RDL 32/2021 de 28 dic. Medidas urgentes para la reforma Laboral…
Resumen de los cambIos:
Contratación:
- Se limita el uso de contratos de trabajo temporales
- Desaparece el contrato por obra y servicio
- Se amplia el uso del contrato fijo discontinuo
- Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido
Puntos de la Reforma | Efectos en el programa | |
Contrato formativo: dos modalidades, con alternancia de trabajo retribuido y formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada a un nivel de estudios. Se puede hacer a tiempo parcial aunque cotizan como el TC | Cambian los modelos de contratos Cambia su cotización para BC superiores a la mínima | |
Contratos temporales Desaparece el de obra y servicio, Duración determinada: sólo por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora – Duración 6 meses, ampliables a 1 año por convenio sectorial – Para situaciones ocasionales previsibles, durante 90 días no consecutivos. – Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo por el tiempo de sustitución o para cubrir puesto durante proceso de selección (max.3meses en este caso). Encadenamiento de contratos temporales, 18 meses en 2 años, pasan a indefinidos. Endurecimiento de sanciones por incumplimiento de contratación temporal. | – Cambian los Modelos de contratos – Cotización adicional contratos < 30 días |
Convenio Colectivo y Subcontratación:
El convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en regulación de salario y sus complementos, los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos.
Sigue existiendo el descuelgue salarial pero no puede ser inferior a los fijados en convenio.
Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.
El convenio de aplicación para empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de actividad desarrollada en la contrata o subcontrata.
ERTE
Art.47 ET. similar a los ERTE por Covid. ETOP, FM, por limitación o impedimento.
Art.47.bis ET. Mecanismo RED, son activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
Punto de la Reforma | Efecto en el Programa |
ERTE art.47 ET. Reducción o Suspensión ETOP o FM | – Cambian Exoneraciones |
Art. 47 bis ET. Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilidad de empleo Dos modalidades: – Ciclica, cuando la coyuntura general aconseje esta medida. Max 1 año – Sectorial, para un sector o sectores se den cambios permanentes que generen necesidad de recualificación profesional de los trabajadores. 1 año ampliable por otro año en 2 prorrogas de 6 meses | – Nuevos Tipos y Exoneraciones |
CONTRATO FORMATIVO
Art.11 ET vigor a partir del 30 de marzo
a) CF Formación en alternancia, cuyo objeto es compatibilizar actividad laboral retribuida con la formación (formación profesional, estudios universitarios o especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo).
- Con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida. De cualquier edad salvo Catalogo de especialidades que será para trabajadores de un máximo de 30 años.
- Plan formativo individual donde se especifique el contenido de la formación, el calendario, las actividades y requisitos de tutoría para cumplir objetivo formativo (cooperación entre entidades formativas, centros universitarios y empresas), requiere formación teórica y práctica. Requiere un tutor en el centro de formación y otro en la empresa.
- Duración mínimo de 3 meses y máximo de 2 años.
- Un solo contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo o titulación universitaria. Varios en base al mismo ciclo para distintas empresas, siempre que dichos contratos respondan a actividades distintas, sin superar máximo 2 años en total.
- Tiempo de trabajo efectivo max. 65% primer año, un 85% segundo año de la jornada máxima prevista en convenio.
- No se puede celebrar cuando la actividad objeto del contrato haya sido desempeñado por la persona trabajadora bajo cualquier modalidad de contrato, por tiempo superior a 6 meses.
- No pueden realizar Horas Complementarias ni horas Extra, ni hacer trabajos nocturnos o trabajo a turnos.
- No hay periodo de prueba.
- Retribución mínima. Será la fijada en el convenio para estos contratos. No puede ser inferior al 60% primer año y 75% segundo año. En Programa NCS Laboral. cambian por tanto los porcentajes de reducción de salario (40% y 25%). Debe ser en proporción al trabajo efectivo según salario del convenio. Y no podrá ser inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo.
- Cotización art.3.Nueve RDL 32/2021:
a) Si la base de cotización sea menor o igual a la mínima, debe ingresar las cuotas fijas previstas.
b) Si la base cotización es mayor que la mínima de su grupo debe ingresar las cuotas fijas y las cuotas fijas más las cuotas que correspondan al exceso de base de cotización sobre la base mínima. - A efectos de prestaciones la base de cotización será la mínima de su grupo o una superior si su base es superior.
