Recopilación de criterios generales a tener en cuanta para mantener convenios. Estos son resultado de la puesta en común de varios temas que se han planteado en el estudio de varios convenios, son opiniones consensuadas no vinculantes.
COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (CIT)
Definir los complementos lo más amplios posible:
- Si el convenio no especifica con o sin hospital se definen para ambos
- Si el convenio no especifica nada de accidente común (A) o enfermedad profesional (EP) no definir CIT para estas IT.
- El Convenio establece CIT sobre Devengo. En este caso indicamos todos los conceptos salariales que cobra el trabajador a excepción de las horas extras, dietas y kilometraje, a no ser que lo especifique expresamente el conveio.
- El convenio establece el CIT sobre la base de cotización: indicar sobre devengo de los conceptos que cotizan
- La mayoría de los casos especiales se resuelven con los parámetros que se indican en la IT, si se paga CIT, cuantía diaria o porcentaje.
Ejemplo | Como se hace en el programa en la pantalla de IT |
Base reguladora distinta de la prestación, | – Indicar la cuantía diaria del CIT y no definir los CIT en el convenio (+sencillo) – Otra forma: definir en el convenio los CIT sobre devengo y al meter la IT indicar NO en campo CIT Devengo-prestación |
CIT por una cuantía fija diaria | Indicar la cuantía diaria del CIT, no hace falta definir los CIT en el convenio |
CIT primera o siguientes it del año | Sólo se complementa la primera IT del año: en la primera IT del año poner CIT ‘Si’ |
CIT días de purga solo en la primera IT | En la segunda y ss IT deberá indicar la IT en dos tramos, uno con los días de purga con CIT ‘No’ y otra con CIT ‘Si’ con fecha inicial de IT y Recaída ‘No’ |
Si un trabajador no tiene derecho a CIT | Indicar CIT ‘No’ |
CIT en función de si el contrato es fijo y no para temporales | indicar ‘No’ en CIT en pantalla IT para los trabajadores con contrato temporal |
CIT en función de la antigüedad en la empresa | si cumple la antigüedad en mitad de una IT debe hacer la IT en dos tramos, primero con CIT no y luego con CIT SI cuando cumple la antigüedad. |
CIT dependiendo de la gravedad del accidente o enfermedad, | Indicar CIT ‘Si’ o ‘No’ según tenga derecho |
CIT dependiendo de la duración de la IT. ej. un 80% si es +15 días, un 70% si es -15 días | Definir en el convenio el CIT para las de corta duración que es lo que mas se da y si supera esa duración indicar en al introducir la IT el porcentaje 80% |
CIT dependiendo si el trabajador recibe una indemnización | indicar CIT ‘no’ en pantalla IT (con independencia de que deberá devolver las cantidades percibidas por esta causa por ser posterior la sentencia) |
CIT si no cumple periodo de carencia | Si el convenio indica que se cobre CIT aunque no cumpla la carencia indicar CIT ‘Si’ |
Si se produce el cambio a mitad de mes (carencia, ,..) debe introducir la IT por intervalos, cambiando el parámetro en cuestión e indicar fecha inicial de IT y Recaída ‘No’ .
ANTIGÜEDADES
- El importe de la antigüedad depende de que la fecha de alta del trabajador en la empresa sea anterior o posterior a una fecha de referencia:
Si el convenio indica que un nuevo concepto de antigüedad solo la cobran los trabajadores que vayan cumpliendo el periodo de antigüedad de las contrataciones posteriores a dicha fecha. Indicar antigüedad automática solo en aquellos trabajadores que han sido contratados a partir de dicha fecha de referencia.
A los trabajadores que la cobraban antes de la publicación de la revisión, abrir una nueva ficha, desmarcar antigüedad automática (comprobar Alta desmarcado, BR comun y P.Ex.Anti marcados y desmarcar calcular finiquito, e indicar la cuantía de antigüedad última que tenían en salario según empleado.
- Antigüedad desde enero: El convenio establece que se empieza a cobrar la antigüedad, desde el 01/01 del año en que empieza a tener derecho a ella.
