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Modificación Manual de Nóminas

Feb 17, 2021 | Nóminas

Se accede a esta pantalla desde botón ‘Modificar’ de la pantalla de cálculo de nóminas, o desde el desplegable del botón calculo de nóminas de pantalla principal, de pantalla empleado.

En este apartado se pueden modificar solo las nóminas normales del mes. Para visualizar los conceptos de la nómina, hay que indicar, el año, mes, código de empresa y código del empleado al que desea consultar o modificar la nómina. Y una vez indicados todos estos apartados, se pincha en el botón , y aparecerán todos los conceptos de la nómina en pantalla, preparados para modificar.

Si se trata de atrasos, vacaciones no disfrutadas o salarios de tramitación debe entrar en atrasos, y pulsar el botón de modificación.

La pantalla se compone de dos pestañas:

Datos Salariales

En esta pestaña se pueden modificar todos los conceptos que aparecen en la nómina, puede modificar tanto la cuantía diaria de los conceptos, como el número de días a tener en cuenta o el importe total del concepto.

Tiene la posibilidad de añadir, borrar o modificar, cualquier concepto del 1 al 199.

Puede incluir un concepto de paga extra que no tuviese el trabajador, los códigos de las pagas extras son:
350 PE verano,
352 PE navidad,
354 PE beneficios,
356 PE paga 4,
358 PE paga 5
360 PE paga 6, (por ejemplo paga de beneficios si el trabajador estuviese de baja, y la nueva ficha no le corresponde).

Para borrar un concepto del 1 a 199 pulsar Ctrol+Supr en el registro.

Para borrar una Paga Extra debe indicar 0 en días y al recalcular la pondrá a 0, recalculará el apartado remuneraciones y P.Extras separadas de IRPF dinerarias y no se grabará dicha PExtra.

Esta modificación manual no recalcula las bases de cotización, que deberá en este caso indicar también manualmente (indicar la prorrata PE y la Base de Cotización modificada).

En el apartado Otras Deducciones, se encuentra el concepto de Embargo total del mes, si hace una modificación de la cuantía del embargo deberá indicar aquí la cuantía del embargo total (de la nómina normal y de la PExtra), esto es necesario para el control automático de la cantidad pendiente de embargo que le queda al trabajador. No la calculamos automáticamente porque su cálculo se obtiene aplicando otra vez las escalas de embargo, y si ha modificado manualmente la cuantía del embargo, se deshace el cambio realizado por el usuario por dicho motivo, este campo es manual.

Bases de Cotización:

En este apartado, se podrán modificar las distintas Bases de Cotización que componen la nómina, desglosadas por situación que es como se reflejan en el TC2 y son las que se tienen en cuenta para calcular los tramos que se traspasan a Detalle de Bases del Cret@ si no existe ningún otro motivo de división de tramos como puede ser primeros 15 días de enfermedad o división forzosa por fechas incluidas en el empleado.

Tiene varios apartados:

  • Bases, detalla cada una de las situaciones del trabajador
  • Compensaciones de IT y bonificaciones o reducciones
  • Desglose de cálculo de la base de cotización por CC
  • Detalle de obtención de cada una de las cuotas por empleado y por empresa
  • Apartado de bases reguladoras utilizadas para el cálculo
  • Apartado ‘Otros‘, indica la cotización adicional para contratos temporales < 30 días
    • Nota: la reducción de cuota de CC para mayores de 62 años en IT se ha pasado a la pestaña bonificaciones/reducciones

Modificación de las cuotas de cotización:

Permite modificar el tipo (% cotización) para la obtención de cuotas, pero dichas cuotas se recalculan al dar botón calcular. Esto permite aplicar otros porcentajes, de colectivos no contemplados por el programa.

Se permite modificar las bases reguladoras (estas se usan en el cálculo de atrasos), una modificación manual de estos valores no supone que se modifique de forma automática ni la base de cotización de IT ni la prestación correspondiente. Se permite modificar las bases reguladoras de IT, de ERE.
Bases reguladoras maternidad: sirve para poder modificar la base reguladora en caso de maternidad para cualquier tipo de contrato (tiempo completo o tiempo parcial).

