Practicas Formativas Remuneradas | Practicas Formativas No Remuneradas |
Contrato: 421.18 o 521.18 Bonificado 421.19 ó 521.19 No bonificado Marcar en empleado Prácticas Académicas Externas (se marca a la vez Becario): No cotizan por Desempleo, Fogasa ni FP No se hace contrato físico Prácticas Formativas Remuneradas anteriores al 2024 que continúan, tanto si estaban bonificadas (421.10) como si no estaban bonificadas (421.0) debe generar una nueva ficha 01/01/2024 cambiando el contrato al 421.18, 421.19 ó 521.18, 521.19 según corresponda | Contrato: 421.20 Bonificado 421.21 No bonificado Marcar en empleado Prácticas Académicas Externas (se marca a la vez Becario): No cotizan por Desempleo, Fogasa ni FP No se hace contrato físico No remuneradas anteriores al 2024 que continúan: debe generar una nueva ficha a 01/01/2024 e indicar el nuevo contrato (421.20 o 421.21 según sea bonificado o no) |
Solicitar un CCC independiente sólo para prácticas formativas no remuneradas. No se incluyen con resto de formación ni en un CCC único Deben generar un centro nuevo porque tienen un CCC específico y liquidación trimestral independiente del resto de trabajadores Marcar en pantalla empresa pestaña Seguridad Social la opción ‘CCC Prácticas No Remuneradas‘ | |
Alta en TA2 indicar : -Tipo Relación Laboral (excl. cotización) 986 – Rel. Carácter Especial 9939 si fecha alta >=01.01.24 Altas anteriores hacerlas por casia. Aviso RED y ver Nota anteriores a 01/01/2024 | Alta en TA2 no indicar nada: Nota TGSS: – NO hay que señalar ningún TRL (exclusión de cotización) ya que va implícita en el CCC solicitado (TRL 993) – No hay que señalar ninguna Relación de Carácter Especial Ver guía TGSS |
En el calendario laboral del empleado debe forzar los días de prácticas realizadas y las previstas en caso de IT (AT, EP, Mat, Riesgo) No deben indicar la enfermedad o accidente común en pantalla de ITs Si un mes no hace ninguna práctica y no ha tenido IT, marque todo el mes de suspensión | |
Salario según convenio para contratos de formación | Indicar salario base 0.001 para que no aparezca ningún salario |
Cotiza aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia: base mínima, cuotas fijas y con exclusiones de Desempleo, Fogasa y FP Bonificación del 95% cuota CC No cotizan por MEI | Cotizan por cuotas fijas por día de prácticas con un límite mensual. Cotizan por CC y por IT e IMS Por día de prácticas realizada o prevista en caso de AT o EP, Mat, o Riesgo o lactancia: – CC: 2,67 diario con limite mensual de 60.76 – IT: 0.17 diario con límite mensual de 3,82 – IMS: 0.16 diario con límite mensual de 3.56 Bonificación del 95% cuota CC No cotizan por MEI Orden PJC 281/2004 apartado Doce |
Deben comunicar los días de prácticas realizadas o previstas si AT o EP, Mat/Pat, o Riesgo (mes a mes o hasta fin del trimestre) No deben introducir la IT de enfermedad o accidente común Aunque no haya realizado prácticas en un mes debe comunicarlo (sin practicas, lo hace si ha marcado todo el mes en suspensión) Esta comunicación a la TGSS se hace por fichero AFI Si no comunica prácticas para un mes la TGSS liquidará por todos los días naturales que el trabajador haya estado en alta. | |
Sistema de Liquidación Directa (Cret@): Solo se comunican prestaciones por AT o EP Solicitan borrador si no tienen CCC único Liquidación mensual a mes vencido | Sistema de Liquidación Directa (Cret@): Solo se comunican prestaciones por AT o EP Solicitan borrador si no hay ninguna prestación por AT o EP en el trimestre Liquidación trimestral a trimestre vencido en función de los días de prácticas comunicadas. |
Guia TGSS. DA 52 LGSS Alumnos en prácticas formativas o académicas no remuneradas
Revista Seg-Social: Guía-preguntas cotización becario
La disposición adicional 52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, con vigencia desde el próximo 1 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece lo siguiente:
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Prácticas formativas Remuneradas
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:
a) Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.
Prácticas formativas no remuneradas (PFNR)
a) Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.
b) La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
c) El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas se realizará trimestralmente, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril;…..
La comunicación de los días efectivos de prácticas realizadas se puede realizar a mes vencido o bien trimestral, hasta el penúltimo día del mes en que se liquidan, ejemplo de enero a marzo se puede comunicar hasta el 29 de abril, las de abril a junio hasta el 30 de julio…
Se comunican tanto los días efectivos realmente realizados como los previstos del periodo de IT de pago directo (nacimiento, riesgo durante embarazo o durante la lactancia natural) y los previstos en caso de IT accidente de trabajo o enfermedad profesional. Así como si en un mes no se realizan prácticas ni hay previstas descritas anteriormente se comunicará el AFI con el indicativo de prácticas con una N- no prácticas en el mes.
Deberán solicitar borrador una vez vencido el trimestre si no ha habido IT por AT o EP, en caso de que exista AT o EP en el periodo de liquidación se deberá enviar fichero de bases, únicamente con la prestación abonada en régimen de pago delegado (código 663)
Para mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas-debe indicar en el TA2S en apartado Tipo de Relación Laboral el código 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS.
Procedimiento en el programa de NCS Laboral:
- Debe crear un nuevo centro con el CCC específico para estos trabajadores y dar de alta los trabajadores de prácticas no remuneradas en dicho centro
- Indique los días de prácticas en el calendario laboral de estos trabajadores de los meses de enero a marzo
- Calcular las nóminas de los trabajadores de prácticas no remuneradas
- Realizar envío de bases si algún trabajador ha tenido prestación por AT o EP o en caso contrario hacer solicitud de borrador. Puede hacerlo de todas las empresas generadas para prácticas no remuneradas a la vez con check ‘Con CCC de prácticas no remuneradas’.
- Luego puede generar el fichero de Solicitud de Confirmación, y el de Solicitud de cálculos
Alumnos que iniciaron prácticas remuneradas antes del 01/01/2024 y Tipo de RLCE Noticias RED 4/2024
Recuerde que deben generar una nueva subficha a partir 01.01.2024
-Practicas vinculadas a estudios universitarios (9922) -Practicas vinculadas a estudios de FP o cert. Profes. (9923) Sin terminar los estudios | -Prácticas académicas universitarias extracurriculares (9927) -Prácticas curriculares est. Universitarios y FP (9928) | Prácticas académicas externas realizadas por titulados universitarios |
Aplica reducción 95%CC | Aplica reducción 95%CC Ya no aplican 100% cuotas | No aplica reducción 95%CC |
CASIA identificar RLCE 9939 Baja a 31/12/2024 Alta a 01/01/224 | No enviar casia, el cambio lo hace automático el sistema. Pasan a 9939 solo posibles altas 9927 y 9928 por sucesión por CASIA. | Altas de 9922 anteriores a 01/01/2024 debe enviar CASIA identificar RLCE 9923 Baja a 31/12/2024 Alta a 01/01/224 Altas a partir de 01/01/24 son RLCE 9923 |