados («de fecha a fecha, «natural anterior»), como es el caso de importes pagados en concepto de comisiones u otros conceptos afines.

Porcentaje: Campo que sólo se activará si se ha optado por alguno de los dos tipos de Indemnización 14 ó 15 para el sector de la Construcción según la vigencia del contrato, donde por defecto cargará el tipo aplicable para cada una de las indemnizaciones:

  • Indemnización Sector de la construcción si el contrato es inferior o igual al año: 7% o duración determinada en general.
  • Indemnización Sector de la construcción si el contrato es para la formación: 4,5%

Calculo de finiquito con nómina ajustada:

si el trabajador tiene nómina ajustada (ajuste bruto o neto o bruto forzado o neto forzado) y el concepto del ajuste interviene en el cálculo de la base diaria de indemnización debe calcular la nómina del mes antes, para tener en cuenta el importe del concepto del ajuste para la base diaria.

Días Legales: Son los que le corresponden en función del tipo de indemnización, teniendo en cuenta los años completos entre fecha antigüedad y fecha de baja, prorrateándose por meses, los períodos de tiempo inferiores a un año, teniendo en cuenta que, los días sueltos inferiores a un mes se completarán de una manera o de otra, según la parametrización realizada en el apartado «Cómputo de Meses» del botón Avanzado.

Para los días máximos, se tendrán en cuenta el número de mensualidades aplicadas sobre 30 días cada mensualidad.

Para los dos tipos de Indemnización 14 o 15 para el sector de la Construcción según la vigencia del contrato, el valor obtenido es un porcentaje sobre una base total sobre la vigencia del contrato, no existirán ni días legales ni total de días.

Para SEA se tienen en cuenta los días forzados de cada mes entre dichas fechas. y para trabajadores a tiempo parcial con reducción de días a la semana (de cualquier régimen), se tienen en cuenta los días que le corresponde trabajar según los días de la semana, reflejados en las casillas de la pestaña de datos de contrato, en la pantalla de empleado.

Calculo de días legales en caso de Frutas y Hortalizas o fijos discontinuos de cualquier régimen:

Si la empresa es del Régimen frutas y Hortalizas o se trata de un contrato fijo discontinuo de cualquier régimen al dar Nuevo le aparecerá el siguiente mensaje:

‘¿Desea calcular los días legales sobre los días forzados?
Aceptar Cancelar

Si acepta (calculo sobre promedio anual) puede marcar o no, aplicar el coeficiente de permanencia para el cálculo de la base diaria y los días legales de indemnización, en este caso se calculan teniendo en cuenta dicho coeficiente.

Si no lo marca, en este caso para el cálculo de la base diaria a los días en IT no se les aplica el coeficiente de permanencia si es Frutas y Hortalizas.

Ej. marcado: Base diaria será Suma históricos/días cotizados*coef.permanencia
Días legales que corresponden a los días cotizados * coef.permanencia

Ej. no marcado: Base diaria será suma históricos/días cotizados
Días legales q corresponden a los días cotizados

Para Sector Frutas y Hortalizas o fijos discontinuos de otros regímenes, si ha optado por calcular los días legales en función de los días forzados/días jornada obtendrá los días de indemnización que le corresponden a los días realmente cotizados (de los forzados, y en los meses que no ha forzado de la jornada LV ó LS que tenga indicada).

Veamos un ejemplo sin marcar aplicar coeficiente de permanencia para tipo de indemnización 33 días/año:

Cálculo según los días forzados cotizados.
Importe diario sobre promedio anual
Cálculo según los años y meses en alta

Importe diario sobre salario actual
Días Legalessuma días forzados cotizados de todas las subfichas desde el alta: 1048 días
días legales =1048*33/360=96 días
Días y meses entre fecha antigüedad y fecha de baja 4 años y 2 meses se desprecian días sueltos por tener meses por defecto
días legales=4*33+2/12*33=132+6=138
Importe diarioSe tienen en cuenta los importes y los días cotizados en los 12 meses anteriores:
suma importes históricos de los ctos indicados +prestaciones IT +PE : 18.628,62
días forzados cotizados en último año: 207

