NCS LABORAL
Versión COMPLETA Fecha 21/10/2021
1.- Novedades de la versión.
2.- Instrucciones de instalación. Ver si tiene problemas de instalación
3.- Notas de interés.
Al ser una versión completa no requiere tener ninguna versión anterior específica.
En la instalación de la versión salta un utilitario que traspasa los datos al nuevo formato de las Pagas Extras, este utilitario puede tardar mas o menos en función de las características de cada equipo, se aconseja hacer la instalación en el Servidor.
1.- Novedades de la versión:
Pantalla Categorías:
1.- Se incluyen nuevos campos en la definición de categorías:
Grupo A y Grupo A1, sirven para una mejor identificación de las mismas, donde se indica a que grupo o nivel pertenece cada categoría.
Campo SMI. Sirve para identificar aquellos conceptos salariales, cuya revisión salarial depende el SMI publicado cada año.
Los datos salariales según convenio así definidos en las categorías, en el botón de subida salarial, en el mes que cambien puede marcar el check, SMI y cargará el valor del SMI vigente en ese mes (mensual o diario) según sea el factor mensual o diario.
2.- Copiado de categoría dentro de la misma revisión: Permite duplicar la categoría con todos sus datos (textos e importes) como forma rápida de introducción de datos.
3.- Botón de acceso a Pagas Extras, puede acceder directamente a la pantalla de pagas extras del convenio y/o de categorías.
4.- Orden de las categorías pinchando sobre la cabecera de cada columna de definición de categorías, permite agilizar el mantenimiento de categorías.
5.- Botón de búsqueda de categoría abre el localizador con posibilidad de ordenar según columna y/o hacer filtro por los campos de clasificación grupo A o grupo A1.
6.- Factor 99. Informativo (uso futuro). Permite introducir un valor informativo que no se liquida en nómina, por ejemplo cuando en el convenio viene definido un concepto Anual, puede introducir el importe anual con ese importe que no afectará a la nómina.
7.- Posibilidad de convertir el factor 99.Informativo en diario o en mensual con el botón derecho del ratón seleccione la opción deseada. Si por ejemplo ha introducido un valor Anual y desea convertirlo en el correspondiente diario o mensual según el grupo de pago asignado a la categoría pulse el botón derecho y seleccione.
8.- Check en pantalla empleado, pestaña salario y en categorías para visualizar o no los conceptos con factor 99.
9.- Subida salarial según SMI ó según IPC:
Se añaden estas dos opciones:
Si marca SMI aparecerán los valores de SMI mensual y diario para actualizar aquellos registros de datos salariales según categoría que tengan marcado el campo SMI (se utiliza para aquellas categorías que tienen definido el salario según SMI vigente en cada momento). En este caso al pulsar aceptar tomará el valor del SMI que aparece en pantalla e indicará en aquellos registros con factor mensual (1,3,17) el valor mensual, y en aquellos registros con factor diario el valor diario (factores 2,4,5,6,14 ó 15).
Si marca IPC actualizará las categorías indicadas si el convenio tiene marcada la opción ‘Actualizaciones IPC» incrementará los salarios en el porcentaje indicado en el mes y año que aparece en el apartado Periodo.
Localizador de categorías:
En la pantalla de categorías (botón buscar categoría) o cualquier localizador de categorías (en empleado, informes…) ordenar por nombre categoría, título corto, Grupo A o grupo A1, también puede hacer filtro por los campos grupos A y A1.
Pantalla Convenios:
- Campo Actualizaciones IPC: sirve para identificar aquellos convenios que indican que los conceptos salariales se incrementan en la mismas subida que lo haga el IPC. En los así identificados en el botón subida salarial podrá marcar este check y así incrementará todos los importes salariales de todas las categorías en el porcentaje que se le indique en el mes que haya seleccionado.
Nota: Puede consultar el IPC en la página del INE recuerde que para obtenerlo debe indicar desde Diciembre año anterior a Diciembre del año de consulta, ej. para el 2020 debe indicar de Dic.2019 a Dic.2020 según indican ellos en sus instrucciones. - Copiado de datos de un convenio a otro: el botón copiar datos sirve para copiar datos de CIT, antigüedades según convenio y pagas extras definidas en el convenio a otro convenio. Para poder realizar la copia no debe tener datos el convenio destino en esos apartados.
