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Régimen del Mar

Nov 10, 2020 | Empleados, Empresas, Nóminas

Para el Régimen del Mar debe indicar este régimen en empresa pestaña Seguridad Social. Después dar de alta la explotación Régimen del Mar (que se accede desde el desplegable del botón empresa) donde se indica el tipo de explotación y el grupo de cotización y zona de pesca:

empresas_desplegable

Explotación del Régimen del Mar

Normativa: Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

· Grupo I: comprende a los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario y a los retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo o trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Además de los citados anteriormente, aquellos que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario.

· Grupo II-A: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas.

· Grupo II-B: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto y a sus empresas.

· Grupo III: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas. También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

Todos los grupos se liquidan sobre TC1/16 y Tc 2/5, pero cotizan de forma diferente:

El Grupo I cotiza igual que el Régimen General.

Los Grupos II y III cotizan por grupo y zona de pesca. Puede consultar las tablas de cotización específicas en Tablas\Bases y Topes.

A la base de cotización por contingencias comunes y a la base de cotización por desempleo se le aplican los siguientes coeficientes correctores:

Grupo II A: 2/3.

Grupo II B: 1/2.

Grupo III: 1/3.

El certificado de empresa (el normal y el de maternidad) normalmente lo quieren con las bases sin reducir, por lo que existe una parametrización en la pantalla de confección de dichos certificados.

En caso de Armadores del Régimen del Mar cotizan por la contingencia de cese de actividad (2,2%) que se liquida en el apartado desempleo y es a cargo del trabajador, debe marcar en empleado pestaña Indicadores esta condición.

Los administradores del grupo III no cotizan por desempleo.

Indique el código CNAE que se le aplica a la empresa para el cálculo de cuotas de IT e IMS:

031 Pesca en general

0311 Pesca Marina

0312 Pesca agua dulce

Prestaciones por IT del Régimen del Mar:

Todos los trabajadores, incluidos en el Régimen Especial del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se deriva de contingencias comunes como profesionales.

La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social con las particularidades siguientes:

Para los trabajadores pertenecientes a los grupos II y III el pago del Subsidio se realizará directamente por la entidad Gestora o la mutua colaboradora de la SS (antes a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina), sin que exista pago delegado por parte de las empresas aunque sí responsabilidad en cuanto al pago durante los días 4º al 15º de la baja en el trabajo, esto lo gestiona la aplicación de forma automática: en caso de accidente indica directamente que es pago directo y en caso de enfermedad calcula la prestación del 4º al 15º y controla las claves específicas en cada intervalo para el envío de bases al Cret@ (a partir de la actualización automática del día 3 de julio 2023).

Incompatibilidad de la aplicación de los coeficientes correctores para los grupos II y III y la aplicación de bonificaciones/reducciones: Para contrataciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 47/2015 (01/11/2015), se pueden seguir aplicando las que ya vinieran disfrutando con anterioridad a esta ley.

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