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Trabajadores Desplazados al Extranjero

Abr 15, 2024 | Otros Apartados

Orden ISM 835/2023

Noticias RED 4/2024

‘Trabajador desplazado al extranjero”, se trata de un trabajador desplazado al extranjero, al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

  1. Según la Orden ISM/835/2023, los trabajadores desplazados identificados con las SAA 152 “TRAB.DESPLAZADO AGOT.PERÍODO MÁXIMO”, SAA 153 “TRAB.DESPLAZADO PRORROGA DENEGADA” y SAA 154 TRAB.DESPLAZADO INST.INT.NO DESPLAZAMIENTO / DESP.II.NO DESPLAZAMIENTO” se encuentran en situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social y están excluidos de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, desempleo, Fogasa y formación Profesional.
  2. También están excluidos de cotizar por las contingencias de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, nacimiento y cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  3. Cotizan por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
  4. Se le aplica un coeficiente reductor tanto a las cuotas empresa como cuotas del trabajador del 0.*94

Si el empleado ya está dado de alta en el programa y pasa a ser un trabajador desplazado al extranjero, tiene que generar una nueva subficha e indicar el valor correspondiente (150, 151, 152, 153, 154), para la comunicación por Sistema Red a la TGSS de la situación asimilada al alta, a través del fichero AFI en la opción de Situación Adicional de Afiliación por aviso PAA.

Pantalla Empleado:

Generar una subficha por el periodo del desplazamiento al extranjero e indicar en el pestaña Cotización/IRPF campo ‘Trabajador desplazado al extranjero’ el tipo que corresponda de los siguientes posibles:

  1. Trab. Desplazado no Inst. Internacional
  2. Trab. Desplazado no ámbito subj Inst Int
  3. Trab. Desplazado Agot. Periodo Máximo
  4. Trab. Desplazado Prórrga Denegada
  5. Trab. Desplazado Inst.Int no desplazamiento/DFespl. II no Desplazamiento

Comunicar vía fichero AFI el periodo de desplazado con un aviso PAA que se introduce manualmente en pantalla Situación Adicional de Afiliación.

En este apartado debe indicar el país destino, el periodo del desplazamiento y el expediente casia que ha tratado el tema, aunque inicialmente no es obligatoria la fecha fin y el número de expediente, debe cumplimentarlo en los 6 meses siguientes al inicio del desplazamiento.

Efecto en nómina:

Los trabajadores a los que hace referencia los tipos 152 a 154 tienen especialidades en la cotización:

– Están excluidos de cotizar por Contingencias de AT
– No cotizan por Desempleo, Fogasa ni FP
– A la cotización por contingencias comunes se aplica un coeficiente reductor de 0.94 tanto en la cuota empresa como trabajador. Por tanto los tipos aplicables son: 26.6% para tipo total, 22.18% para cuota empresa y 4,42% para cuota trabajador.
– Si cotizan por MEI

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