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Modificaciones ERTE RDL 18/2021

Sep 30, 2021 | Contenidos Destacados, ERTE, Seguros Sociales

BOE 233 de 29 Septiembre 2021. RDL 18/2021Noticias RED 6/2021
Tratamiento en el programa de Laboral NCSFAQ Ministerio de Trabajo
Guía básica de tramitación SEPEInforme Excel dias/horas en Suspensión Jul-Ago-Sep
Excel formato BOE exigido por Ministerio de Trabajo

Con tal de garantizar una adecuada transición hacia este nuevo marco jurídico, se dispone la prórroga de las previsiones recogidas en el título I y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021.
Estas previsiones se seguirán aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2021 como en relación con los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre, a los cuales les resultarán de aplicación, por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

Nota SEPE: para prestaciones ERTE de Octubre, mandar periodos de actividad 1-12 Noviembre

En el programa de Laboral NCS:
– Los ERTE activos el 30/09/2021 que se puedan acoger al RDL 18/2021 y que continúan en ERTE solo tiene que modificar la fecha fin de del ERTE con la opción de ‘Modificar Fecha Fin ERE’ poner 31/10/2021.
– Los ERTE que continúen a partir de 1 Noviembre 2021: Deberá solicitar nueva prorroga de ERTE de Noviembre 2021 a Febrero 2022 a la autoridad Laboral (plazo hasta el 15 de octubre). Para ello piden informe de días/horas en ERTE de los meses de julio, agosto y septiembre 2021. (disponible en el programa desde 08/10/2021)
Se accede a este informe a través del desplegable del botón visor de pantalla de Regulación de Empleo con el Excel de días/horas en ERTE comentado. Este informe no se graba por defecto, debe grabarlo donde usted desee para enviarlo a la autoridad laboral.
– Para poder aplicar las exoneraciones es necesario enviar al Ministerio de Trabajo un informe Excel con los trabajadores incluidos en el ERTE a partir del 1 de Noviembre, en los 5 días siguientes a la aceptación del ERTE por la autoridad Laboral (expreso o por silencio administrativo). Se elabora este informe desde el desplegable del botón visor de la pantalla de Regulación de Empleo. Este informe no se graba por defecto, debe grabarlo donde usted desee para enviarlo al Ministerio de Trabajo.
– Recuerde que a partir de Noviembre solo debe utilizar los tipos de ERTE 1. Cotiza si no tiene exoneración de cuotas, 14-15 por Impedimento, 16 a 18 por Limitación y 19 a 21 si se trata de una prórroga CNAE, cadena de valor o ETOP exonerado, o 22. ERTE por Limitación Volcán. Tipos de ERTE a partir de Noviembre 2021

Tipos de inactividad a comunicar por los ERTE activos en el mes de Octubre 2021
Tipos de inactividad para ERTES activos a partir de Noviembre 2021
Declaraciones Responsables a comunicar
Exoneraciones de Octubre 21. Cuadro Resumen Exoneraciones RDL 11/2021 las definidas para septiembre
Cuadro exoneraciones a partir de Noviembre 2021

Aviso importante SEPE: El Real Decreto-Ley 18/2021 establece la prórroga de las prestaciones por ERTE COVID hasta el 30 de octubre de 2021.
Para los trabajadores que no tuvieran que percibir prestación deberá comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML antes del 20 de octubre.

Se acuerda la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas), así como las medidas complementarias asociadas a los ERTE relacionados con la COVID-19 hasta 28 de febrero 2022.

Dicha prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021, a la presentación de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.
Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.

Establece beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación pandémica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

Mayores exenciones en la cotización e incremento de créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.

En la situación originada en La Palma, derivada de la erupción volcánica, se establece que las empresas y trabajadores afectados por esta circunstancia se beneficien de las medidas previstas en la norma, las cuales se ligan a la tramitación de un expediente por impedimento o limitación en el desarrollo de la actividad normalizada.

