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Modelo 345 Aportaciones a Planes de Pensiones

Oct 29, 2024 | Otros Apartados

Declaración informativa de Aportaciones a Planes, fondos de Pensiones y sistemas alternativos

Plazo de presentación 1 al 30 de enero de cada año.

Claves de Percepción

ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES:
A. Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. Asimismo, se utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general. Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo. Subclaves_A
B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave «A».
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador). Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso. Subclaves C
EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS:
D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad. Subclaves D
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL:
E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Subclaves E
F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores. Subclaves F
G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores. Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave «E» o «F» que corresponda, así como el NIF del beneficiario. Subclaves G
PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS:
H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO:
I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. Subclaves I
PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL:
J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «J», así como el NIF del beneficiario. Subclaves J
SEGUROS DE DEPENDENCIA:
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «K», así como el NIF del beneficiario. Sin subclaves
L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales. Subclaves L
PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP):
M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP). Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).» Sin subclaves

BOE

Subclaves de percepción:

ENITADES GESTORAS.
Clave A. Aportaciones de los partícipes:

01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.
03. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
BOE 29/12/2023

PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES:
Clave C. Contribuciones deducibles del promotor

01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes.
02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales.
03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las disposiciones transitorias 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS.
Clave D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad:

01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.
Clave E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción:

01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que sea mutualista.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01.

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.
Clave F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción:

01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02.
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general.

MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL.
Clave G. Cantidades abonadas por el promotor:

01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.

PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO.
Clave I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL .
Clave J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial.

01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo.
03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.
04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta».

SEGUROS DE DEPENDENCIA.
Clave L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia

01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o el profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador.»

Importación de datos en el modelo 345 del programa de NCS Laboral

Pantalla empleado, pestaña Cotización/IRPF apartado Clave Modelo 345 Aportaciones Planes de Pensiones.

Si el trabajador tiene indicado un concepto definido de Aportación a planes de pensiones llevará su importe al modelo 345 con la clave aquí indicada.

Por defecto el programa carga en empleado las claves C01 para trabajadores por cuenta ajena y clave C02 para profesionales (grupo de cotización 99) que son claves previstas para los Promotores de Planes de Pensiones.

Si se trata de otro tipo de Plan de Pensiones o es otro tipo de entidad cambie la clave indicada en el empleado.

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