Pantalla de Antigüedad en tipo de actualización “Mes actual”.
El usuario debe indicar en pantalla de empleado/pestaña indicadores, campo Antigüedad 2, la fecha del 01/01/ año alta del trabajador en la empresa. - Cálculo de antigüedad cambia a partir de una fecha. crear una nueva revisión con los nuevos intervalos de cálculo.
- Limites Antigüedad, cuando se consolida una antigüedad, copiar ficha, e incluir como salario concepto ‘Ad personan’
Al copiar ficha debe marcar BR común, desmarcar alta y antigüedad automática, marcar Pagas extras según antigüedad y en el original desmarcar calcular finiquito. - El convenio establece la suspensión de un periodo de tiempo para el cómputo de años a tener en cuenta para el devengo de la antigüedad. Copiar ficha e indicar no calcular antigüedad automática
SALARIO
- El convenio establece una categoría con salario de importe por hora:
– Pasar a diario (por horas de jornada completa), revisar si en este importe ya está incluida la parte proporcional de las pagas extras, en cuyo caso se despican las pagas (en empleado si están personalizadas las pagas, en las categorías afectadas si tiene el salario según categoría).
– Dejar el salario por hora con factor 9-12 y marcar la opción de cobro por horas del calendario en la pantalla Indicadores - Tiempos parciales cuando el convenio establece conceptos que se cobran por día trabajado.
El programa reduce el importe del concepto en proporción a la jornada TP. En el caso de no querer aplicar tal reducción, marcar en pantalla de conceptos, el check “no aplicar reducción de % T.P o formativos”.
Si el salario es por hora marcar cobro por horas para factor 9-12, o si se cobra según jornada poner F5.
3. Opción de elegir el reparto de un concepto que marca el convenio bien entre 11 o 12 meses. Informar importe a 12 meses
4. Si un convenio establece revisiones salariales para años sucesivos, aplicar la subida establecida si comienza el año sin nueva publicación: No hacer subidas para años posteriores hasta nueva publicación o comienzo del año de aplicación de nuevo salario.
5. Actualización del SMI cada año:
– Categorías con sólo salario base, se eleva al SMI con opción de subida salarial al vigente en el mes de actualización.
– Categorías con más conceptos. Ver detalle
6. Salario en vacaciones:
a) Si indica el convenio que hay conceptos que no se cobran en vacaciones picar Descuento de Vacaciones
b) Si el convenio indica que se cobra un concepto, picar Descuento en vacaciones y añadir el concepto de salario de vacaciones en función de los días de VA
PAGAS EXTRAS
- Si el convenio establece que están compuestas por salario de convenio sin más especificaciones, entendemos por tal, Salario Base más antigüedad.
- Si el convenio no especifica el devengo de las pagas extras por defecto las ponemos semestrales.
- Descuento de días de IT solo un porcentaje del salario. No indicar descuento en el convenio, en el trabajador se incluirá un concepto que descuente la cuantía correspondiente en el mes de pago de PE. Ej. Incapacidad temporal se descontará solo el 25% del salario
JORNADA
Si En el convenio se establecen diferentes jornadas según categorías del trabajador.
En la pantalla convenios informamos la jornada más genérica que marque el convenio, en la pantalla de empleado puede ajustarse en el campo jor/dia al caso concreto de cada trabajador.
AVISOS PARA EL CLIENTE
1- Criterio grupo de pago según grupos de cotización.
Si en el convenio hay categorías con salarios diarios y grupo de pago mensual. Si desea que el cobro se realice por días naturales marcar el check de pantalla empleado, pestaña cotización/irpf Si grupo de pago mensual, cobro diario”.
2- Si en el convenio establece conceptos salariales que dependen de las circunstancias personales de cada empleado, no se establecen en la categoría, debe indicarlo en los trabajadores que cumplen las condiciones para cobrarlo, en salario según empleado.
3- Conceptos absorbidos. Si en la publicación anterior del convenio existían diferenciados conceptos que en la actual publicación se integran en otros, el usuario deberá realizar atrasos de cuantía fija porque no hay diferencia por cada concepto individualizado.
