Cuadro resumen:
Entrada en vigor a partir de 01//06/2023
Se ha adaptado el programa para el cálculo de la nómina correspondiente a estos tipos especiales de IT,
Para todas las situaciones especiales la prestación es a cargo del INSS.
- Pantalla de incapacidades temporales se ha añadido un desplegable con las siguientes opciones:
- 1. Menstruación I.S
- 2. Interrupción E
- 3. Gestación 39º
- 4. Covid
- 5.- AT Interrupción E.
- La opción 1 a 3 se definen como una enfermedad común, la opción 4 y 5 como un AT. la opción 5 es cuando la interrupción del embarazo viene derivada de un Accidente de trabajo, en este caso tiene que introducir la IT como AT.
- El cálculo de la nómina tiene en cuenta desde que día la prestación y/o salario va a cargo del empresario o del INSS tal y como se indica en el cuadro anterior.
En los tipos 2. Interrupción del embarazo y 5 AT Interrupción E. así como tipo 3 Gestación 39ª, el primer día se considera trabajado por lo que corresponde pagar salario a la empresa ese día. - Los complementos por IT: para los tipos especiales 1 a 3 utilice complementos por IT de cuantía fija diaria.
La gestión de los partes de IT es igual que para enfermedad (caso 1 a 3), y para accidente (caso 4 y 5), es decir, si en empresas tiene indicado 1 E y AT INSS o Mutua, solo tendrá que enviar vía FDI los datos económicos (acción DE) igual que si fuese otra enfermedad cualquiera, o accidente en el caso 4 y 5.
La opción 4. Covid se incluye con el fin de identificar los supuestos Covid tal y como se informa en el Noticias RED 7/2023.
Actuaciones en el ámbito de las liquidaciones de cuotas:
Las compensaciones de cuotas por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.
Actuaciones en el ámbito de los Ficheros FDI y servicio on-line de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:
No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos a estos efectos. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de IT por contingencias comunes.
Para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA, ubicado en la siguiente ruta – Afiliación, altas y bajas/variación datos cuenta ajena/Sit. Especiales IT mientras la TGSS no implante dichos cambios.