En este apartado se detallan los datos de especialidades en la cotización.
Se accede desde menú General, apartado Empresas o botón en pantalla principal o en pantalla Empleado. Pestaña Otros Datos.
Consta de 5 pestañas principales:
Especialidades en la cotización a la SS.
En los apartados Exclusiones de cotización y Aportación voluntaria se indicará si la empresa está excluida de cotización de alguna contingencia o si está sometida a bonificación en la cuota por aportación voluntaria.
Exclusión de la cotización, Incapacidad Temporal: Distintos porcentajes según año. Mirar tabla porcentajes.
Orden de cotización ESS/de cada año. Artículo 19 a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,045, correspondiendo el 0,038 a la cuota empresarial, y el 0,007 a la cuota del trabajador para el 2019 y 2020 y hasta Agosto 2021.
A partir Sept.2021 según Orden PCM/1353/2021 BOE 4 Dic.2021. Normas cotización a partir de Septiembre 2021. Art.19 a). Se aplicará el coeficiente 0,055 correspondiendo 0,046 a la cuota empresarial y 0,009 a la cuota del trabajador
Liquidación sobre TC1: casillas 121 y 131.
Funcionarios Adm. Local integrados RG. Diferentes porcentajes según año. Mirar tabla porcentajes.
Orden de cotización ESS/de cada año art.19 b). Derivado de la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores: 0,008 de la cuota empresarial y del 0,002 a la cuota a cargo del trabajador, un total de 0,01 para 2019 y 2020.
A partir de Sept. 2021 según Orden PCM/1353/2021 BOE 4 Dic.2021. Normas cotización a partir de Septiembre 2021. Art.19 no se aplicaría ninguna reducción.
Se liquida en el TC1 en el apartado ‘Deducciones Contingencias Excluidas (casillas 121 a 131 del TC1).
Funcionarios excluidos de las contingencias de IT, M, P, RdE: Orden de cotización ESS/ de cada año art.19 c)
En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará para el el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la aportación empresarial y el 0,009 a la aportación del trabajador para el 2019 hasta Agosto 2021.
A partir de Sept. 2021 según Orden PCM/1353/2021 BOE 4 Dic.2021. Normas cotización a partir de Septiembre 2021. Art.19 b) . Se aplicará el coeficiente de 0,065 correspondiendo el 0,054 a la aportación empresarial y el 0,011 a la aportación del trabajador
Cotización Adicional por anticipo de la edad de jubilación Ertzaintza.
A partir de enero del 2021 se aplica un incremento igual que Bomberos y Policía Local. Desde enero del 2021 tienen una cotización adicional del 10,60 por ciento, del cual 8,84 por ciento es a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.
Para cálculo de nóminas a partir de Enero 2019 hasta diciembre 2020 tienen una cotización adicional del 9,90 por ciento, del cual 8,26 por ciento es a cargo de la empresa y el 1,64 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización Adicional por anticipo de la edad de jubilación. Bomberos y Policía Local. Para cálculo de nóminas a partir de 01/01/2019 se aplica el incremento en la cotización, que desde enero del 2019 tienen una cotización adicional del 10,60 por ciento, del cual 8,84 por ciento es a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.
Colaboración Voluntaria en la Gestión de IT.
Distintos porcentajes según año. Mirar tabla porcentajes. No se aplica a partir de abril 2019 por RDL 28/2018
Orden de Cotización (ESS/de cada año) Artículo 20. coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, será el 0,045 sobre la cuota para el 2019.
Liquidación sobre TC1: casillas 122 y 132. Noticias RED 1/2019
Entidad Gestora Planes de Pensiones de Empleo (AFI), Reducción de cuota CC
Para confeccionar el AFI con el envío de las aportaciones a planes de pensiones de empleo para que la TGSS aplique la reducción correspondiente es necesario indicar el código de la entidad gestora de dicho plan de empleo.
Si conoce el código de la entidad gestora puede indicarlo directamente, en caso contrario puede utilizar el localizador con el botón
También puede utilizar el botón que abrirá un pdf con la tabla publicada por la TGSS que le permite hacer una búsqueda parcial de la descripción de la entidad gestora.
Mirar Reducción cuotas CC por aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo
Gestión de IT. Cobertura
Sirve para indicar quien gestiona las distintas Incapacidades Temporales y controlar así los avisos que hay que generar para la comunicación de partes de IT a partir de 1 abril 2023.
Al crear una nueva empresa y el valor inicial que se da a todas las empresas existentes por defecto es le valor 1. E y AT INSS o Mutua, por ser éste el más común, en este caso no se envían partes de baja, confirmación ni de alta de E, A, AT ni EP y al generar el fichero de baja en IT (FDI) se envía la acción DE porque lo que se envían son los datos económicos.
Valores posibles y acciones asociadas a cada opción:
Gestión de IT. Coberturas en empresas/Otros datos | Avisos de Parte de Alta (fin de IT) | Acción en FDI de baja de IT |
1. Enf. y AT el INSS o Mutua | No se genera ninguno | DE |
2. AT Entidad Colaboradora | Genera partes de AT y EP | DE para E y A PB para AT y EP |
3. Emp. Excl IT por CC | Genera partes de E y A | PB para E y A DE para AT y EP |
4. Emp. Excl IT por CC y AT la Mutua | Genera todos los partes de alta | PB para E, A, AT y EP |
Ver detalle ‘Gestión de partes de IT a partir del 1 de Abril 2023’
CRA grupo 99 de empresas del régimen del Mar: marque esta opción para incluir los trabajadores de grupo de cotización 99 en empresas del Régimen del Mar.
Según la forma de trabajo de algunas comunidades, llevan la empresa duplicada, en una hacen la cotización y en otra el cobro, por lo que para el CRA desean incluir los trabajadores del grupo 99.
Municipio <1000 habitantes
Si la empresa tiene un domicilio de un Municipio de las provincias de Cuenca, Soria o Teruel, se habilita este campo para poder indicar si el municipio tiene menos de mil habitantes para cargar por defecto el porcentaje de bonificación por CC en función de los habitantes.