Contrato de formación en alternancia (código 421 o 521): es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema dual de trabajo y formación. Promueve la contratación de jóvenes menores de 30 años favoreciendo su incorporación al mercado laboral. Este tipo de contrato ofrece una formación oficial de Certificado de Profesionalidad que permite que el trabajador acredite sus competencias y le prepara para desarrollar un oficio.
Formación Grupo 2000 | Envío de presolicitud Alta de trabajador en TGSS y SEPE |
SEPE Contrato de Formación en alternancia | Requisitos de la empresa Requisitos del trabajador |
RDL 32/2021 de 28 dic. Medidas urgentes para la reforma Laboral… BOE 30/12/2021
Artículo primero. Modifica el art.11 del Estatuto de los Trabajadores: Contrato formativo. Apartado 2. Contrato de formación en alternancia.
Previo a realizar el contrato de formación la empresa de formación debe solicitar dicha formación al SEPE, y ésta debe ser aceptada antes de iniciar su contratación. El SEPE tiene 30 días para contestar, si transcurre este periodo sin respuesta por parte del SEPE la solicitud queda autorizada por silencio administrativo.
Requisitos para realizar un contrato de formación: Requisitos del trabajador y Requisitos de empresa
El programa de NCS Laboral tiene conexión directa con la empresa de formación Grupo 2000 de tal forma que le envía directamente las solicitudes de formación de los contratos de formación que vaya a formalizar, visualiza directamente el estado en el que se encuentran las solicitudes:
Procedimiento para la contratación de un trabajador de formación con Grupo 2000:
- Asesor envía la presolicitud de formación a Grupo 2000 (adjunta DNI y titulación)
- Grupo 2000 solicita la aprobación de la formación al SEPE
- Cuando es aprobada la formación por parte del SEPE el estado de la solicitud pasa a Autorizado
- Una vez que está autorizado Grupo 2000 envía los siguientes documentos cumplimentados al asesor por email y le indicará la fecha de alta real del trabajador:
· AUTORIZACIÓN DE PAGO
· CONTRATO 421
· ANEXO I ‘Acuerdo para la actividad formativa’. FIRMADO
· ANEXO III. Planificación didáctica
· DECLARACIÓN RESPONSABLE EMPRESA
· DECLARACIÓN RESPONSABLE TRABAJADOR
· INSTANCIA DE AUTORIZACIÓN FIRMADA
- La asesoría registra el contrato y el Anexo I por contrat@ y da de alta al trabajador en TGSS (fichero AFI)
- Empresa y trabajador firman toda la documentación y devuelven todos los documentos a la asesoría
- Una vez firmados y sellados por el SEPE el asesor registra físicamente los documentos en el SEPE
- La asesoría escanea y envía toda la documentación (firmada y sellada) a Grupo 2000
- Grupo 2000 sube la documentación al aplicativo del SEPE.
Actualmente están automatizados en el programa de NCS Laboral los siguientes procesos:
- Envío de presolicitud de formación con los datos necesarios para que Grupo 2000 solicite la formación inherente al contrato de formación al SEPE.
- Ver el estado de las solicitudes que haya enviado el asesor a Grupo 2000.
- Tramitar el alta del trabajador en el SEPE y en la TGSS una vez que ha sido aceptada.
- Envío de la documentación requerida una vez que se ha tramitado el alta real del trabajador. Previamente debe tener recopilada y escaneada la documentación una vez que ha sido sellada por el SEPE y deberá adjuntar esta documentación al enviar la fecha de alta real, tal y como le indica al hacer el envío de la fecha real de la contratación.
- La documentación que debe aportar escaneada es la siguiente:
· AUTORIZACIÓN DE PAGO del curso de formación
· Contrato 421
· ANEXO I ‘Acuerdo para la actividad formativa’
· ANEXO III. Planificación didáctica
· Declaración Responsable Empresa
· Declaración Responsable Trabajador
· Instancia de Autorización Firmada
- La documentación que debe aportar escaneada es la siguiente:
- Envío de fecha de baja de IT y de alta de IT. estos datos son necesarios para el cálculo de la bonificación que le corresponde cuando hay IT en el mes. Para ello se ha incluido un nuevo botón en la pantalla de IT, al enviar el alta o la baja de IT pide que adjunte el parte de IT (escaneado).
- Fecha de baja del trabajador en la empresa. Cuando finaliza la relación laboral del trabajador con la empresa hay que comunicarlo a Grupo 2000.
Tratamiento en el programa de NCS Laboral:
1.- Identificar la persona de contacto de la asesoría en el Entorno Asesorías, apartado configuración, pestaña Datos Asesoría