Se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el día 28 de febrero de 2022, y las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto-ley 32/2020.

Se modifica la norma aplicable de beneficios para mantenimiento de empleo autónomo manteniendo su estructura esencial con algunos cambios y otras medidas para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de La Palma.

Artículo 1. Autorización de prórroga de los ERTE vinculados a la crisis pandémica. Prorroga de 1 Noviembre a 28 de Febrero

Para su autorización requiere que la empresa presente una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el ERTE vigente a 30/09/2021. Si no se presenta esta solicitud el ERTE se da por finalizado y no se aplicará a partir del 1 de Noviembre de 2021.

La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
Los ERTE a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

En el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.
En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

Artículo 2. Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

Las empresas y entidades afectadas por las restricciones que adopten las autoridades competentes entre 1 Nov 2021 y el 28 Feb 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación en los términos del art.2 RDL 30/2020 salvo que se aplique lo del apartado 2. En caso de ausencia de resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.

Los ERTE aprobados podrán transitar posteriormente de impedimento a limitación y viceversa por modificación de condiciones sanitarias adoptadas por las autoridades sin necesidad de tramitación de un nuevo ERTE. En este caso deben comunicar el cambio de la situación producida a la fecha de efectos, los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que aprobó el expediente y a la representación legal de los trabajadores.
Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Para la obtención de las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social (incrementadas por realizar acciones formativas) y sin perjuicio del resto de requisitos, las empresas cuyo ERTE sea prorrogado entre 1 Noviembre 2021 y 28 febrero 2022 tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE.
Las acciones formativas tienen como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores, se priorizará las dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y trabajadores, incluidas las de adquisición de competencias digitales y las que permitan recualificar a los trabajadores.

La actividad formativa debe estar finalizada a finales de junio del 2022.

Número mínimo de horas de formación por persona trabajadora para poder aplicar las exenciones previstas en este RDL son en función de la plantilla de la empresa:

De 10 a 49 trabajadores: mínimo 30 horas
De 50 o más trabajadores : 40 horas

Esta formación debe realizarse durante la reducción de jornada o suspensión del contrato por ERTE.

La TGSS informará al SEPE de los trabajadores exonerados y el SEPE verificará la realización de acciones formativas.

Además las empresas que formen a personas afectadas por ERTE en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Lea el detalle del RDL donde se recoge la obligación de realizar dichas acciones formativas, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo de Noviembre 2021 a Febrero 2022 respecto de las personas que tienen suspendido su contrato o reducida su jornada laboral.

  • ERTE por limitación en la actividad de art.1 y 2 podrán aplicar la siguiente exoneración:

a) Si la empresa tenía10 o mas personas trabajadoras en alta a fecha 29 febrero 2020:
40% si no realiza actividad formativa a trabajadores con suspensión de contrato o reducción de jornada
80% en caso de que desarrolle actividad formativa

b) si la empresa tenía menos de 10 trabajadores en alta a fecha 29 febrero 2020:
50% si no desarrolla acciones formativas
80% si desarrolla acción formativa

  • ERTE por Impedimento en la actividad de art.1 y 2 podrán aplicar la siguiente exoneración:

100% de 1 Noviembre 2021, durante periodo de cierre y hasta 28 Febrero 2022,

Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración del apartado 1 los ERTE de las empresas siguientes:

a) Los ERTE de los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, prorrogados según art.1

b) Los ERTE de la letra a) de apart.2 DA 1 que transiten de un Fuerza Mayor a un ETOP conforme al art.5 de este RDL.

c) Integrantes o dependientes de la cadena de valor que transiten de un Fuerza Mayor a un ETOP conforme al art.5 de este RDL.

Procedimiento y requisitos de aplicar la exoneración son los del art.2 de RDL 30/2020 y en los art. 1,2,3 y en los apartados 5 y 6 de este artículo.
Apart.5. Respecto de las empresas a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización de IT e IMS.
Apart.6 Las exenciones a las que se refieren los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º (si realizan actividad formativa) se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación, sobre las personas trabajadoras y períodos, constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.
Para que la exoneración resulte aplicable debe comunicar la Declaración Responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas.

Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo:

Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE según lo previsto en el artículo 1, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

Para nuevos ERTE tramitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

Comunicación de Periodos de Actividad a través de certific@2:

La empresa deberá comunicar a mes vencido, la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de ERTE en el mes natural inmediato anterior.
Deberá comunicar:
– Si ha permanecido todo el mes de inactividad
– Si ha combinado periodos de actividad e inactividad
– Si ha reducido su jornada durante todo el mes o parte de él.
– Cuando combine días de inactividad y días de reducción de jornada

En caso de reducción de jornada, las horas se convertirán en días equivalentes de actividad.

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
La renuncia total al ERTE prorrogado también deben comunicarlo a la entidad Gestora.
Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada por la Comunicación del Procedimiento de ERE.

Disposición adicional cuarta. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.

Listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1 y 2, será requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas, de una relación de las siguientes personas trabajadoras:
– De los ERTE prorrogados conforme art.1 lista de trabajadores incluidos en ERTE a 30 Sept y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prorroga.

– De los ERTE autorizados o comunicados conforme art.2, lista con las personas incluidas en el expediente del ERTE al comienzo de su aplicación.
Este listado debe ser presentado en plazo de 5 días desde la resolución expresa o silencio administrativo en el Ministerio de Trabajo en el modelo recogido en el Anexo que será publicado en su web. Es un Excel que deberán presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En el caso de que se produzcan alteraciones en el número de personas afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que estén en el ERTE.

Disposición adicional quinta. Medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.

Las empresas afectadas, que vean impedido lo limitado el desarrollo de su actividad y se les autorice un ERTE como consecuencia de dicho motivo, tendrán derecho a los beneficios extraordinarios previstos en esta disposición adicional:

  • La autoridad laboral debe dictar resolución en plazo de 5 días, y en caso de ausencia de resolución expresa se entiende estimada.
  • Exoneración 100 % de las cuotas de Septiembre 2021 a Febrero 2022 los que tengan impedida la actividad.
  • Exoneración del 90% durante el periodo afectado y hasta Febrero 2022 los que tengan limitada la actividad.
  • En caso de que la situación se prolongue más allá del 28 de febrero del 2022, el Gobierno actuará para que se prolongue mientras se mantenga dicha situación.

Disposición transitoria única. Prórroga de las medidas recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Las previsiones recogidas en el título I y la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, seguirán siendo de aplicación hasta el 31 de octubre de 2021, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre de 2021, con los porcentajes de exención que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de 2021.

El resto de normativa de este RDL no está directamente relacionado con el programa de Laboral por lo que no hacemos ningún comentario adicional, lea atentamente el texto original que tiene un enlace al comienzo de esta página.

Tipos de ERTE que debe utilizar a partir de Noviembre 2021:

Los tipos de ERTE para la aplicación de exoneraciones previstas en este RDL en el programa de Laboral NCS son los siguientes:

Campo Cotiza/ERE de la pantalla Regulación de Empleo:

16. Limitación Con Act.Formativa (80%)
17. Limit. Sin A.Form < 10 tr (50%)
18. Limit. Sin A.Form 10 o + tr (40%)
19. Prórroga Con A.Form (80%)
20. Prórroga Sin A.Form< 10 tr (50%)
21. Prórroga Sin A.Form 10 o + tr (40%)
22. ERTE por Limitación Volcán (90%)

Si se trata de un ERTE por Impedimento debe utilizar los códigos existentes 14 ó 15 que a partir de Noviembre se les aplica una exoneración de cuotas 100% al código de trabajador en suspensión.

