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Cotización a la Fundación Laboral de la Construcción. FLC y FLC1

May 5, 2021 | Seguros Sociales

El Convenio General del sector de la Construcción establece que hay que pagar una cuota a la Fundación Laboral de la Construcción, que actualmente es del 0,35% de la base de cotización de AT y EP.

Para que el programa detecte que tiene que calcular el FLC debe indicar en la empresa un CNAE de la construcción e indicar el tipo de liquidación FLC (mensual o semestral).

Se accede a esta pantalla a través del botón FLC en el cálculo de Seguros Sociales. Debe tener previamente los seguros sociales del periodo calculados (del mes o del semestre que desea calcular).

FLC
Impresión del FCL con código de barras
FLC1

Calculo del Boletín de Cotización FLC

Para poder calcular el FCL, en la pantalla de Empresa, en la primera pestaña ‘General’ hay que introducir uno de los siguientes Códigos de Actividad Empresarial:

081, 0811, 0990, 0812, 2352, 235, 236, 2361, 2362, 2363, 2364, 2369, 237, 2370, 2399, 4311, 4312, 4313, 412, 4121, 4122, 421, 4211, 4221, 4213, 4221, 4212, 422, 4222,429, 4299,431,4399,4391,4322, 4321, 4329,433, 4331, 4332, 4333, 4334, 4339, 439,4399, 4673, 4110, 0899, 2351, 2365, 4291, 6810, 6820, 7111, 7112, 7490, 7732.

Además de indicar el código de la actividad, deberá de indicar en el campo «Liquidación FLC», el tipo de presentación por el que opta la empresa, Mensual, o Semestral:

Una vez calculadas las nóminas y los seguros sociales del periodo de liquidación (mes o semestre) entre a la pantalla de FLC, Debe tener calculado el seguro social de la empresa que quiera calcular el FLC ó FLC-1, en función del tipo de presentación Mensual o Semestral, es decir, para el mensual deberá de haber calculado el seguro social del mes indicado, y para el semestral deberá tener calculado el rango de meses del semestre que desea calcular. Tenga en cuenta que, para el cálculo semestral, se tomarán los meses donde existan datos, aunque sea un solo mes.

Obligación de presentar liquidación mensual:

Empresas de 10 o más trabajadores:
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores deberán realizar el pago de la cuota a mes vencido (liquidación mensual).

Empresas de menos de 10 trabajadores:
Las empresas (entendiendo por empresa cada código de cuenta de cotización) que en enero tengan menos de 10 trabajadores, podrán optar entre:

  • Presentación mensual del impreso en la oficina recaudadora y, consiguientemente el pago mensual de la cuota a mes vencido.
  • Presentación Semestral, en julio (suma de la totalidad de las bases de enero a Junio) y en enero del ejercicio siguiente (suma de las bases de julio a diciembre).

Si su empresa elige la modalidad de pago SEMESTRAL, lo debe comunicar a la Fundación Laboral, para que no se les reclamen cuotas.

La liquidación se hace de la siguiente forma: a la base de cotización de AT y EP se le aplica el tipo de FLC que a partir del 2015 es 0,35%, a las bases del periodo que se liquida (mensual o semestral). Liquida un recibo FLC por cada cuenta de cotización que tenga (general, aprendiz, administrador o socios coop).

Funcionamiento:

Para el cálculo de la cuota de FLC toma la base de cotización por IT e MS de los seguros sociales normales y de atrasos, salarios de tramitación y vacaciones que hayan sido pagados en el periodo de liquidación (mensual o semestral).

Lee los atrasos del año de cálculo (no lee atrasos de años anteriores aunque el año de referencia sea del año de cálculo de FLC.

  • A través de esta pantalla se podrán realizar los cálculos de los FLCs y FLCs-1 de cada una de las empresas cuya actividad esté dentro del sector de la construcción y por cuenta de cotización se liquida en un modelo independiente.
  • Cuando entre directamente en la pantalla, se filtrará directamente, según los datos de año y mes, existentes en la pantalla principal.
  • Recuerde que solamente aparecerán aquellos registros de empresas, que tengan el seguro social calculado, ya que el documento FLC, depende de la base de AT y EP calculada en el TC1.

Puede hacer filtro de año y de de tipo de presentación.

Seleccione o marque los registros que quiera calcular, con la posibilidad de indicar el tipo de recargo (con los mismos tipos aplicables para los seguros sociales), individualmente para cada CCC y pinchar en el botón de calcular .

El botón Visualizar muestra una copia del modelo que no se puede utilizar para hacer el pago efectivo.

Botón Imprimir, en el desplegable se ha incluido la opción de impresión de FLC con código de barras para listar el recibo en el formato para llevarlo al banco a pagarlo. Lista dos copias, una para el interesado y otra para la entidad financiera. Al listarlo abre un fichero PDF que puede guardar en la trayectoria que Vd. indique.

Además si el Municipio de la empresa pertenece a Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá liquidar la cuota adicional autonómica de liquidación Anual, que toma las bases de cotización de todo el año y le aplica el tipo de 0,83% (desde el 2016) a la suma de las bases del año que se liquida.

Recargos: Los recargos posibles para el FLC y FLC1 son el 10 % o el 20%.

Calculo del Boletín de Cotización FLC-1

Este botón permite el cálculo del boletín de cotización del FLC para Asturias. Antes de iniciar el cálculo del mismo asegúrese de poner en la pantalla de Empresa, pestaña General, el código del Municipio de Asturias (33), indicando también el Código de Actividad Empresarial de la construcción. En la pantalla de Empleado, pestaña ‘Seguridad Social e IRPF’, hay que indicar el C.O.P, para cada trabajador.

Casos Especiales de cotizaciones FLC1:

· Contratos a Tiempo Parcial: podrá cotizar por el 50% del importe diario.

· Contratos asimilados y Contratos de Formación: la cotización de los trabajadores con contratos asimilados y contratos de formación se realizará en un FLC1 independiente con número de Seguridad Social específico.

· Regulación de Empleo: podrá cotizar por el 50% del importe diario, previa autorización de la FLC.

· Pluriempleo: la cuota a la FLC podrá repartirse entre las empresas en las que preste servicios el trabajador, pero nunca será inferior al 50% de la cuota diaria.

· Situaciones de I.T.: no suponen variación alguna en la cotización mensual del trabajador.

  • NOTA: en el caso del FLC-1, sólo se podrá calcular mensualmente, y no se le podrá aplicar recargo alguno a traves de esta pantalla.

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