4- Duración de la categoría. Para que el programa le avise que debe cambiar de categoría deberá informar en pantalla empleado, pestaña Cotización e IRPF el campo, Fecha inicio de la categoría y además, poner nº de años en la categoría
5- Categorías actualizadas al SMI.
Si el convenio marca una categoría con salarios inferiores al último SMI publicado, los subimos hasta este mínimo (incluidas categorías formación).
6- Aplicados incrementos IPC. los importes de los salarios contenidos en esta revisión no son los de la tabla publicada porque llevan aplicadas las subidas IPC que marca el convenio para cada año.
7- Revisar CRA conceptos. Si en el convenio han sustituido varios conceptos reflejados en publicaciones anteriores en uno solo hay que revisar el CRA del nuevo concepto.
8- Si en el convenio hay categorías que el Importe de salario incluye varios conceptos de cobro (puede ser por tipo de contrato fijos discontinuos, salarios diarios del campo)
Si se considera incluida las pagas extras desmarcar la opción en pantalla de empleado/ datos específicos /calcular paga extra de las categorías afectadas (de los empleados afectados).
Si se considera incluida la antigüedad desmarcar la opción antigüedad automática en la pantalla de empleado/indicadores/antigüedad automática.
9- Si en el convenio se pacta un incremento salarial diferente a otro previamente establecido.
Comprobar atrasos ya que puede ser que los precios pactados queden por debajo de los que ya se aplicaban por subidas de IPC pactadas en publicaciones anteriores.
10- Tiempos parciales cuando el convenio establece conceptos que se cobran por día trabajado.
El programa reduce el importe del concepto en proporción a la jornada TP. En el caso de no querer aplicar tal reducción, marcar en pantalla de conceptos, el check “no aplicar reducción de % T.P o formativos”.
Si el salario es por hora marcar cobro por horas para factor 9-12, o si se cobra según jornada poner F5.
11- Convenio con cambios en sus categorías existentes.
Si en el convenio se establecen cambios respecto a la publicación anterior, puede que se hayan eliminado, añadido o cambiado la nomenclatura de las mismas. Revise las categorías asignadas a sus trabajadores en el mes de inicio de la revisión del convenio porque puede que le tenga que asignar otra al trabajador.
12- Cobro de conceptos salariales dependiendo de la antigüedad o de otras circunstancias
Si en el convenio existen conceptos salariales para determinadas categorías que solo se devengan en caso de tener un determinado tiempo de antigüedad en la empresa. Estos conceptos salariales se pone factor 99 en las categorías y se debe indicar en el empleado cuando tenga derecho a su cobro.
Subida salarial con referencia SMI
A) Categorías que sólo tiene Salario base, utilizar la opción de subida salarial y marcar SMI, actualizará los valores al importe diario o mensual según el factor que tenga indicado cada categoría que haya indicado para actualizar.
B) Categorías que tienen varios conceptos que cotizan y no se devenga concepto de antigüedad:
– Obtener el salario anual de los conceptos que tiene el empleado (que cotizan), teniendo en cuenta las pagas extras a las que tiene derecho
– Ver la diferencia con el SMI anual (14 pagas)
– Dividir la diferencia de salarios anuales entre 12
– Crear concepto que cotiza ‘Complemento SMI’ e indicarlo en las categorías afectadas con el importe mensual correspondiente
Veamos un ejemplo año 2022:
Salarios s/Categoría:
1. Salario base 900 euros/mes
9. Plus asistencia 28 euros/mes
tres pagas extras
Salario anual =900*15+28*12=13500+336=13.836 euros /año
SMI anual 2022= 14.000
Diferencia (14.000-13836)=164
Concepto ‘Complemento SMI’=164/12= 13,67 con factor 1. mensual
Nota: Si las categorías tienen definidos conceptos de antigüedad o el empleado tiene otros conceptos que cotizan según empleado deberá hacer la adaptación al SMI directamente en el empleado teniendo en cuenta todos los conceptos que cotizan que se devenguen por trabajador.