- Cotización en caso de tiempo parcial. cotizan como el tiempo completo.
- Beneficios en la cotización vigentes a la entrada en vigor para los contratos de formación.
b) CF Práctica profesional adecuada al nivel de estudios: para obtener la práctica necesaria para el desarrollo del puesto de trabajo, para adquirir la competencia profesional adecuada a un nivel de estudios.
- Requiere titulo universitario, grado medio o superior, especialista, master o certificado de FP.
- En los tres años posteriores al término de estudios o cinco si es discapacitado.
- No si ya ha obtenido experiencia profesional o actividad formativa en la empresa por tiempo superior a 3 meses.
- Duración de 6 meses a un año.
- Puede establecer periodo de prueba de 1 mes.
- El puesto trabajo debe permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Requiere de un tutor con experiencia en la empresa.
- Al finalizar contrato el trabajador obtendrá certificación de la práctica realizada.
- No pueden realizar Horas Extraordinarias (salvo para prevenir o reparar siniestros).
- Retribución por el tiempo efectivo de trabajo la fijada en convenio para estos contratos, en su defecto la del grupo profesional que corresponda a las funciones desempeñadas.
- En ningún caso inferior a la remuneración del contrato de formación en alternancia ni al SMI (en proporción al trabajo efectivo).
Normas comunes a ambos tipos:
- Acción protectora de la SS. Todas las contingencias y prestaciones, incluido el desempleo y Fogasa.
- Situaciones de IT, Mat, RdE, R.Lactancia y violencia de género interrumpirán el computo de la duración del contrato.
- Contrato por escrito que incluirá un plan formativo, en el que se indique el contenido de las prácticas o de formación y las actividades de tutoría para conseguir los objetivos.
- Límite de edad no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con colectivos de exclusión social art. 2 Ley 44/2007 de empresas de inserción.
- En convenio colectivo, estatal, autonómico o sectorial pueden determinar los puestos de trabajo y actividades que podrán desarrollar un contrato formativo.
- Empresas afectadas por un ERTE de art.47 o 47.bis podrán concertar contratos formativos siempre que no sustituyan funciones o tareas realizadas por personas afectadas por el ERTE.
- Si al termino del contrato de formación, la empresa contratase a esa persona no podrá indicar un periodo de prueba y se computa la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad.
- Información a la representación legal de los trabajadores de estos contratos, incluyendo el plan o programa formativo.
- Negociación colectiva fijará criterios tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa por contratos formativos.
- Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al SEPE informe respecto de las personas a contratar para ver si han sido contratadas anteriormente bajo esta modalidad, y comunicarlo a RLT para no exceder de la duración máxima de estos contratos.
- Bonificación 50% CC para contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad, durante la vigencia del contrato.
GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
A) Contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos que se permita esta contratación. (art. 12.2 ET), se pueden realizar a tiempo parcial con contratos formativos.
B) Art.15 ET ‘ Duración del contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
Duración Determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Debe especificarse en contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, circunstancias concretas que justifican su duración (art.15.2).
- Circunstancias de la producción:
A) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad de la empresa, y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre empleo estable disponible y el que se requiere (incluye desajuste por Vacaciones).
No puede durar más de 6 meses, ampliable otros 6 meses por convenio colectivo sectorial.
B) Situaciones ocasionales previsibles y de reducida duración. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, estas situaciones tienen que estar debidamente identificadas en el contrato (art.15.2 apart. cuarto).
Ultimo trimestre de cada año, comunicar a representación Legal Trabajadores una previsión anual de este tipo de contratos. - Para sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo. Debe especificar la persona a la que sustituye en el contrato y la causa de sustitución. También para completar a jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando la reducción esté por causas legalmente establecidas o reguladas en convenio (conciliación de vida personal y laboral).
Puede concertarse durante el proceso de selección o promoción para cobertura definitiva de un contrato fijo
por periodo no superior a 3 meses.
Las personas contratadas incumpliendo estas reglas se consideran indefinidos. También adquieren condición de fijas las personas no dadas de alta en la SS transcurrido periodo de prueba.
Las personas trabajadoras que en un periodo de 24 meses hayan sido contratadas por dos o mas contratos temporales por un periodo superior a 18 meses (de forma continuada o no) adquirirán la condición de indefinidas. También en los supuestos de sucesión o subrogación. También contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Los contratos temporales tienen los mismos derechos que la contratación indefinida, salvo la extinción del contrato y las especialidades fijadas para contrato de formación.