Pantalla conceptos:
- Se ha ampliado el campo Concepto (nombre largo) para una mejor identificación de cada concepto.
- Botón Copiar conceptos, se añade una pestaña ‘copia grupal’ que permite copiar varios conceptos definidos en un convenio a otro convenio por ser de igual naturaleza.
Pantalla Pagas Extras del Convenio:
En cada revisión de convenio puede definir intervalo de fechas de aplicación de Pagas Extras distintas, puede por ejemplo si el convenio no saca una nueva revisión en varios años, pero las cuantías fijas de pagas extras son diferentes para cada año puede definirlas para cada año o intervalo de años que no varíen.
Ahora los parámetros de pagas (separada, mensual, no paga, cuantía fija) se definen por intervalos desde-hasta periodo de aplicación, de tal manera que pueden cambiar sus condiciones para cada intervalo.
Al pulsar botón Nuevo pone activas las tres pagas por defecto, verano, navidad y beneficios y por defecto indica que se descuentan los días de IT y de variaciones (H,A,S y PsR).
Al generar un nuevo intervalo se copian las pagas definidas en el registro anterior para hacer las modificaciones de los parámetros que hayan cambiado.
Pagas Extras por categoría:
Permite definir pagas por categoría, bien según salario o bien de cuantía fija.
Si usted tenía parametrizada la paga extra por categoría como un concepto que actúa sólo sobre las pagas, puede seguir haciéndolo o poner la cuantía fija en las pagas por categorías.
El orden de prioridad para hacer el cálculo de las pagas extras es el siguiente:
- Si la paga la tiene personalizada por empleado.
- Si el trabajador tiene indicada categoría y hay definidas pagas por categoría
- Si la paga está definida por convenio.
Recuerde que las condiciones de paga separada primero mira si están personalizadas por empleado, si no lo están mira la condición de P.Extra Separada de empleado (si, no, como empresa, como convenio, como categoría).
Cada vez que cambien los parámetros de las pagas debe cerrar el intervalo en el mes anterior al cambio y abrir otro a partir del mes del cambio.
Botón Copiar desde convenio: si al definir las pagas por categoría desea copiar las definidas en el convenio para luego adaptarlas pulse este botón, traerá las mismas pagas que tenga definidas en el convenio. Si en la categoría en la que esté posicionada tiene datos de pagas extras le dará mensaje de que borrará lo existente para copiar las del convenio con posibilidad de aceptar o cancelar el copiado.
En el cálculo, en versiones anteriores si tenía un concepto definido de pagas extras (periodo de actuación solo pagas extras), dentro de la categoría o en el empleado, exigía despicar las pagas en salario base y antigüedad para no duplicar la paga, ahora a partir de la versión 21.7.0 no hace falta, porque si existe este un concepto así definido de pagas solo tiene en cuenta ese en las pagas que actúe.
- Notas Importantes sobre Pagas Extras:
- Pagas extras por intervalos de fechas, si desea cambiar alguna característica de las pagas y desea cambiarlo a partir de una fecha, cierre el periodo anterior y cree uno nuevo, por ejemplo que un año sean según devengo y otro año prorrateadas.
Si las pagas son por convenio puede definir intervalos dentro de la misma revisión de convenio, si son por empleado también puede definir distintos intervalos de aplicación.
- A partir de la versión 21.7.0 las pagas extras se pueden definir varios periodos, éstos periodos (desde-hasta) que definen las características de las pagas (cuantía fija, mensual, separada, no paga), el cobro de la paga, los días a cobrar vendrán definidos por el alta del trabajador o cobro según antigüedad de la ficha del trabajador.
- Paga Extra que nace a partir de un año del tipo que se devengan un año y se cobran al siguiente (como suele ser la de beneficios): Generar un nuevo periodo, que copia por defecto todas las pagas activas en el periodo anterior, marcar la nueva paga extra de cuantía fija, y sobre salario anterior, así comenzará a cotizarla en este año y la cobrará en el siguiente.
Localizador de convenios:
Se añaden columnas de búsqueda, provincia y código BOE que permite hacer búsquedas por dichos campos.
Botones de acceso a Convenios
En el desplegable del botón ‘Convenios’ se añade acceso directo a las pagas extras del convenio (definidas por convenio o por categoría). Se realiza en los accesos a convenios desde empresa, empleado, pantalla principal, e Incapacidades temporales.