Importe diario: 18.628,62/207= 89,9933
Dias Lu_vi del mes 22 y lu-vi del mes sin festivos 21
Días Lu-vi del año 260
Importe diario de los conceptos según factor
cto1 1700 mensual /30 *22=1246.67
cto 5 son 3 euros Lu_vi sin festivos=3*21=63
suma cto1+5=1309,66 /22días =59,5303
Prorrata PE (3Pagas s/cto1)=3*1246,67/260=14,9148

Importe diario=59,5303+14,9148=73,9149

Redondear días: si marca ésta opción el importe de los días legales de indemnización se redondeará al entero por exceso o por defecto.

Llevar valores a la Nómina: si marca ésta opción el importe obtenido de la indemnización, lo trasladará a la nómina en el cálculo de la misma. Este apartado funciona así:

  • Importe no sujeto: va siempre a la nómina normal.
  • Importe sujeto: si está picado Cotiza SS Atrasos, no lo lleva a la nómina puesto que se liquida en la nómina de atrasos. Si no está picado cotiza llevará su importe a la nómina normal.

    Recuerde que no debe indicar llevar valores a la nómina y a la vez marcar finiquito manual liquidatorio, pues estaría duplicando las cantidades para el 190 y 111 (que lee de ambos sitios).

Rendimiento irregular + 2 años: si marca esta opción el rendimiento sujeto a retención se le aplicará una reducción y será indicado así en el modelo 190. Sólo debe marcarlo, si se trata de un tipo de rendimiento al que es aplicable la reducción conforme a lo establecido en el artículo 18, apartados 2 y 3, y en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del IRPF.

Total días: Si desea pagar un número de días superior a los legales, indicará en esta casilla el total de días.

Días Legales se obtiene del código de trabajador que se ha dado de baja. Calcula los días legales que le corresponden desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de baja. Si por cambios de situación del trabajador, teniendo en cuenta si hay varias subfichas dentro de la misma relación laboral, estima los días que le corresponden si es Régimen General.

Si el trabajador es del SEA o de Frutas y Hortalizas que se fuerzan los días en el calendario del trabajador, ante cálculo de un finiquito de un trabajador con varias subfichas el programa no tiene en cuenta otros trabajadores, solo el trabajador posicionado (en el que se calcula el finiquito) por lo que en estos casos deberá modificar manualmente la cuantía para tener en cuenta los días forzados de todas las subfichas.

Descontar días de ERE: este parámetro hace lo que su nombre indica, si marca esta opción al contar los días cotizados entre fecha de antigüedad y fecha de baja descuenta por mes los días cotizados en ERE, si es ERE total descuenta cada día completo, si es parcial en función del porcentaje de ERE. Al resultado final de días, obtiene los días que le corresponden según tipo de indemnización. Este es independiente del indicado en cálculo de vacaciones no disfrutadas.

Al picar este parámetro se hace el cálculo según meses y días (se anula el redondeo de mees por defecto del botón ‘Avanzado’), se hace por el total de días para descontar de forma homogénea.

Esto no se aplica a los tipos de indemnización de la construcción porque se indemnizan según los conceptos salariales devengados durante toda la relación laboral.

ej. si entre las fechas hay 2 años y 52 días cotizados, y de ERE hay 45 días cotizado calculará la indemnización que corresponde a 1 año y (52-45 días) según tipo de indemnización.

Indemnización FOGASA:

El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas, si la empresa se encuentra en alguno de estos supuestos seleccione el apartado correspondiente para calcular la cuantía que pagaría el FOGASA:

  • Art.50 ET. Extinción x voluntad del trabajador por causa justa.(30 días por año máximo una anualidad)
  • Contratos temporales o duración determinada (8 días por año máximo una anualidad)
  • Extinción colectiva, despido objetivo o de fuerza mayor (20 días por año máximo una anualidad)
  • Empresa con menos de 25 trabajadores (12 días por año)

Si le corresponde pagar al FOGASA indique en ‘Desglose Finiquito’ la opción de cálculo de días que le corresponden al FOGASA, al dar al botón calcular obtendrá los días y el importe legal que le corresponden.