Las Empresas deben comunicar a los trabajadores temporales y a la RLT la existencia de puestos de trabajo vacantes a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes.
Los convenios colectivos promoverán medidas para reducir la temporalidad. Así establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo a las acciones formativas de formación profesional a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión laboral.
Los contratos de DD con plazo máximo de duración incluidos los formativos, si se conciertan por un periodo inferior al máximo se prorrogan automáticamente hasta dicho plazo máximo si no media denuncia o prorroga expresa. Expirada la duración máxima si continua trabajando sin que hubiera denuncia, el contrato se considera prorrogado de forma indefinida.
Si contrato DD superior a 1 año requiere preaviso de 15 días de finalización del contrato.
Cotización adicional en contratos de duración determinada (art 3.1 RDL 32/2021). Los contratos DD inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la terminación del mismo.
Cotiz. adicional será 3 veces la cuota empresarial de la base mínima diaria CC del grupo 8 = base min. *23.6%*3
Esta cotización adicional no se le aplica al Sistema Especial Agrario, ni a Hogar ni Minería ni a contratos de sustitución.
Contrato Fijo Discontinuo a partir de 30 de marzo 2022
Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Mediante convenio colectivo o en su defecto acuerdo de empresa se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regir el llamamiento de las personas fijas discontinuas. El llamamiento debe hacerse por escrito o cualquier otro medio que deje constancia de la debida notificación a la persona trabajadora y comunicarlo a la RLT.
- Podrá realizarse para contratas mercantiles o administrativa, y entre ETT y personas para ser cedidas a otras empresas.
- Se debe realizar por escrito y debe reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, duración de la actividad, jornada, y distribución horaria (estos últimos pueden ser estimados y definirlos en el llamamiento).
- Desaparece la diferencia entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.
- Cuando la contratación fija-discontinua sea por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. En el convenio se podrá establecer un plazo máximo de inactividad, de no indicarlo será de 3 meses.
- Bolsa sectorial de empleo. Los convenios sectoriales pueden establecer una bolsa donde se integran las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad con el objeto de favorecer su contratación y su formación continua, sin perjuicio de los llamamientos que tenga que hacer la empresa.
- Tiempo parcial. Los convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración de la actividad a tiempo parcial de contratos fijos-discontinuos.
- Periodo mínimo de llamamiento anual y cuantía por fin de llamamiento, se podrán establecer en el convenio.
- Calculo de la antigüedad. Art.16.6 RDL 32/2021. Derecho a que se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
- Las Empresas deben informar a los trabajadores fijos discontinuos la existencia de vacantes de carácter indefinido, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, según establezca el convenio o en su defecto la empresa.
- Estas personas son colectivo prioritario para acceso a las iniciativas de formación durante los periodos de inactividad.
Art.47 ET. Reducción de jornada o suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor.
La empresa podrá reducir de forma temporal la jornada o suspender temporalmente los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ETOP
Causas económicas cuando tenga una situación económica negativa, existencia de pérdidas actuales o previstas, disminución persistente del nivel de ingresos ordinario (si durante 2 trimestres consecutivos el nivel de ingresos es inferior al trimestre anterior del año o al nivel registrado en el mismo trimestre del año anterior).
Causas técnicas cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas cuando haya cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o modo de organizar la producción.
Causas productivas cuando hay cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa ofrece.
Mismo procedimiento con independencia del número de personas afectadas por la reducción o suspensión.
- Comunicación a la autoridad laboral y apertura simultanea del periodo de consultas con la RLT. 15 días. Si E con <50 trabj. periodo de consultas se reduce a 7 días.
- Comisión negociadora de 13 miembros como máximo. debe estar constituida previo al periodo de consultas
- Comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. (5-10 días según hay o no representación legal).
- Autoridad laboral tiene 15 días para resolver el Expediente previo informe solicitado a la TGSS e inspección de trabajo.
Para prorroga de un ETOP, negociar y comunicar a los trabajadores y la RLT, se abre un periodo de consultas de 5 días y se comunica a la autoridad laboral (7 días) con efecto desde el último día previsto de reducción o suspensión anterior.