Son necesarios los datos de la asesoría, (NIF/CIF), domicilio, teléfono, Fax, y cuenta de correo electrónico. Indique también el NIF de la persona de contacto para comunicaciones posteriores con Grupo 2000.
2.- Convenio colectivo que se aplica a la empresa que va a contratar el trabajador de formación
Es necesario que tenga informadas las horas de trabajo anuales del convenio que se aplica.
3.- Crear la Empresa: Menú Principal-Datos Generales: Empresa
Si la empresa no está creada, hay que darla de alta según procedimiento normal.
Si está dada de alta comprobar los siguientes datos que son imprescindibles:
Datos en pestaña Filiación:

Datos de empresa: razón social, CIF/NIF, representante, NIF del representante, dirección de la empresa, teléfono, actividad económica (CNAE), cuenta de cotización de formación, y cuenta bancaria. También son requeridos su teléfono y su email.
- CIF/NIF
- Razón social si es persona jurídica o apellidos y nombre si es persona física.
- Datos del representante
- Teléfono de contacto en el pie de la pantalla
- Correo electrónico para enviarle documentación, en el pie de pantalla
- Domicilio
- Cuenta bancaria
Pestaña General:

- Código CNAE de la actividad de la empresa y la descripción de la actividad para contratos
- Convenio que se aplica a los trabajadores de la empresa
Pestaña Seguridad Social:

- Cuenta de cotización en la que se da de alta el trabajador en formación, compruebe si la TGSS le ha asignado un CCC único o tiene uno específico para formación.
- Régimen, por defecto se crean las empresas del Régimen General, si se trata de un trabajador del SEA o frutas y hortalizas, modifique este valor.
4.- Crear Empleado: Menú Principal-Datos Generales: Empleados
- Si el trabajador no está creado, hay que darlo de alta según procedimiento normal.
- Tener en cuenta que no debe faltar:
· Pestaña Historial: todos los datos de filiación (nombre, apellidos, domicilio, teléfono y email)

y en el pie de la pantalla indique la fecha de alta estimada, el código y subcódigo de contrato de la tabla adjunta (contrato 421 o 521 si es tiempo parcial) y el grupo de cotización en el que le vamos a dar de alta.

· Pestaña Cotización/IRPF: indicar el convenio (por defecto toma el indicado en la empresa) y si el salario se define por categoría, indicar aquí la categoría del trabajador. Muchos convenios definen una categoría específica para los trabajadores en formación.

· Pestaña Contrato: fecha final contrato (1 año) y vencimiento máximo (2 años)//nivel formativo, puesto trabajo , el código CNO (obligatorio para estos contratos) y tipo firma/ /actividad formativa NCS (se elige una ocupación relacionada con puesto trabajo), y datos del tutor en la empresa:




Datos del tutor asignado por la empresa: se indicará el DNI y aparecerá su nombre, además deberá indicar la formación y/o la experiencia que le capacita para ser tutor del trabajador en formación. El tutor debe estar en el mismo centro de trabajo que el trabajador al que va a formar, debe coincidir en el puesto y horario de forma generalizada y suficiente para ejercer sus labores de supervisión.
Debe indicar el NIF del tutor (trabajador de la empresa que ejerce de tutor de formación), y éste tiene que tener definido un teléfono con uso profesional para enviar dicho dato al centro de formación.
· Pestaña Indicadores: marcar Reducción automática para aplicar la reducción del salario (35% primer año y 15% segundo año). Si el alta del trabajador es a partir de la entrada en vigor de la reforma Laboral, cargará por defecto los valores 40% primer año y 15% para el segundo.

si el convenio tiene definida una categoría para contratos de formación no indique reducción de salario, si se indica el salario de la categoría del puesto de trabajo (no de formación) indique la reducción a aplicar.
Datos del centro de trabajo: si la empresa tiene definidos distintos centros en el apartado áreas, deberá indicar el domicilio del centro al definir el área y asignarle ésta al trabajador en su ficha.
· Salario: si no se ha definido por categoría, se debe indicar en esta pestaña.