2 SMI Diario: La cuantía diaria que paga el FOGASA es el doble del (SMI Diario), el programa obtiene este valor a partir del SMI diario incluyendo la parte proporcional de las pagas extras:

Para el año 2020 sería SMI diario 31.66*2*14/12=73,87 aunque la página del FOGASA indica 73,70 puede si lo desea modificarlo en la pantalla.

Apartado EMPRESA:

Indica los días y el importe legal a cargo de la empresa, así como también da información del Importe pagado sobre los días legales y lo que excede del límite del FOGASA.

Exc.Imp.días Legales: si indica total días superior a los legales (le paga mas de los legales) obtendrá este importe como (total dias-dias legales)* Base diaria.

Exc.Lim.FOGASA: si el importe diario de la indemnización es superior al 2SMI ó supera el máximo de días que paga el FOGASA, el programa obtiene el resto y indica aquí, pues esto tendrá que pagarlo la empresa.

Apartado IRPF:

Obtiene de la cantidad que le corresponde a la empresa (importe legal, Exc.Imp dias Legales y Exc. Lim.FOGASA) la parte sujeta a IRPF y la que no está sujeta, según lo indicado en el apartado ‘Sujeción IRPF ley 3/2012. Mirar detalle Reforma Laboral IRPF

Importe no Sujeto: En principio las indemnizaciones están exentas en su cuantía legal, el exceso está sujeta salvo en caso de extinción de contratos temporales por fin de contrato que está totalmente sujeta a IRPF. La cuantía de indemnización exenta de IRPF, se obtiene multiplicando la base diaria por los días legales de indemnización.

Importe Sujeto: Cuantía sujeta a retención, se obtiene multiplicando la base diaria x (días totales – días legales).
En caso de indemnización por finalización de contrato temporal está sujeta a retención IRPF toda la cuantía.

Una vez obtenido el importe sujeto debe regularizar el IRPF para que tenga en cuenta esta cuantía para el cálculo del tipo de retención que le corresponde al total de las retribuciones del mes (mensualidad e indemnización).

Si la indemnización está sujeta a cotización recuerde que antes de calcular los atrasos, correspondientes a la distribución de la indemnización que está sujeta en el periodo de enero hasta la fecha de baja, debe tener calculada previamente la nómina del mes de la baja, para que la tenga en cuenta a la hora de normalizar la base de cotización de dicho mes de baja.

Para el sector de la construcción se considera todo sujeto a IRPF y se obtiene aplicando el «porcentaje» a la cuantía del importe Total sobre la vigencia del contrato.

Regularización IRPF debe incluir Finiquito y vacaciones no disfrutadas:
Si tiene cuantía sujeta a IRPF debe calcular primero la indemnización sujeta a IRPF, luego regularizar IRPF (pantalla de cálculo de IRPF) y luego calcular la nómina normal y por último la nómina de la cotización de atrasos. Esto es así, para repartir la retención entre nómina normal y atrasos y tener en cuenta todas las retribuciones en el cálculo del porcentaje de retención, así como tener en cuenta la base de cotización del mes para los máximos y mínimos.

Art.7. apart.e) Ley 35/2006 IRPF: Límite exento de la indemnización por despido, (BOE 288 de 28 nov.2014 Modifica este artículo), en los supuestos de despidos colectivos realizados conforme al art.51 o por causas previstas en art. 52 que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas o por fuerza mayor quedará exenta en la parte de indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días/año con límite de 720 días), el importe de la indemnización exenta en este caso tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros (este límite no opera a los despidos anteriores al 01/08/2014 o cuando se deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado el periodo de consultas anteriores a dicha fecha).

Cotización a la Seguridad Social:

Al calcular obtiene la parte de indemnización que está sujeta a cotización según el tipo de indemnización, obtiene la cuantía de indemnización que cotiza si supera los días legales, a la vez que obtiene la cuantía diaria de indemnización para el cálculo de la parte que cotiza de la indemnización.