Cuadro resumen de exoneraciones aplicables de Noviembre 2021 a Febrero 2022

Tipo ERTEExoneración de cuotas
14. Impedimento < 50 trab
15. Impedimento 50 o + trab
100%
100%
16. Limitación Con Act.Formativa (80%)80%
17. Limit. Sin A.Form < 10 tr (50%)50%
18. Limit. Sin A.Form 10 o + tr (40%)40%
19. Prórroga Con A.Form (80%)80%
20. Prórroga Sin A.Form< 10 tr (50%)50%
21. Prórroga Sin A.Form 10 o + tr (40%)40%
22. ERTE por Limitación Volcán (90%)90%

ERTE por erupción del Volcán en La Palma a partir de Septiembre 2021:

  • Para ERTE de limitación por erupción del Volcán en La Palma, utilice el tipo 22. ERTE por Limitación Volcán (90%).
  • Para ERTE por Impedimento Utilice el tipo 14 Impedimento (100%)

Tipos de inactividad lea atentamente Noticias RED 6/2021

Tipos de inactividad que se pueden comunicar de ERTES activos en Octubre 2021:

Tipos de inactividad para los ERTE activos o que nacen después de 1 Noviembre hasta Febrero 2022:

Para ERTE no exonerado se comunica tipo de inactividad N4 a N7 según corresponda.

No se aplicarán exenciones para situaciones de reincorporación total, solo se aplicarán exenciones, en el caso de las
reducciones de jornada, por la parte no trabajada o para trabajadores en suspensión total.

Tipos de Inactividad que se añaden en NCS Laboral:

M1 Susp. Total ERTE IMPEDIMENTO Act RDL 18/21
M2 Susp. Parcial ERTE IMPEDIMENTO Act RDL 18/21
M3 Susp. Total ERTE LIMITACIÓN Act RDL 18/21
M4 Susp. Parcial ERTE LIMITACIÓN Act RDL 18/21
M5 Susp. total ERTE ETOP>FM CNAE RDL 18/21
M6 Susp. parcial ERTE ETOP>FM CNAE RDL 18/21
M7 Susp. Total ERTE ETOP>FM CAD.VALOR RDL 18/21
M8 Susp. Parcial ERTE ETOP>FM CAD.VALOR RDL 18/21
M9 Susp. Total ERTE IMPEDIMENTO VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N1 Susp. Parcial ERTE IMPEDIMENTO VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N2 Susp. Total ERTE LIMITACIÓN VOLCÁN DA.5 RDL 18/21
N3 Susp. Parcial ERTE LIMITACIÓN VOLCÁN DA.5 RDL 18/21

N4. ERTE FM Total. RDL 8/2020 sin Exonerar
N5. ERTE FM Parcial. RDL 8/2020 sin Exonerar
N6. ETOP Total RDL 8/2020 sin Exonerar
N7. ETOP Parcial RDL 8/2020 sin Exonerar

Generación de avisos MHU para comunicar la inactividad del mes de Octubre:

Seleccione los registros de trabajadores que han prorrogado el ERTE hasta 31/10/2021, seleccione en la cabecera el tipo de inactividad que corresponda (de las posibles para el mes de Octubre), indique fecha 01/10/2021 en el apartado F.Prórroga y pulse ‘Aplicar’, este proceso genera los avisos MHU y rellena el TA2S con el valor de inactividad indicado para poder generar el fichero AFI de comunicación de inactividad.

Reincorporaciones totales a partir de 1 Noviembre 2021: Debe comunicar el fin de la inactividad por AFI.

Para generar los avisos MHU con el fin de la inactividad en la pantalla ERE, indicar fecha fin de ERE el día anterior a la reincorporación, seleccionar los trabajadores marcar en cabecera Reincorporación total y pulsar Generar Aviso Fin ERE.