· Bonificaciones: Cuando ya haya sido aceptado el contrato de formación por parte del SEPE y se haya dado de alta el trabajador con la fecha real de alta en la TGSS debe indicar los datos referidos a la bonificación del contrato y de las horas de formación si cumple las condiciones para su aplicación (jóvenes menores de 25 años).
Indique las fechas inicio y fin de bonificación de contrato, si se trata de un contrato bonificado (= a las fechas del contrato), indique el nº de horas (43 para primer año, 26 para segundo) y tipo (Distancia), este dato es por mes y deberá indicarlo en cada mes.
En el primer mes, si la fecha de alta es a mitad de mes, deberá de indicar el nº de horas de formación que corresponden según tabla adjunta, igual pasa con el último mes del primer año y primero y último del 2º año.
Indique si está inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil para determinar si se le aplica una bonificación (si está picado) o una reducción a cargo de la TGSS si no está picado.
La empresa tendrá derecho a una bonificación o reducción de cuotas del 100% si tiene una plantilla <= 250 trab (contrato 421.8) o del 75% de todas las cuotas si la plantilla >250 trabajadores (contrato 421.9).
Bonificación por tutoría: deberá indicar las horas que el tutor, que tiene el trabajador en la empresa, dedica a la formación del trabajador y esta información la dará la empresa, con un máximo de 40 horas/mes que es lo que marca la ley.
La bonificación por tutoría a razón de 2 euros/hora si empresa <5 trabajadores. Y 1,5 euros si tiene 5 o más trabajadores.
Pantalla contratos para la Formación:
Esta opción sirve para hacer las comunicaciones entre asesor y la empresa de formación Grupo 2000.
Una vez dado de alta el trabajador en el programa con sus datos personales, datos de nivel formativo (nivel de estudios terminado) y curso de formación a realizar entre en la pantalla de Formación Grupo 2000 desde el desplegable de accesos directos de empleado :

Esta pantalla le permite hacer las comunicaciones con la empresa de formación.
Se accede a esta pantalla desde:
a) Menú cabecera ‘Contratos/desplegable de Contratos.
b) Desde desplegable de contratos para la formación.
c) Desde el desplegable de accesos directos de la pantalla de empleado.
Pulse botón nuevo e indique el código de empresa y de trabajador de cada uno de los contratos de formación que pretende realizar.
Indique o seleccione del localizador el trabajador que ha dado de alta con el contrato de formación, indique la fecha de la solicitud, rellene los datos del pie de la pantalla.
Fecha solicitud: fecha en la que se envía la presolicitud de formación a la empresa de formación (debe ser inferior a la fecha de alta prevista del trabajador).
La fecha de solicitud debe ser igual o superior a la fecha del sistema, y la fecha prevista de inicio de contrato debe ser superior a la fecha de solicitud.
Para realizar la presolicitud de formación es necesario dar de alta al trabajador, si a final de mes cuando vaya a calcular nóminas, no ha sido aprobada la formación por el SEPE indique suspensión al trabajador (para no calcularle nómina hasta que sea contratado realmente). Cuando sea aprobada deberá indicar la fecha real de contratación y borrar la suspensión en caso de haberla indicado (por ser de un periodo anterior a la contratación real).
Fecha de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
Vacaciones estimadas: indique en texto las vacaciones previstas para este trabajador, ej. Agosto, del 15 julio a 14 agosto…
Horario de formación: indique por día de la semana el horario dedicado a formación.
Horario de trabajo: indique por día de la semana el horario de las horas efectivas de trabajo.
Si la empresa tiene centros de trabajo en varias comunidades indiquelo en el pie de la pantalla.
¿Como indicar los horarios?
Pinche sobre el calendario que hay a la derecha del campo horario formación

Si va a realizar un horario fijo de formación todos los días, indique el horario, seleccione el día y pulse botón para añadirlo abajo, cambia el día y vuelve a dar al botón de añadir, y así hasta indicar el total de días de formación con su horario.
De forma análoga debe introducir el horario de trabajo, teniendo en cuenta que el total de horas de formación deben sumar 10 horas a la semana y de trabajo 30 horas a la semana si la jornada laboral es de 40 horas/semana.
Una vez grabados los datos de la pantalla de comunicación pulse sobre el botón Grupo2000_comunic para enviar los datos para formalizar la prescripción del contrato de formación.