Nota importante: Indemnización no cotiza todo RDL16/2013 BOE 20 dic.2013.

12 meses anteriores al mes de la baja se marca por defecto al crear ’:

En la liquidación de finiquito que cotiza, antes de la versión 19.3.20 se estaba distribuyendo entre los 12 meses anteriores a la baja (desde la fecha de baja hacia atrás incluido el mes de la baja) como la TGSS está comprobando las cantidades declaradas en CRA de atrasos con las bases declaradas por Creta de L03. Estas cantidades no coinciden porque las bases del mes de la baja se comunican dentro de la L00. Se ha parametrizado para que pueda hacerlo como hasta ahora o bien distribuirlo entre los 12 meses ya liquidados anteriores a la fecha de baja. Por defecto este apartado estará marcado para hacer coincidir las liquidaciones con la declaración de salarios. Por defecto lo distribuye entre los 12 meses anteriores al mes de la baja.

Según el Noticias Red 03/2013, según el apartado 1 de artº 109 de LGSS: “Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año”, y sigue diciendo …”procediendo a efectuar liquidaciones complementarias por las diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral”…

12 meses anteriores al mes de la baja si lo mantiene marcado:

Distribuye la cuantía del finiquito que cotiza entre los doce meses anteriores al mes de la baja (sin contar el periodo que coincide con el mes de la baja), solo los que haya estado en alta en la empresa.

De esta forma coinciden los periodos liquidados en todos los documentos, nóminas y recibos de liquidación de la cotización (liquidado por la TGSS) y coincide con lo declarado en el CRA y esto también permite la correcta contabilización de dichos documentos.

Si tiene marcado cotiza SS Atrasos el botón calcular Obtiene el importe diario de la Indemnización sujeta a cotización como el total sujeto a cotización dividido entre los días cotizados.

La cotización se hace mediante cálculo de atrasos distribuyendo la base sujeta a cotización entre todos los días cotizados (excluyendo los días de permiso sin retribución) de todas las subfichas de un trabajador con el mismo número de relación que existan en los 12 meses anteriores.

1º Tras calcular la indemnización si tiene importe que cotiza obtendrá el importe diario en función de los días cotizados en el periodo de distribución (1 año natural anterior a la fecha de baja o hasta mes alta en empresa si es posterior).

2º Pulse el botón Atrasos para realizar el cálculo automático de los atrasos que le corresponden, para cotizar la parte sujeta a cotización repartido entre los 12 meses anteriores a la fecha de baja en empresa, teniendo en cuenta si tiene varias fichas con igual num. relación.

En el cálculo de estos atrasos obtiene los mismos intervalos o tramos (trabajados, enfermedad, accidente..) que tiene la nómina normal, para su correcta comunicación por sistema Creta teniendo en cuenta todas las subfichas relacionadas y peculiaridades de cotización.

Se hace la misma distribución de bases que se hizo en el mes normal, es decir, debe tener los mismos tramos para el Cret@ y con las mismas peculiaridades de cotización que tenían en el mes normal (ej. si tiene una IT con pago directo será como cotización solo empresarial el tramo que corresponde con esta IT).

Si tiene embargo definido para el trabajador (en la ficha actual) se aplicará el embargo correspondiente teniendo en cuenta que esta cuantía es totalmente embargable.

Si coincide el mes de la baja cálculo de finiquito que cotiza con cálculo de atrasos de convenio:

En la ficha actual se deben liquidan los atrasos de convenio, y generar una nueva subficha (copiado de trabajador) para liquidar el finiquito que cotiza, esto es debido a que el programa no soporta dobles atrasos, donde coincidan meses de cálculo, con igual mes de referencia.

La nueva subficha deberá indicar fecha inicial la menor de fecha de alta del trabajador real (de las subfichas con igual número de relación en los 12 meses anteriores a la baja) y mes inicial de los doce meses anteriores y poner en fecha final la fecha real de baja.