Mensaje de obligatoriedad de rellenar el código BOE del convenio aplicable al trabajador:
Al calcular la nómina de los trabajadores, si el convenio aplicable no tiene indicado el código BOE aborta el cálculo y da mensaje de que debe indicar dicho código en la pantalla de convenios. Puede buscar con la lupa el código que le corresponde, copiarlo y pegar el contenido en el campo correspondiente.
No se aplica a trabajadores autónomos ni a empleados de hogar.
Modificación ERTE según RDL 18/2021: Para mas detalle mirar Ayudas de este apartado
Pantalla de Regulación de Empleo:
Se añaden los tipos de Regulación de Empleo (campo Cotiza/ERET) para los que nacen a partir de Noviembre 2021:
16. Limitación Con Act.Formativa (80%)
17. Limit. Sin A.Form < 10 tr (50%)
18. Limit. Sin A.Form 10 o + tr (40%)
19. Prórroga Con A.Form (80%)
20. Prórroga Sin A.Form< 10 tr (50%)
21. Prórroga Sin A.Form 10 o + tr (40%)
22. ERTE por Limitación Volcán (90%)
Si se trata de un ERTE por Impedimento debe utilizar los códigos existentes 14 ó 15 que a partir de Noviembre se les aplica una exoneración de cuotas 100% al código de trabajador en suspensión.
ERTE por erupción del Volcán en La Palma a partir de Septiembre 2021:
- Para ERTE de limitación por erupción del Volcán en La Palma, utilice el tipo 22. ERTE por Limitación Volcán (90%).
- Para ERTE por Impedimento Utilice el tipo 14 Impedimento (100%)
Cálculo de nóminas: Aplicar el porcentaje de exoneración correspondiente a cada tipo de regulación de empleo.
Recuerde que a partir de Noviembre solo debe utilizar los tipos de ERTE 1. Cotiza si no tiene exoneración de cuotas, 14-15 por Impedimento, 16 a 18 por Limitación y 19 a 21 si se trata de una prórroga CNAE, cadena de valor o ETOP exonerado, o 22. ERTE por Limitación Volcán.
Los ERTE activos a 30 de Septiembre y que continúen deben cambiar la fecha fin a 31/10/2021.
Los que continúen a partir de Noviembre, deben solicitar un nuevo ERTE para aplicar Exoneraciones (mirar ayudas).
Los ERTE por limitación nacidos en Octubre si continúan activos debe cerrarlos a 31/10/2021 y abrir otro ERTE a 01/11/2021 con el tipo de ERTE 16 a 18 según corresponda.
Si se trata de un ERTE no exonerado debe crearlo con tipo 1.Cotiza en el campo Cotiza/ERE.
En el desplegable del botón Visor se han incluido dos opciones para obtener los Informes Excel requeridos por la Administración Laboral y por el Ministerio de Trabajo:
Informe Horas/Días suspendidos RDL 18/2021 Julio a Septiembre es requerido por la Autoridad Laboral para la concesión de Prórroga o nuevo ERTE nacido a partir 01/11/2021. Disponible desde FAQ 08/10/2021.
Documento solicitado por el Min.Trabajo para ERTE Nov.2021 a feb.2022 es requerido por el Ministerio para poder aplicar las exoneraciones. Disponible con v.21.7.0 de 21/10/2021. Tras editar el documento debe indicar la Autoridad Laboral (según los valores del desplegable), el número de expediente (máx.20 caracteres) y el tipo de ERTE (valor de la lista de ese campo).
Ambos informes no se graban por defecto, grabe el documento donde usted desee para enviarlo al organismo correspondiente.
Tipos de inactividad que se pueden comunicar: ( lea atentamente Noticias RED 6/2021):
Para los ERTES activos a 31/10/2021 que continúan de Noviembre 2021 a Febrero 2022 o nacen nuevos debe generar un nuevo ERTE:
Para ERTE no exonerado se comunica tipo de inactividad N4 a N7 según corresponda.
No se aplicarán exenciones para situaciones de reincorporación total, solo se aplicarán exenciones, en el caso de las
reducciones de jornada, por la parte no trabajada o para trabajadores en suspensión total.
