Se accede a esta pantalla desde apartado 1. Datos generales opción 2. Empleados o desde botón Empleado de la pantalla principal, así como menú cabecera General opción Empleados.
La pantalla se compone de pestañas donde se distribuyen todos los datos necesarios del empleado para confeccionarle todos los documentos a los trabajadores (contratos, nóminas, certificados, …)
Pestaña Bonificaciones
En esta pantalla se indican los parámetros para aplicar las bonificaciones referidas a un trabajador.
En esta pestaña se detallan los siguientes apartados:
– Reducción de cuota empresa CC en provincias de Cuenca, Soria y Teruel Nuevo 2023
– Bonificaciones a partir de septiembre 2023 Nuevo Septiembre 2023
– Bonificación de cuotas SS de empresas ubicadas en Ceuta y Melilla A partir de Nov.2024
– Bonificación de contrato
– Bonificación por Formación presencial/a distancia
– Bonificación por Tutoría
– Bonificación por cambio puesto de trabajo
Beneficios en la cotización SEPE
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social (TGSS)
– ERE Parcial/Maternidad Parcial
– Tramos Cret@: Fechas para forzar distribución de tramos
Bonificaciones anteriores a septiembre 2023
Bonificación de Contrato:
Fecha Inicio: Debe de colocar la fecha de inicio de bonificación de contrato para realizar el calculo de la bonificación al calcular la nómina. Si tiene un contrato bonificado y la fecha de Inicio de bonificación está en blanco el programa supone que no ha de calcular dicha bonificación.
Fecha Fin: La debe introducir en caso de tener un contrato bonificado para indicar cuando acaba la bonificación de contrato.
Bonificación cambio de año y cambio de puesto
A partir de septiembre 2023:
Indique 1. Si se trata de un contrato con bonificación de cuantía fija diferente según año (cambio de año)
Indique 2 si es un cambio de puesto de trabajo por riesgo durante embarazo o lactancia
Indique 3 si es cambio de puesto de trabajo por enfermedad profesional
Bonificación por cambio de puesto de trabajo debe realizar una nueva subficha por el periodo del nuevo puesto para aplicar la bonificación por cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o lactancia o por enfermedad profesional, por el periodo a bonificar.
No aplicar limite 50% TP
El límite de jornada mínima para aplicar bonificaciones en caso de tiempo parcial es que tiene que ser una jornada >=50%, este límite no se aplica en determinados casos, por ejemplo si el trabajador es minusválido.
La bonificación se aplica en todo caso proporcional a la jornada.
Colectivo Especial FAN: Ya no se usa en el programa.
Si indica un colectivo en este apartado, al confeccionar el FAN reflejará dicho colectivo en vez del que aparece en la tabla de contratos. Tras el desglose de colectivos de bonificación por parte de la TGSS hay algunos de leyes antiguas que no están en la tabla de contratos.
% Red. CC, Cuenca, Soria y Teruel
LEY 31/2022. Disposición adicional nonagésima primera. Reducción de cuotas a la Seguridad Social
en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel a partir de enero 2023.
Este campo indica el porcentaje de reducción aplicable para CCC de las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
A las contrataciones indefinidas existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley (contratos 1xx, 2xx ó 3xx) se aplica 5%. El programa le asigna este valor a los trabajadores con contrato indefinido que tenga en alta a 1 de enero 2023 al instalar la versión 23.1.0.
Para nuevas contrataciones indefinidas, al dar de alta el trabajador si el campo Municipio<1000 hab (en pantalla empresa, pestaña Otros datos) si está desmarcado cargará en empleado un 15%, si está marcado grabará un 20%.
Este valor es mensual y se traspasa automáticamente a los meses siguientes al calcular la nómina.
En caso de perder el derecho de aplicación de esta reducción deberá modificar el valor del % Red Cta CC y dejar en blanco este campo en el mes que no se aplique, para aquellos empleados a los q no se le aplique.
Ver: Reducción de cuota empresa CC en provincias de Cuenca, Soria y Teruel Nuevo 2023
Edad
M67 o dcho a prest. Jubilación
Marque esta opción en caso de que se trate de un trabajador que tenga cumplida la edad o tiene derecho a prestación y no accede a la jubilación porque sigue trabajando. Si marca esta opción calculará las cuotas de la seguridad social según esta circunstancia. Aplica porcentaje específico de CC y no cotizan por D, Fogasa ni FP.
Para el año 2024 es 1.3% empresa, 0.25% trabajador, es un 1.55% cotización total (empresa y trabajador)
Exención del 100% de la totalidad de las cuotas a la S. S. por Contingencias Comunes (excepto IT), desempleo, FOGASA y FP. Ley 21/2021
1.5. Peculiaridades en materia de Seguridad Social para el mantenimiento de la contratación del documento beneficios en la cotización de la TGSS, pag.7
Para marcar esta opción, deben cumplir los requisitos de edad y años cotizados indicados en la siguiente tabla:
NOTAS:
- En el caso de tener un trabajador que cumple los requisitos para la cotización especial por edad (M65 ó 67) a mitad de mes, debe generar una nueva subficha dentro del mismo historial e indicar que es M67 o dcho a prestación. Si cumple los días o las condiciones para prestación el día 1 del mes puede hacerlo bajo la misma subficha.
