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Nuevos permisos RDL 5/2023

Ago 25, 2023 | Nóminas

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

5 días hábiles por cuidado de familiares o personas convivientes

4 días hábiles por causa de fuerza mayor

8 semanas de Permiso Parental

Corrección del RDL 5/2023 añade que son días hábiles 2 de los permisos

Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo:

15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho

5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Se entiende que son días hábiles.

2 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o pariente hasta segundo grado, si es fuera de la provincia +2 días

4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea por motivos familiares urgentes o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Retribuidas 4 días al año y el motivo debe ser acreditado. Se entiende que son días hábiles. El motivo de ausencia debe ser acreditado.

Nuevo permiso parental de 8 semanas

Se introduce un nuevo artículo ( art. 127. SIETE, que introduce el art. 48bis del E.T. ), que establece que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de un máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. Se puede coger por semanas.

Este permiso podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial y constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, por lo que no puede transferirse su ejercicio de un progenitor al otro.

De conformidad con el último criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores como una causa de suspensión del contrato (por lo que el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo)  no por ello pierde la naturaleza de permiso y existe obligación de cotizar por dicho periodo (por la base mínima según su grupo de cotización)

En el programa NCS Laboral hay que indicarlo como un permiso sin retribución en el calendario laboral del trabajador, si se disfruta a tiempo completo.

Mientras no haya desarrollo reglamentario que lo clarifique de momento, no lo consideramos un permiso retribuido.
De conformidad con el criterio de la DGOSS, el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.

Etiquetas2024cotizaciónDGOSSseguridad social

Noticias RED 4/2024 de 21 Marzo

La persona trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor.

Para comunicarlo a la TGSS vía fichero AFI debe en TA2S o TA0613 (según régimen) indicar en el campo inactividad según corresponda:

20. Permiso Parental TC
21. Permiso Parental TC. Empl. Público

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