Declaraciones responsables a comunicar a partir de Noviembre 2021:

062. ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24/2020.
067. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30/2020.
068. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30/2020.
069. ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas de CNAE-09 previstos en el Anexo del 11/2021.
070. ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8/2020. Empresas CAD. VALOR o DEPENDIENTES, DA 1 RDL 30/2020
071. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, de FUERZA MAYOR a un ETOP
072. ERTE ETOP. Empresas que disponían de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24/2020
073. ERTE ETOP>FM. CAD.VALOR O DEPENDIENTES. que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021.
074. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2/2021.
075. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2/2021.
076. ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, de FUERZA MAYOR a un ETOP.
077. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021 de FUERZA MAYOR a un ETOP.
078. ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11/2021.
079. ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11/2021.
080. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 31-10-2021.
081. ERTE ETOP>FM. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 31-10-2021,

083: ERTE POR IMPEDIMENTOS ART 2. RDL 18/2021.
084: ERTE POR LIMITACIONES ART 2. RDL 18/2021.
085: ERTE ETOP > FM CNAE ART.4.3.B RDL 18/2021 que transiten entre 01-11-21 Y 28-02-22.
086: ERTE ETOP > FM CADENA VALOR ART.4.3.C RDL 18/2021 que transiten entre 01-11-21 Y 28-02-22.

089: ERTE POR IMPEDIMENTOS ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021.
090: ERTE POR LIMITACIONES ERUPCION VOLCAN D.A.5 RDL 18/2021.

091 ERTE FUERZA MAYOR. ART. 22 RDL 8/2020. Sin Exoneración
092 ERTE ETOP. ART. 23 RDL 8/2020. Sin Exoneración

Informe Excel Días/Horas que han estado en ERTE en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Art.1.2 del RDL 18/2021: La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

Se accede a este informe desde el desplegable del botón visor de la cabecera de la pantalla de Regulación de Empleo.
Según se detalla en el BOE, este informe es necesario para solicitar la prorroga de los ERTE activos a 30 de septiembre respecto de los trabajadores que van a continuar en ERTE.

Informe Horas/Días suspendidos RDL 18/2021 Julio a Septiembre es requerido por la Autoridad Laboral para la concesión de Prórroga o nuevo ERTE nacido a partir 01/11/2021. Disponible desde FAQ 08/10/2021.

Para la solicitud de prorroga de ERTE de Noviembre 21 a Febrero 22 solicitan un informe que indique dicha información pero no hay definido un modelo concreto.

Indica los días de suspensión en caso de ERTE total y las horas de suspensión en caso de ERTE parcial.

Seleccione los trabajadores que desee incluir (con fecha inicio de ERTE 01/11/2021) y pulse sobre la opción primera del desplegable del visor.

Ejemplo de como obtiene la información:

En la cabecera aparece el nombre de la empresa, el CIF/NIF, el CCC principal y la fecha de obtención del informe.


Este informe no se graba por defecto, debe grabarlo donde usted desee para enviarlo a la autoridad Laboral y adjuntarlo en la solicitud de prorroga.

Informe Excel a remitir al Ministerio de Trabajo y Economía Social con los trabajadores que están en ERTE para ERTE de Noviembre 2021 a Febrero 2022.

En la DA cuarta de RDL18/2021. Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo, establece que debe presentarse un listado de trabajadores incluidos en el ERTE en los cinco días hábiles desde que se produzca efectos la resolución expresa o silencia administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización o desde q se produzca la comunicación. Deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía social en el modelo recogido en el anexo del BOE, donde se detalla el formato para cada campo.
Se accede desde segunda opción en el desplegable del botón visor, e incluirá los trabajadores que tenga seleccionados (con fecha de inicio de ERTE 01/11/2021 o posterior).


Tras editar el documento debe indicar la Autoridad Laboral (según los valores del desplegable), el número de expediente (máx.20 caracteres) y el tipo de ERTE (valor de la lista de ese campo). Lleva los datos detallados en el Anexo del RDL 18/2021.
Este informe no se graba por defecto, debe grabarlo donde usted desee para enviarlo al Ministerio de Trabajo.

Este listado se deberá volver a realizar ante cualquier modificación de los trabajadores incluidos en el ERTE.

En el Tipo de ERTE, en este informe, debe indicar el código de Declaración Responsable que debe comunicar a la TGSS.

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