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Modificacion ERTE COVID-19 RDL 18/2020

Sep 30, 2020 | Contenidos Destacados, ERTE, Seguros Sociales

En el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, se contemplan una serie de medidas que pretenden dar una respuesta adecuada para:

  • Mantener la protección sobre aquellas empresas que requieran seguir con el ERTE de fuerza mayor temporal hasta 30 de Junio.
  • Permitir la reincorporación a tiempo parcial de aquellos trabajadores que sea posible por razones sanitarias y de seguridad porque se entiende menos lesivo para ellos un trabajo a tiempo parcial que un ERTE.

El esquema de desescalada planteado por el RD 18/2020 es:

El programa no incluye modelo de declaración responsable al no estar especificado un modelo oficial. Hay varios modelos en internet.

Protocolos de operatoria en el programa NCS Laboral en caso de Fuerza Mayor Parcial (empresas no impedidas para el reinicio de la actividad):

  1. Por los TRABAJADORES NO REINCORPORADOS:
    • Mantienen su tipo de inactividad V ó W ó X
      • A partir del 13/05/2020 se aplican las nuevas exenciones a la ficha en ERE:
        • 60% Mayo y 45% Junio si plantilla < 50 trab
        • 45% Mayo y 30% Junio si plantilla >=50 trab
      • Nota: dichas exenciones solo se aplican a la parte en ERE, si el trabajador tiene un ERE parcial no se aplica la exención en la subficha de la parte trabajada. Según Noticias RED
    • Pantalla ERE: Pulse botón de la pantalla principal o menú cabecera General/Regulación de Empleo
      • Debe generar un nuevo ERE igual al que tenían (total o parcial):
        1. Modificar la fecha fin de ERE: seleccionar los registros afectados, indicar en la cabecera fecha fin de ERE el 12/05/2020 y pulsar botón Modificar Fecha Fin ERE.
        2. Botón Importar datos de trabajadores seleccionar los trabajadores afectados, que no se reincorporan, de iguales condiciones y indicando lo mismo que tenían en las cabeceras del ERTE anterior (en campo Cotiza (2.No cotiza o 3. Cotiza 25% en función de su plantilla), mismo número de ERE y campo bonificación ‘NO’. para los totales y % ERE si son parciales.
          Si tenia trabajadores con ERTE total y ERTE parcial que no se reincorporan realice la importación en dos partes diferenciando los trabajadores de cada tipo para solo indicar % ERE a los parciales.
        3. Marcar no incluir periodos de ERE en el CE (para mantener la base reguladora de las prestaciones) y pulsar el Botón ‘Calcular’ para generar las fichas correspondientes, esto es necesario para calcular las nóminas de cada periodo (anterior al día 12 de mayo y posterior) para aplicar las exenciones correspondientes a cada periodo.
  2. Por los TRABAJADORES REINCORPORADOS (total o parcialmente):
    • A partir del 1 de mayo (RDL18/2020 indica a partir de la entrada en vigor de la ley, pero noticias RED 12/2020 aclara que se aplican las nuevas exenciones también a los que hayan iniciado actividad entre 1 y el 12 de mayo).
      Reincorporación de trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor por COVID19 a partir 01 de Mayo del 2020, tanto si haces haces una reincorporación total o aumento de jornada en un ERTE parcial:
      • REINCORPORACIÓN TOTAL. Trabaja todos los días según jornada anterior al ERTE. Los trabajadores salen del ERTE.
      • REINCORPORACIÓN PARCIAL. Si trabajador es tiempo completo y reduce la jornada o es un trabajador a tiempo parcial. Tiene que definir un ERTE Parcial.
      • REINCORPORACIÓN PARCIAL DIAS ALTERNOS solo si es trabajador Tiempo Completo y solo va a trabajar algunos días a la semana. Definir un ERE ‘Total días no consecutivos’.
        En el caso de ERE días alternos, una vez definido el ERTE T. días alternos, debe forzar los días cotizados en ambos trabajadores, los días trabajados en la parte de ERE y los no trabajados en parte en ERE, para cotizar entre ambos, los días según grupo de pago. Si es mensual debe sumar entre ambos trabajadores 30 días forzados. Y calcular las nóminas del mes de inicio de actividad.
    • Pantalla ERE: Pulse botón de la pantalla principal o menú cabecera General/Regulación de Empleo
      • Seleccione los trabajadores, indique la fecha fin ERE al día anterior al inicio de actividad y pulse modificar Fecha Fin ERE de todos los trabajadores que se reincorporan total o parcialmente .
      • Proceso distinto según sea una reincorporación total, parcial o parcial días alternos (si tiempo completo):
        1. Reincorporación TOTAL. Salen del ERTE. Los que se reincorporen de forma total antes del 30 de junio deben picar Reincorporación.
          Marque check ‘Reincorporación y pulse botón generar Avisos FIN ERE, esto realiza los siguientes procesos en el trabajador original de todos los registros seleccionados:
          • Genera aviso MHU de fin de ERE en pantalla ERE y el programa indica tipo de inactividad ‘R. Reincorporación total’ en TA2S automáticamente.
          • Rellena campo en empleado/Bonificaciones la exención que se aplica a Mayo y Junio en función del campo ‘Cotiza’ de la cabecera del ERE.
          • Genera avisos MHU de fecha 01/07/2020 para enviar AFI sin indicar nada en campo inactividad para dejar de aplicar las exenciones.
        2. Reincorporación Parcial. Definir ERTE Parcial.
          • Pulse Botón Importar seleccione los trabajadores afectados por ERE parcial (con la nueva parcialidad) indique los datos de la cabecera , mismo número ERE, en campo ‘Cotiza’ seleccione 4. Ex.60-45 (<50 trab) o 5.Ex. 45-30 (+ trab), en campo bonificación NO y el porcentaje de ERE.