Ej. si la fecha de baja es 17 julio 2023

Fechas a indicar de la nueva subficha Fecha InicialFecha final
Una sola subficha alta 14/03/202201/06/202317/07/2023
Varias subfichas con igual número de relación
alta 14/03/2023 a 30/06/2022
alta 01/07/202 a 23/03/2023
alta 24/03/2023 a 17/07/2023
01/06/202317/07/2023

Indemnización que cotiza si no coincide con atrasos de convenio en el mes de baja en empresa:

Si el finiquito corresponde a un trabajador con varias fichas si al buscar meses atrás para buscar los días cotizados (un año anterior o hasta mes alta) hay varias fichas en el periodo, deberá cambiar la fecha de alta del último registro (código de trabajador que calcula el finiquito) e indicar la fecha de inicio del cálculo de la indemnización que cotiza (01/del mes que cumple los 12 meses anteriores ó la fecha de alta de la primera ficha a tener en cuenta) y si en el periodo hay alguna IT indicarla también en la ficha actual porque el cálculo de atrasos correspondiente tiene que tener las mismas situaciones e intervalos que en el mes normal.

Finiquito de contrato temporal de la construcción: El programa pone como sujeto a cotización lo que excede de la cuantía legal que correspondería como contrato temporal.

Finiquito de contrato fijo adscrito a obra de la construcción:

b) Para los tipos de indemnización de la construcción si tiene calculadas Vacaciones no disfrutadas, ya sea en la nómina normal del mes de la baja (por ser la liquidación de menos de 1 día), o en la nómina de vacaciones no disfrutadas (si son más días), suma el importe liquidado de vacaciones no disfrutadas a las retribuciones percibidas para aplicar el % correspondiente a la indemnización % sobre retribuciones).

Indemnización que no cotiza CRA 0051 a 0054

La guía de usuario del CRA indica que ambas indemnizaciones (las que cotizan y las que no cotizan) se distribuyen entre los doce meses anteriores al mes de la baja. ‘

‘En ambos casos los importes a incluir se prorratearán a lo largo delos doce meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que lo motive.’

Al dar nuevo en la pantalla de baja de empresa por defecto, si el trabajador ha estado en alta más de 60 días, se marca el check 12 meses anteriores al mes de la baja, para distribuir la indemnización entre los 12 meses anteriores, teniendo en cuenta el periodo que ha estado en alta dentro de esos 12 meses. La distribución se hace entre los días cotizados de dichos meses anteriores que no sean de permiso sin retribución (igual que las indemnizaciones que cotizan).

Se visualiza campo con los días cotizados entre los que se distribuyen los importes tanto de la parte que cotiza como la que no cotiza teniendo en cuenta el parámetro 12 meses anteriores al mes de la baja.

Se añaden el apartado CRA no cotiza SS :

  • Importe total: que lleva el importe sujeto a IRPF que no cotiza.
  • Importe diario. Lo obtiene del importe total que no cotiza entre días cotizados

El cambio en la indemnización que no cotiza no afecta a la nómina, aparece en la nómina del mes de la baja, pero al hacer la importación del CRA se distribuye entre los 12 meses anteriores teniendo en cuenta los que ha estado en alta (con una o varias subfichas).

En la importación del CRA se cambia la importación del total de indemnización que no cotiza del mes de la baja por su distribución en los doce meses anteriores a la baja.

Poder indicar días legales por año distintos a los indicados por tipo de indemnización

Permite calcular indemnizaciones distintas a los tipos generales de indemnización, por ejemplo las previstas por convenio o especificas de un colectivo.

Se añade campo Días legales por año, para cada tipo de indemnización se cargan los valores por defecto, pero el usuario puede modificarlo y utilizará éste último modificado para el cálculo en todos los tipos de indemnización menos en el tipo 5. Despido improcedente 45 días/año que aunque carga 45 días aplica al periodo anterior al 12/02/2012 a 45 días y al periodo posterior a éste aplica 33 días por año.

El apartado de llevar valores a la nómina funcionará de la siguiente forma:

Importe no sujeto: va siempre a la nómina normal.