Se añaden los siguientes tipos de Inactividad:
M1 Susp. Total ERTE IMPEDIMENTO Act RDL 18/21
M2 Susp. Parcial ERTE IMPEDIMENTO Act RDL 18/21
M3 Susp. Total ERTE LIMITACIÓN Act RDL 18/21
M4 Susp. Parcial ERTE LIMITACIÓN Act RDL 18/21
M5 Susp. total ERTE ETOP>FM CNAE RDL 18/21
M6 Susp. parcial ERTE ETOP>FM CNAE RDL 18/21
M7 Susp. Total ERTE ETOP>FM CAD.VALOR RDL 18/21
M8 Susp. Parcial ERTE ETOP>FM CAD.VALOR RDL 18/21
M9 Susp. Total ERTE IMPEDIMENTO VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N1 Susp. Parcial ERTE IMPEDIMENTO VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N2 Susp. Total ERTE LIMITACIÓN VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N3 Susp. Parcial ERTE LIMITACIÓN VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
Para Declaración Responsable 091 (N4 ó N5) y para 092 (N6 ó N7)
N4. ERTE FM Total. RDL 8/2020 sin Exonerar
N5. ERTE FM Parcial. RDL 8/2020 sin Exonerar
N6. ETOP Total RDL 8/2020 sin Exonerar
N7. ETOP Parcial RDL 8/2020 sin Exonerar
En la DA cuarta. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, establece que debe presentarse un listado de trabajadores incluidos en el ERTE en los cinco días hábiles desde que se produzca efectos la resolución expresa o silencia administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización o desde q se produzca la comunicación. Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía social en el modelo recogido en el anexo. Se incluye una opción nueva en el desplegable del botón visor, e incluirá los trabajadores que tenga seleccionados.
Generación de avisos MHU para comunicar la inactividad del mes de Octubre:
Seleccione los registros de trabajadores que han prorrogado el ERTE hasta 31/10/2021, seleccione en la cabecera el tipo de inactividad que corresponda (de las posibles para el mes de Octubre), indique fecha 01/10/2021 en el apartado F.Prórroga y pulse ‘Aplicar’, este proceso genera los avisos MHU y rellena el TA2S con el valor de inactividad indicado para poder generar el fichero AFI de comunicación de inactividad.
Generación de Avisos MHU para comunicar la inactividad de meses Noviembre 2021 a Febrero 2022:
Botón aplicar de los registros seleccionados que tengan indicado el tipo de inactividad de los posibles según indicado en Ayudas.
Reincorporaciones totales a partir de 1 Noviembre 2021: Debe comunicar el fin de la inactividad por AFI.
Para generar los avisos MHU con el fin de la inactividad en la pantalla ERE, indicar fecha fin de ERE el día anterior a la reincorporación, seleccionar los trabajadores, marcar en cabecera Reincorporación total y pulsar Generar Aviso Fin ERE.
Declaraciones responsables a comunicar:
062. ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.
067. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.
068. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.
069. ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas de CNAE-09 previstos en el Anexo del 11/2021.
070. ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas CAD. VALOR o DEPENDIENTES, DA 1 RDL 30/2020
071. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, de FUERZA MAYOR a un ETOP
072. ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020
073. ERTE ETOP>FM. CAD.VALOR O DEPENDIENTES. que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021.
074. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.
075. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.
076. ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, de FUERZA MAYOR a un ETOP.
077. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021 de FUERZA MAYOR a un ETOP.
078. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.
079. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.
080. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 31-10-2021.
081. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 31-10-2021,
083: ERTE POR IMPEDIMENTOS ART 2. RDL 18/2021.
084: ERTE POR LIMITACIONES ART 2. RDL 18/2021.
085: ERTE ETOP > FM CNAE ART.4.3.B RDL 18/2021 que transiten entre 01-11-21 Y 28-02-22.
086: ERTE ETOP > FM CADENA VALOR ART.4.3.C RDL 18/2021 que transiten entre 01-11-21 Y 28-02-22.
089: ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021.
090: ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021.
091 ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020. Sin Exoneración
092 ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020. Sin Exoneración
Otras modificaciones:
Registro retributivo, según contestación de consulta al Ministerio de Trabajo, las Vacaciones no disfrutadas se deben incluir en el informe, como son por un compendio de conceptos se suman directamente al apartado Conc.Sal 30.
FAQ 18/10/2021:
Cálculo nómina:
a) Cobro por horas del calendario para tiempo completo:
Los conceptos salariales con factor variable (factor 9 a 12) para trabajadores a tiempo completo, puede parametrizar realizar el cálculo por las horas del calendario a partir de Octubre 2021.