Las empresas podrán aplicar la reducción de jornada o suspensión de contrato por causa derivada de Fuerza Mayor. FM
- Solicitud de la empresa a la autoridad laboral, con medios de prueba de la fuerza mayor y simultanea comunicación a la representación legal
- Autoridad Laboral debe comprobar la Fuerza Mayor
- Solicitar informe a la Inspección de Trabajo y a Seg. Social que tienen 5 días para contestar.
- Tiene efectos desde fecha de causa de fuerza mayor.
- Si no se recibe resolución expresa se presume aceptada.
La fuerza mayor temporal puede estar ocasionada por impedimento o limitación de la actividad de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública incluidas las orientadas a la protección de salud pública. En este caso la solicitud del informe de la autoridad laboral a la Insp.Trabajo y a Seg.Social no es necesaria. La empresa deberá justificar la limitación o el impedimento.
Normas comunes ETOP o FM temporal:
- Reducción de jornada 10-70%
- Priorizar reducción de jornada frente a la suspensión
- Comunicación por medios automatizados el procedimiento de ERE, el periodo de suspensión o reducción de jornada, la identificación de las personas afectadas, el tipo de medida por cada trabajador, de porcentaje máximo de reducción o el número máximo de días de suspensión.
- En el periodo ERE la empresa podrá desafectar o a afectar trabajadores en función de las necesidades previa comunicación a RLT, al SEPE.
- En ese periodo no podrán realizarse Horas Extraordinarias, salvo por falta de personal capacitado, previa notificación a los RLT.
- Aumento del crédito para formación de personas afectadas por el ERTE.
- Los beneficios en materia de cotización estarán condicionados al mantenimiento de empleo
- La prestación a percibir por los trabajadores se regirá por lo dispuesto en el art.267 de LG Seg.Social y sus normas de desarrollo.
Pantalla de ERTE nuevos tipos Cotiza/ERET:
Artículo 47.bis Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Instrumento de flexibilidad y estabilización de empleo activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y de suspensión de trabajo.
Hay dos modalidades:
Cíclica. cuando la coyuntura macroeconómica general aconseje la medida de medidas adicionales de estabilización. Duración máxima 1 año
Sectorial. cuando para un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación de los trabajadores. duración inicial de 1 año con posibilidad de 2 prorrogas de 6 meses cada una.
Se inicia a propuesta del ministerio de trabajo, seguridad social y migraciones previo informe de la comisión delegada del gobierno para asuntos económicos.
Cuando es sectorial los sindicatos pueden pedir comisión tripartita del Mecanismo RED.
Una vez activado el mecanismo las empresas pueden solicitar a la Autoridad Laboral la reducción o suspensión de contratos de trabajo mientras esté activado el mecanismo.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa a la AL y comunicación simultanea a RLT y desarrollo del periodo de consultas, igual que los ERTE ETOP y FM
la AL debe remitir el contenido de la solicitud a la Insp. Trabajo y Seg.Social y recabar informe de concurrencia de requisitos (7dias desde la notificación). La AL dictará resolución en 7 días a partir de fin del periodo de consultas (si termina con acuerdo admitirá el mecanismo RED, en caso contrario resolverá la AL si procede) Sino hay respuesta en ese plazo se considera admitida.
Prorroga igual q prorroga ETOP, Normas comunes a ETOP y FM temporal.
Creación de un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo, su finalidad es atender a las necesidades futuras y en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de cotizaciones a la Seg.Social, incluidos los costes asociados a la formación.
Los ERTE de Mecanismo RED deben enviar los periodos de actividad de forma distinta al resto de ERTE, los fichero XML de envío al SEPE utilizan un esquema distinto y se deben enviar por otra opción de comunicación con el SEPE. Ver comunicación SEPE
Acciones formativas en los ERTE de art.47 y 47 bis.
Durante las reducciones de jornada o suspensiones de contrato las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y empleabilidad de los trabajadores.
Se prioriza las acciones dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas, incluyendo adquisición de competencias digitales, así como q permitan recualificar a las personas trabajadores aunque no tengan relación directa con la actividad de la empresa.
Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato del art.47 o 47 bis o por procedimiento concursal.
La empresa está obligada al ingreso de las cuotas de la aportación empresarial.
Si causa derecho a prestación será la entidad gestora la que hace el ingreso de la aportación del trabajador.
La base de cotización será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses naturales inmediatamente al inicio de cada situación de reducción o suspensión.
