Se parametriza por empresa pestaña Seguridad Social apartado Control SMI, dispone de tres opciones:
- Sobre el salario que cotiza de los días trabajados. Es el valor por defecto.
- Sobre el devengo de los días trabajados
- No se realiza el control
A) Control sobre el salario que cotiza de los días trabajados:
Remuneraciones que cotizan + prorrata de pagas extras y PE mensuales se compara con el SMI Mensual con 2 PE.
B) Control sobre Devengo, cotice o no del periodo trabajado (sin sumar prestaciones por IT, complementos por IT ni finiquito (pagas extras y/o indemnización) y compararlo con el salario prorrateado por los días trabajados:
Total de remuneraciones coticen o no (sin sumar prestaciones por IT, complementos por IT ni finiquito (pagas extras y/o indemnización) porque sólo son las correspondientes al periodo trabajado.
El salario diario para la comprobación que se tiene en cuenta es el diario incluida la parte proporcional de 2 pagas extras (30*14/12=35 euros diarios).
C) No se realiza el control. En este caso el programa no comprueba nada ni da ningún mensaje.
Tanto para el caso A como el caso B se tienen en cuenta las condiciones particulares del trabajador:
0. Caso especial Formación o Prácticas. se compara lo que cobra (salario+prorrata de PE) aplicando las reducciones indicadas en pantalla empleado, pestaña indicadores, apartado Formación o Prácticas, Reducción automática y se compara con el SMI mensual aplicando el 65% el primer año, o un 85% para el segundo, según la reforma laboral el salario no puede ser inferior SMI prorrateado en función al periodo de tiempo efectivo de trabajo. Mirar Reforma Laboral apartado Contrato Formativo.
- Para trabajador grupo de pago mensual: se compara con el SMI diario incluyendo la prorrata de pagas extras por 30 prorrateado a los días trabajados. ej. año 2021 sería:
- 31.66*14/12=36,94
- 36,94*30=1108 mensual
- Para Trabajador grupo de pago diario o grupo de pago mensual con cobro diario: se compara con el SMI diario (950*14/12)/365=36,44) prorrateado a los días trabajados.
En ambos casos para Trabajador con contrato de Formación (421) al que se le aplica reducción del salario en función de la jornada trabajada (se reduce 25% ó un 15% en función de si se trata del primer año o los siguientes)
Para trabajadores a tiempo parcial se aplica el porcentaje de jornada al SMI obtenido del punto 1 ó 2 antes de compararlo con el salario que cotiza o con el devengo.
Ej un trabajador, trabaja todo el mes grupo de pago diario tiene el siguiente salario en el mes de Enero (31 días):
Salario que cotiza 900 euros mensuales + 2 pagas extras (prorrata mensual 150)
Concepto 16 que no cotiza: 80 euros mes
Si en Empresa parametriza ‘Sobre Salario que cotiza’ | Si en Empresa parametriza ‘Sobre Devengo’ |
Salario que cotiza 900+150=1050 SMI Mensual: 13300/365=36,44* 31 dias trab=1129.64 | Devengo 900+150+80=1130 SMI Mensual: 13300/365=36,44* 31 dias trab=1129.64 No saldría mensaje de que es inferior al SMI |
Si el trabajador es formativo primer año Salario que cotiza (900+150=1050) *75%=787,5 SMI mensual proporcional a jornada trabajada 13300/365=36,44* 31=1129.64 si aplicamos75%= 847,23 Mensaje, Salario < SMI | Trabajador formativo primer año: Devengo 900+150+80=1130 aplicamos 75% = 847.5 SMI Mensual: 13300/365=36,44* 31 dias trab=1129.64 si aplicamos el 75% sería 847.23 No saldría mensaje de que es inferior al SMI |
Si el trabajador es Tiempo Parcial (60% jorn trabajada) Salario que cotiza (900+150=1050) *60%=630 SMI mensual proporcional a jornada trabajada 13300/365=36,44* 31=1129.64 si aplicamos 60%= 677,78 Mensaje, Salario < SMI | Si el trabajador es Tiempo Parcial (60% jorn trabajada): Devengo 900+150+80=1130 aplicamos 60% = 678 SMI Mensual: 13300/365=36,44* 31 dias trab=1129.64 si aplicamos el 60% sería 677,78 No saldría mensaje de que es inferior al SMI |