- Debe tener bien puesta la fecha de nacimiento en la pantalla del empleado para realizar la comprobación de que es mayor de 65 años en el mes que marque M65. Si es menor de 65 años dará mensaje, aunque le dejará grabar.
Debe marcar este indicador, en el mes en el que se tiene derecho a cobrar prestación por jubilación pero que realiza prolongación laboral.
Continuidad vida laboral, Cotización Especial de Solidaridad:
Está activo para trabajadores que tienen marcado Mayor de 65 años o 67 años (edad legal de jubilación), para aquellos trabajadores que deseen compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con la percepción del 50% de la prestación por jubilación. Noticias RED 2013/03 de 25 de abril.
Estos trabajadores cotizan igual que los mayores de 65 años, y además tienen una cuota adicional:
A partir del año 2021: del 9% (7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador)
Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
En Modificación manual de la nómina: tiene un apartado para poder modificar esta cuota del trabajador y/o de empresa.
En la nómina se visualiza sumadas a cuota de contingencias comunes.
Artista Jubilado, si es un trabajador del régimen de artistas se visualiza este campo, si lo marca no calcula cuotas por Contingencias Comunes.
Artículo 153 ter. Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena regulado en el artículo 249 quater compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento
Bonificación por formación (presencial o a Distancia)
En caso de contratos para la formación (421) indique el nº de horas de formación.al mes y la fecha de inicio de bonificación ((igual a la fecha del contrato normalmente). El tratamiento ha cambiado a partir del 2016 y se puede tener formación presencial y a distancia en el mismo mes:
Indique las horas de formación presencial y las horas de formación a distancia, en caso de haber de ambas, para la correcta aplicación de la bonificación por formación y para informar dichas horas en el Sistema de Liquidación Directa.
Si la formación tiene parte como teleformación la bonificación se calcula igual que la bonificación a distancia por lo que deberá indicar las horas en la casilla Distancia/Teleformación.
Debe cumplir los porcentajes de tiempo dedicados a trabajo efectivo y a formación indicados en el contrato.
Cada mes debe revisar las horas de formación porque se traspasan al mes siguiente y debe indicar las realmente realizadas en el mes.
Bonificación por Tutorías
La empresa podrá aplicar una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador, a través del contrato para la formación y el aprendizaje según su plantilla (Artículo 1, apartado 3.4. de la Orden ESS/41/2015 de 12 de enero).
Para aplicar esta bonificación deberá indicar las horas de tutoría y el tipo aplicable según número de trabajadores de la empresa.
Si indica más de 5 trabajadores aplicará una bonificación de 1,5 euros por hora de tutoría.
Si selecciona menos de 5 trabajadores aplicará 2 euros por hora de tutoría.
Orden ESS 41/2015 (BOE 24 Enero) modifica orden ESS 2518/2013 Bases de Formación Profesional Dual. Noticias Red 03/2015
Art.8 apart. 4. A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno
No es de aplicación a los contratos celebrados de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, (no vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar)
Pérdida de beneficios o sin derecho a bonificación contrato Formación
Sirve para comunicar por AFI que no tiene derecho a bonificación el contrato de formación RDL10/10 de 16 de junio 2010. Para ctos 421.1, .3 y .5 no bonificados por pedida de beneficios.
Nota: La reducción de cuotas cto 421.8 y 421.9 funciona como todas las bonificaciones de contrato, es decir, por el contrato y la fecha de inicio de bonificación de contrato, este campo solo es para el AFI.
Este campo se utiliza para:
A) Identificar a los trabajadores con contrato de formación (421.1 ó 421.5) a los que no resulta de aplicación los incentivos del art.3 de Ley 3/2012 (eso ya lo hacía el programa).
B) Identificar a los trabajadores con contrato en prácticas (420.7..8, 520.10..11, 450.17..18 ó 550.16..17) menores de 30 años a los que no resulta de aplicación los incentivos del ar.13 Ley 11/2013 por no cumplir algún requisito.
En ambos casos debe identificarse en el alta con valor 1. Condición de desempleado que en el programa se gestiona marcando la opción ‘Perdida de beneficios o sin derecho a bonificación contratos formativos’.
Otras bonificaciones
Fijos Discontinuos de Hostelería:
Bonificación de cuotas para el mantenimiento de contratación de fijos discontinuos en hostelería.
A partir de septiembre 2023 se aplica bonificación de cuantía fija en los meses de febrero, marzo y noviembre, de cuantía 262 euros/mes.