La base de cotización se reducirá en función de la jornada no realizada.
Durante la suspensión o reducción de jornada (respecto de la jornada no realizada), no se aplican las normas de cotización de las situaciones de IT, Maternidad, adopción, riesgo durante embarazo o lactancia (cotizan por la base reguladora del ERTE).
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED
Exención en la cuota de Contingencias Comunes y conceptos de recaudación conjunta a personas en suspensión o con reducción de jornada (parte no trabajada):
20% si art. 47.1 ETOP y 47.4. Prorroga de ETOP si la empresa realiza Acción Formativa
90% SI art. 47.5 Fuerza Mayor
90% Si art.47.6 Limitación o impedimento de actividad
Mecanismo RED:
Cíclica art.47 bis 1a) :
60% del 1-4 mes
30% del 5-8 mes
20% del 9-12 mes
Sectorial art.47 bis 1b) se aplica el 40% so la empresa realiza Acción Formativa
No se exoneran las cuotas de IT e IMS según Noticias RED 6/2022
Pantalla de Regulación de Empleo se añaden nuevos tipos de ERTE y de inactividad:
Tipo Cotiza/ERET | Inactividad |
23. ETOP art.47.1 y 47.4 (Ex.20%) AF | 12. ERTE ETOP art.47ET. 13. ERTE ETOP art.47ET. |
24. FM art.47.5 (90%) | 16. ERTE FM art.47ET. 18. ERTE FM art.47ET. |
25. Limit o imped art.47.6 (90%) | N8: SUSPENSIÓN ERTE IMPEDIMENTO 47.6 ET N9: REDUCCIÓN ERTE IMPEDIMENTO 47.6 ET O1: SUSPENSIÓN ERTE LIMITACIÓN 47.6 ET O2: REDUCCIÓN ERTE LIMITACIÓN 47.6 ET |
26.M.RED art.47bis 1a.Ciclico 1-4m(60%) 27.M.RED art.47bis 1a.Ciclico 5-8m(30%) 28.M.RED art.47bis 1a.Ciclico 9-12m(20%) 29.M.RED art.47bis 1b.Sectorial (40%) AF | O3. SUSPENSIÓN ERTE art.47.bis (1a y 1b) ET O4. REDUCIÓN ERTE art.47.bis (1a y 1b) ET |
Se aplicarán a instancia de la empresa previa identificación de las personas trabajadoras y periodo suspensión o reducción, y previa declaración responsable respecto de cada CCC afectado por la medida (antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas).
Además debe hacer una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de acciones formativas. Estas acciones serán verificadas por el SEPE.
Si la empresa acredita la puesta a disposición de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exoneraciones aplicadas. las empresas que incumplan las obligaciones de formación o del mantenimiento del empleo de las personas afectadas (6 meses tras la finalización del ERTE) deberán reintegrar las cuotas exoneradas junto con el recargo e intereses de demora que correspondan.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.
Disposición transitoria segunda. Cotización de contratos de formación vigentes, cotizan como antes hasta que se desarrolle el régimen de cotización nuevo.
DT tercera. Régimen transitorio aplicable a contratos Duración Determinada celebrados antes del 31/12/2021 resultan aplicables hasta su duración máxima.
DT. cuarta. Reg. transitorio a contratos de DD celebrados desde 31/12 hasta 30/03, su duración no puede ser superior a 6 meses.
Hasta 30 de marzo se podrán realizar contratos de obra y servicios con la regulación anterior, pero no pueden durar mas de 6 meses.
Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021,de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022.
Disposición final octava: Entrada en vigor de la ley al día siguiente de su publicación a excepción de los siguientes puntos que lo hace a los 3 meses de la publicación:
- Art. 1.1 Contrato formativo (art. 11 ET)
- Art.1.3 Duración del contrato (art.15 ET)
- Art.1.4. Contrato fijo discontinuo (art.16 ET)
- Art.3.7 Mecanismo RED
- Art.3.9 Cotización de los contratos formativos en alternancia
- D.Derogatoria única:
– Pto 2:
a) Art.12.3 ET. No se permite contratos a tiempo parcial para contratos de formación y aprendizaje.
b) DA 15. apart.2 y 3 ET. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones Públicas
– Pto 3:
Art.15.1.a. ET Contrato de obra o servicio
Notas importantes:
- En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos.
La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en
las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.