            Pulse aceptar y llevará los registros a la pantalla de Regulación de Empleo.
          • A continuación vamos a generar el ERE: No marque check incluir periodos de ERE para CE de la cabecera (así mantiene la base reguladora de las prestaciones y aplicar el nuevo porcentaje de ERE).
            Si no indica en la importación el porcentaje de ERE por ser diferente en los distintos trabajadores deberá Indicar porcentaje de ERE de los trabajadores que se incorporan de forma parcial.
          • Al pulsar botón realiza los siguientes procesos:
            • Genera las fichas de parte trabajada y de parte de ERE, hace el CE (sin incluir periodo de ERE para mantener la base reguladora) y calcula nóminas del mes origen del ERE.
            • Crea los avisos MHU de inicio actividad parcial.
            • Rellena campo en empleado/Bonificaciones la exención que se aplica a mayo y junio en nóminas y seguros.
        3. Reincorporación Parcial Días ALTERNOS solo si es trabajador Tiempo Completo y solo va a trabajar algunos días a la semana.
          no se puede hacer este tipo de ERE a trabajadores a tiempo parcial porque desde 2015 la TGSS indica que se deben cotizar todos los días según su parcialidad.
          • Pulse Botón Importar seleccione los trabajadores afectados por por este tipo de ERE ‘Total días no consecutivos’, indique en la cabecera los datos de fechas, mismo número de ERE, campo Cotiza 4. Ex.60-45 (< 50 trab) o 5.Ex. 45-30 (+trab) y campo bonificación NO.

            Al pulsar Aceptar lleva los trabajadores seleccionados a la pantalla de ERE.
          • A continuación vamos a generar el ERE: No marque check incluir periodos de ERE para CE de la cabecera (así mantiene la base reguladora de las prestaciones).
            Al pulsar botón ‘Calcular ERE’ realiza los siguientes procesos:
            • Genera las fichas de trabajador de parte trabajada y de parte de ERE, hace el CE.
            • Crea los avisos MHU de inicio actividad parcial.
            • Rellena campo en empleado/Bonificaciones la exención que se aplica a mayo y junio en nóminas y seguros.
          • Debe marcar en el calendario de las fichas generadas (parte ERE y parte trabajada) los días cotizados, de tal forma que sumen el total de días cotizados según grupo de pago (30 si es grupo de pago mensual o días naturales si es diario) y recalcular las nóminas del mes de inicio. Para el mes de junio deberá forzar también los días trabajados y los de ERE en las distintas fichas antes de calcular la nómina.
          • Nota: Campo Incluir periodos de ERE para Certificado, antes de esta versión de 22/05/2020 se incluían siempre, a partir de ahora hace caso al parámetro de la cabecera del mismo nombre, para los ERTE del RDL18/2020 no debe tener marcado que incluya dichos periodos para que la base reguladora que calcula el programa sea la misma que el anterior ERTE (seguirá cotizando por dicha base y al Excel de la prestación se lleva esa base reguladora y el nuevo porcentaje de reducción de jornada).o se generan nuevos avisos porque mantienen su situación V ó W o X pero se aplican las nuevas exenciones a la situación de ERE.
        4. Para los trabajadores reincorporados debe comunicar a la TGSS el tipo de reincorporación a través de ficheros AFI. Enviar los avisos MHU generados en los procesos anteriormente descritos.
          • Entre a la pantalla TA2S para confeccionar el fichero AFI de todos los trabajadores, seleccione los movimientos MHU de todos los trabajadores reincorporados y pulse botón AFI
          • Para los trabajadores de Reincorporación Total: el programa asigna , R. Reincorporación Total de forma automática para aplicar la exenciones de cuotas a mayo y junio a partir de la fecha de reincorporación.
          • Para los trabajadores de Reincorporación Parcial y Parcial Días Alternos el programa asigna S. Reincorporación Parcial de forma automática para aplicar las exenciones de cuotas S.Social a mayo y junio 2020 a partir de la fecha de reincorporación.
          • Noticias RED 12/2020 aconseja enviar AFI después de presentar la declaración responsable.

Opc. 4 y 5 derivadas de RDL 18/2020 BOE de 13 de Mayo supone la aplicación de exención de cuotas en caso de reincorporación parcial tras un ERTE COVID19 supone abrir un nuevo ERTE, haciendo un ERTE Parcial:

  • Si indica la opción 4 (< 50 trabajadores aplicará una exención de las cuotas CC y las de recaudación conjunta del 60% en Mayo (cotizaría por el 40%) y una exención de las cuotas de Junio del 45% ( cotizaría por el 55%).
  • Si indica la opción 5 (50 trabajadores o más, aplicará una exención de las cuotas CC y las de recaudación conjunta del 45% en Mayo (cotizaría por el 55%) y una exención de las cuotas de Junio del 30% ( cotizaría por el 70%).

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