Para ello debe:
- Picar la opción ‘Factores variables por horas del calendario’ en pestaña Indicadores de pantalla empleado y no indicar valor en los campos Var.1 a Var4.
- Indicar las horas en los días de la semana para tiempo completo pestaña D. Específicos de pantalla empleado
En este caso como no existen datos en los campos Var.1 a Var.4 leerá las horas del calendario laboral del empleado y liquidará los conceptos con factor variable por las horas que allí aparezcan.
En el ejemplo anterior para Octubre 2021 liquidará 168 horas que son las correspondientes a esa distribución semanal de horas.
b) Factores 5 y 15 pagar solo los día con horas de los días según jornada, para tiempo completo:
Si un concepto tiene picado ‘F5/F15 Cobro días con horas en las características del concepto:
Y el trabajador a tiempo completo tiene indicadas las horas trabajadas para tiempo completo en la pestaña D. Específicos de pantalla empleado
En este caso liquidará el concepto en la nómina por los días según jornada que tenga horas en dichos días en el calendario laboral del empleado. Liquidará solo por los días que tienen horas que para Octubre 2021 serán 16 días si es Factor 15 (con festivos), y 15 si es Factor 5 (sin festivos).
Ambos puntos a) y b) se aplican en el cálculo de nóminas a partir de Octubre 2021 y se tiene en cuenta para el cálculo de retenciones en caso de tiempo completo si tiene cobro por horas de calendario o factores 5 o 15 cobro por los días con horas.
FAQ 08/10/2021:
Excel con información de los trabajadores en ERTE en los meses de Julio, Agosto y Septiembre. Se detalla por trabajador, los días cotizados en ERTE para los trabajadores en ERTE total y las horas en ERTE parcial.
Se accede a este informe desde el desplegable del botón visualizar de la pantalla de Regulación de Empleo.
FAQ 05/10/2021:
Revisar el funcionamiento de la plantilla Excel de Registro Retributivo facilitada por Ministerio de Trabajo para acelerar su el proceso de obtención del informe.
FAQ 30/09/2021:
– Revisión del mensaje de salario inferior al salario mínimo interprofesional al calcular la nómina. Debido al distinto criterio de redondeo para obtener el importe diario del SMI para los distintos meses (anteriores a septiembre el diario no se redondeaba y de septiembre en adelante se redondea el diario).
– Traspaso de nóminas a contabilidad se añade la posibilidad de Incluir NIF del trabajador en las líneas del asiento de nóminas en el apartado de Observaciones.
– Comunicación de accidente sin baja médica (ASB) por XML, se ha revisado la etiqueta de ‘En calidad de’ persona que firma el documento editado (dato del pie).
FAQ 29/09/2021:
Salario Mínimo Interprofesional aplicable a partir de Septiembre 2021.
Actualización Automática 06/09/2021:
Ficheros FIE:
- Se adapta la lectura de los ficheros FIE debido a un cambio en la estructura. Versión 2.0. La TGSS los envía ahora con esta estructura, a partir de esta versión solo se leerán los FIE versión 2.
- Si tiene datos en la pantalla de números de autorizado debe volver a fijar la ruta para la lectura de estos ficheros.
FAQ 02/09/2021:
Bases de cotización de trabajo concentrado:
Tras comunicar a la TGSS por AFI las retribuciones anuales y los periodos de trabajo, ésta le indica la base de cotización por la que debe cotizar cada mes el trabajador, dicha base debe indicarla en la pantalla empleado, pestaña cotización, apartado Base de cotización mensual que aparece visible al picar el campo Trabajador de trabajo concentrado.
Dicha base es la que debe cotizar cada mes con independencia de que tenga solo días trabajados, días sin actividad o días de IT.
Para los meses que no tiene actividad indique en salario según empleado (o según categoría si esta condición es para un conjunto de trabajadores) un concepto salarial con importe 0,01 y otro en la misma ubicación con importe -0.01. así no obtendrá total devengado y sólo calculará las bases de cotización.
Pantalla maternidad Parcial, se han añadido campos fecha inicial de Maternidad original y recaída.
Particularidades de Base Reguladora de IT cuando hay un cambio de ERTE (aumento o disminución de jornada), con apertura de un nuevo ERTE parcial, o de una maternidad parcial tras una maternidad completa o de una maternidad parcial a otra con distinta parcialidad.