Si tiene fecha de inicio de hotelería menor o igual al mes de cálculo, obtendrá la bonificación en función de los días en alta del mes.
Debe indicar la Fecha de inicio hostelería para generar el aviso PAA para comunicar por AFI el valor 420 de tipo de situación adicional en el segmento FCT.
Para la aplicación de la bonificación por parte de la TGSS debe realizar la declaración responsable 017 (de forma online), y cada mes bonificado debe enviar AFI (movimientos PAA) de los trabajadores afectados.
Fecha fin exención:
Sirve para finalizar las exenciones en caso de ERTE parcial o total que estuviese aplicando.
Tramos Cret@: Fechas para forzar distribución de tramos:
Puede indicar tres fechas para forzar los tramos para distribución de bases según tramos específicos: Si en un mes tiene un cambio en la TGSS no registrado en el programa o por cualquier motivo desea forzar una división de tramos indique en Fecha1, Fecha2 y/o Fecha3 para forzar inicio o fin de tramo, por ejemplo si indica fecha 15/08/2020 en Fecha1 y 22/08/2020 en Fecha2 al calcular la nómina y/o importar Creta le generará los siguientes tramos: 1-14 agosto, 15-21 agosto y del 22 a fin de mes.
ERE Parcial y Maternidad Parcial
Este apartado se visualiza si se trata de una subficha generada por un proceso de ERE Parcial o de maternidad parcial para indicar el porcentaje de parcialidad que aplica en la parte trabajada y/o en la parte de ERE.
Este campo se tiene en cuenta para el cálculo del devengo y de las bases de cotización (para base mínima en función de las horas trabajadas si no se han indicado horas en el calendario laboral del empleado.
Reducción de la jornada en función de que trabaja sólo unos días:
Ejemplos de distribución manual de parte en ERE y parte trabajada como existe una distribución manual de días u horas (forzar los días cotizados en cada situación en en el calendario del trabajador) ERE días alternos, no debe indicar nada en % aplicar:
Trabajador a tiempo parcial reducción de días a la semana trabaja lunes, miércoles y viernes 5 horas parte en ERE 60% y trabajada 40%:
1º trabajador TP, lunes, miércoles y viernes 3 horas y Regulación empleo Parcial Parte Regulación
2º trabajador TP, lunes, miércoles y viernes 2 horas y Regulación empleo Parcial Parte Trabajada
Nota: en caso de ERE total (todo el dia en ERE) aun el caso de que trabaja unos días si y otros no no debe utilizar estos campos que son para ERE Parcial (con parte de la jornada trabajada y parte en ERE).
Para ERE total días alternos se debe enviar porcentaje de jornada y horas trabajadas. Se incluye en el la pantalla de empleado, pestaña bonificaciones, % ERE días alternos (sólo Creta) sirve para comunicar en el sistema Creta el porcentaje de ERE parcial y obtener las horas trabajadas en la ficha de trabajados y para aplicar bien las bonificaciones de contrato tanto en parte trabajada como en parte en ERE.
En este tipo de ERE debe forzar días cotizados en vez de utilizar suspensión a la hora de forzar los días que está en ERE y los que está trabajando e indicar el porcentaje que supone de parte trabajada y de parte en ERE.
En este caso debe indicar en % ERE días alternos (Cret@/Bonif) el porcentaje de jornada trabajada que corresponde para comunicar a la TGSS en el detalle de bases.
Bonificación Copa América
Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.
Art.3 define los beneficiarios de las bonificaciones y respecto de las personas trabajadores a los que se aplica.
Deben generar una ficha por el periodo con derecho a bonificación de cuotas.
No se aplica a Formación, Relevo ni Trabajo concentrado.
Art.4 Porcentaje y duración:
Se bonifica el 100% de todas las cuotas, excepto IT e IMS.
Periodo cuotas devengadas entre marzo 2023 y diciembre 2025. El programa las liquida por el periodo de generación de la subficha, periodos anteriores deberán solicitar devolución de cuotas.
Régimen General o Régimen del Mar.
Son incompatibles con cualesquiera otras bonificaciones.
Art. 5 Indica los requisitos y procedimiento para poderlas aplicar, declaración responsable, certificación de la entidad organizadora… Leer el Real Decreto
Bonificación de cuotas SS de Empresas Ceuta y Melilla
Noticias RED 7/2024
Empresas (excluidas sector público) dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social (CC, D, FP y FOGASA), durante la vigencia de los contratos.
El RDL 2/2024 modifica el RDL 1/2023, sustituye la bonificación de 262 euros/mes por la bonificación 50% de cuotas
Se aplica a las liquidaciones de Noviembre 2024 (a presentar a partir de 01/12/2024)
Se amplia a los contratos de sustitución por IT
Se elimina el requisito de desarrollo de acciones formativas
Requiere tener un plan de igualdad aunque no se exige su Registro.