Importe sujeto: si está picado Cotiza SS Atrasos, no lo lleva a la nómina puesto que se liquida en la nómina de atrasos. Si no está picado cotiza llevará su importe a la nómina.

Conceptos del finiquito o Finiquito Manual

Si usted lo desea, a través de éste apartado podrá generar un Texto de finiquito Manual incluyendo, las pagas extras finiquitadas, la indemnización correspondiente, las Vacaciones no disfrutadas y el importe correspondiente de las Retenciones.

Pulse botón importar para obtener los valores que se hayan calculado previamente en la nómina, y el finiquito que tenga calculado (Indemnización no sujeta, Indemnización que cotiza, Vacaciones no disfrutadas, pagas extras…).

En caso de que no tenga calculada la nómina, calcula las pagas extras finiquitadas que le corresponden en base a los datos del trabajador.

Todos estos valores puede modificarlos o introducirlas manualmente si lo desea.

En el apartado de cuotas a SS y embargos incluye Seg.Social de indemnización que cotiza y el embargo practicado en finiquito que cotiza y en finiquito separado del mes normal.

Tenga en cuenta que, en ningún caso se llevarán éstos importes a la Nómina. Si usted desea modificar cualquier importe de la nómina, deberá de hacerlo a través de la Modificación Manual de la Nómina. Estos datos son para el Texto Finiquito.

NOTA: El texto de las Pagas Extras que aparece, es el que usted haya personalizado (en empleado o en empresa). En el caso de que no se haya personalizado, aparecerán los nombres por defecto (verano, navidad, beneficios, cuarta, quinta y sexta).

Fecha firma: fecha en la que se firma el Finiquito Manual y que será llevada al Texto de Finiquito.

Finiquito Liquidatorio (IRPF):

si marca esta opción, los importes del Finiquito Manual serán llevados a la liquidación del Modelo 190 y 111, junto con lo indicado en la nómina, por lo que ningún valor, de los aquí indicados, debe estar en la nómina y en el finiquito manual liquidatorio a la vez, pues se duplicarían en el 190 (todos excepto las vacaciones no disfrutadas, los modelos de IRPF lee los valores de la nómina de vacaciones, no los lee de aquí).

Nota: tenga en cuenta que si ha marcado finiquito liquidatorio IRPF y tiene valores en las pagas extras finiquitadas, debe calcular la nómina tipo ‘sólo nómina’ en caso contrario duplicaría en el 190 las pagas extras. Si ha incluido estos valores en la nómina de finiquito no debe marcar finiquito manual liquidatorio.

si usted ha modificado las casillas de «Retenciones» y «Retenciones vacaciones», éstas se recalcularán con los datos existentes, para que coincidan con los que se van a llevar al modelo 190. Si tiene este indicador picado (es liquidatorio), la suma por clave de percepción, se graba en el apartado Adicional de Retenciones para leerlo al hacer la declaración de IRPF (111 y 190).

Funcionamiento de los botones de la cabecera:

Calcular. Deberá pulsar este botón para obtener los valores de finiquito automático y tras cualquier modificación manual de dichos valores para obtener el resto de campos de dicho finiquito.

Atrasos. sirve para calcular la nómina de la parte de indemnización que cotiza para distribuirla en los doce meses anteriores a la baja.

Importar. Sirve para traer los valores de las pagas extras finiquitadas, (tanto si se ha calculado previamente la nomina como si no), el importe sujeto y no sujeto a IRPF del finiquito automático y el importe de la liquidación de las vacaciones no disfrutadas en el momento del despido, calculado previamente en la pestaña de vacaciones, una vez que éstos se han calculado.

Finiquito. Accede a la pantalla para imprimir el Texto finiquito donde se reflejan todos los conceptos de finiquito que se liquidan.

Ir a.. Sirve para acceder a la pantalla de empleado, calculo de nóminas o calculo de atrasos por si desea listar o modificar la nómina de atrasos, adicional de retenciones, otros certificados y certificados de empresa.

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