Campo compensaciones: es la suma de las prestaciones a cargo del INSS. Para modificar su valor debe hacerlo cambiando el valor de las prestaciones en el grid de conceptos de la nómina y pulsar botón recalcular, al grabar guarda la suma de las prestaciones a cargo del INSS en el apartado compensaciones.

Cuotas Exoneradas ERTE % y cuantía: indica el porcentaje y la cuantía de exoneración que le corresponde sin tener en cuenta la bonificación de contrato. Serían las cuotas totales de empresa aplicado el porcentaje de exoneración.

Si tiene una bonificación de contrato en la pestaña de bonificaciones aparecerá el apartado de bonificaciones/reducciones exoneradas por ERTE.

Cotización adicional para contratos temporales inferiores a 30 días, tienen una cotización adicional en el mes del vencimiento del contrato de 3 veces la cuota de la base mínima del grupo de cotización 8. El programa lo aplica si entre fecha inicio y fecha fin de contrato hay menos de 30 días y ha marcado el apartado ‘Cot. adic. CT < 30 días’ en la pantalla empleado, pestaña contrato. Esta cotización adicional no se aplica ni al SEA, ni a Artistas ni a contratos de interinidad.

Para año 2022 sería 38,89*3*23,6%=27,53

Cabecera Recibo Nómina:

Visualiza las horas trabajadas que aparecen en la nómina, si lo desea puede modificar en este apartado su valor, pero ello no significa que se recalcule ningún otro valor en la nómina.

Una vez realizadas todas las modificaciones en los importes de los conceptos salariales y no salariales del devengo, Bases de Cotización y deducciones, se debe de pinchar en el botón ‘Calcular‘ para que actualice las Bases sujetas a Retención y cuotas, y los totales de las Bases de Cotización y cuotas, Total Devengado, Total de Deducciones y Líquido a Percibir.

Debe revisar las modificaciones realizadas para que exista concordancia entre el total de remuneraciones, prorrata de pagas extras y bases de cotización. Una vez realizadas todas las modificaciones las grabamos mediante el botón ‘Grabar‘.

Mediante el botón se podrá visualizar la nómina resultante de la modificación realizada. Al visualizar una nómina que ha sido modificada aparece un cartel en la cabecera indicando ‘Modificación Manual’

Cualquier cambio que quiera deshacer en las modificaciones si no ha grabado, se podrá hacer con el botón

Cuando una nómina está listada no se puede modificar, si desea realizar alguna modificación primero deberá quitar el indicador de listado. Puede acceder a la pantalla correspondiente con el botón Indicador de la cabecera de la pantalla .

Bonificaciones y Reducciones

En esta pestaña se visualizan las bonificaciones y/o reducciones que se han aplicado a las cuotas a la seguridad social en la nómina:

Si lo desea puede modificar cualquier valor (casillas en blanco) y pulsar calcular y grabar para que se recalculen los totales.

Los apartados amarillos son totales:

Reducción de CC en periodo de IT para mayores de 62 años, se le aplica una reducción del 75% de la cuota correspondiente al periodo de IT.

Ej. si base cotización 2500 euros, de los cuales 1300 son del periodo de IT sería 1300*23.6%*75%=230,10 euros de reducción

Se aplica también al SEA, con sus porcentajes específicos de cotización en caso de IT. Ej. base de cotización 1750 donde 1200 es del periodo de IT y el trabj. es del grupo de cotización 5 sería 1200*2,5%*75%=22,5 euros

Recuerde que la cotización en el SEA en periodo de IT es para grupo 1 un 15,5% y para el resto de grupos de cotización es de un 2,5%.

Reducciones: suma todos los apartados que indican ‘cas.209’,

Red SEA desem/%I+D: suma la reducción del SEA por desempleo en situación de IT y la bonificación porcentual de I+D de contrataciones anteriores a septiembre 2023

Bonificaciones: suma los apartados que indican ‘cas.601’

El apartado de bonificación/reducción exonerada ERTE: indica la cuantía de bonificación que no se aplica por estar exonerada por el ERTE.

Bonificación/Reducción aplicada: es el total de bonificaciones y reducciones que finalmente se aplican en nómina después de la exoneración.

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