Tenga en cuenta que los datos de contacto de la asesoría, empresa y trabajador son obligatorios, si no los indica no podrá dar de alta la presolicitud en la web de Grupo 2000. Teléfono y email son datos obligatorios, tanto en asesoría, empresa, trabajador (alumno) y tutor de formación.
Revise que tiene todos los datos indicados (de asesoría, empresa, trabajador y tutor) antes de hacer el envío de la prescripción.
Al enviar la solicitud el sistema le pedirá adjuntar fotocopia escaneada de DNI digitalizada (pdf), y después solicitará el título de la formación del trabajador escaneado (pdf), Si da aceptar busque el fichero y adjuntelo, si no lo tiene pulse cancelar para continuar con el envío de la presolicitud.
La empresa deberá abonar al centro formativo acreditado por el SEPE (Grupo 2000) el coste mensual de la formación teórica, por ello la empresa de formación emitirá la factura mensual correspondiente, el SEPE realizará labores de seguimiento y de control sobre esas facturas. Por ello es imprescindible indicar la cuenta bancaria para comunicarla (de las cuentas bancarias que tenga definidas la empresa enviará la que indique uso ‘Todo’ y en su defecto toma la de ‘Pago de impuestos’.
Una vez que envía la solicitud cambia el estado de la misma e indica ‘Solicitado’, a partir de ese momento la empresa de formación solicita al SEPE dicha formación para que sea aprobada. En cualquier momento puede hacer una consulta de alertas que actualiza el estado de las prescripciones que tiene definidas para ver si hay alguna aprobada para formalizar su contrato y dar de alta al trabajador en TGSS y en SEPE. Para la consulta de alertas pulse sobre el botón que le indicará el estado de la solicitud de formación.
Los estados posibles son:
· Sin determinar: cuando todavía no se ha enviado la presolicitud.
· Solicitado: la solicitud ha sido enviada a la empresa de formación Grupo 2000 y el centro de formación ha solicitado al SEPE la aceptación de la formación.
· Autorizado: Ya sea por respuesta del SEPE o por silencio administrativo.
· Denegado: el SEPE ha denegado la solicitud por no cumplir algún requisito el trabajador
· Tramitado: Se tramita la solicitud una vez autorizada en el SEPE. El centro de formación envía toda la documentación, debe firmarla empresa y trabajador y registrarla en el SEPE el asesor. Cuando está en este estado es cuando el asesor da de alta el trabajador en formación en TGSS (fichero AFI) y comunica contrato y anexo I por contrat@administrador.
· Activo: El asesor ya ha tramitado el alta del trabajador en la TGSS (fichero AFI) y en el SEPE (envío del contrato por contrat@) y puede iniciar la formación.
Cuando una registro esté en estado Autorizado se procederá a dar de alta al trabajador en TGSS y en el SEPE:
- Indique la fecha real de alta y realice un fichero AFI con el parte de alta generado y envielo a la TGSS mediante su programa de comunicación Siltr@
- Edite el contrato, cumplimente los datos que se piden y comunique el alta en el SEPE a través del contrat@
- Edite el anexo I de formación y comunique también a través del contrat@
Cuando ya tiene toda la documentación firmada y sellada por el SEPE y haya dado de alta al trabajador en el SEPE (contrat@) y en TGSS (fichero AFI) debe enviarla al centro de formación grupo 2000 el alta de contrato:
Deberá enviar escaneados los siguientes documentos en el mismo PDF:
- Autorización del pago de la formación
- Contrato 421
- Anexo I: Acuerdo para la actividad formativa
- Anexo III. Planificación Didáctica
- Declaración Responsable Empresa
- Declaración Responsable Trabajador
- Instancia de autorización firmada
Cuando finaliza la relación laboral con el trabajador en formación ya sea al término del contrato o una baja en la empresa anterior a su término hay que comunicarlo a Grupo 2000 mediante la opción enviar Baja de Contrato.
Igualmente hay que comunicar los periodos de IT que tenga el trabajador, consulte ayudas pantalla de Incapacidades temporales en Incidencias
Requisitos de la empresa:
No tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
No haber sido sancionada por despido improcedente a un trabajador bonificado.
Ofrecer una formación al trabajador relacionada con su puesto de trabajo.
Disponer de un tutor en el centro de trabajo que guíe al trabajador en formación.
Requisitos del trabajador:
Trabajador menor de 30 años y mayor 16, no se exige limite máximo de edad para trabajadores minusválidos.
No tener estudios oficiales realcionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o certificado de profesionalidad).
Estar inscrito en la oficina de empleo como desempleado, al menos un día.
Nivel de estudios mínimo si la ocupación está vinculada a obtener un Certificado de Profesionalidad (ESO o bachiller si el curso así lo exige).
Tener acceso a internet y competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación on line.
Si el trabajador es extranjero debe tener un nivel de español suficiente para poder realizar la formación.
La formación es obligatoria, el alumno debe atender a todas las tareas, exámenes y tutorías relacionadas con el curso, por lo que debe tener el interés y compromiso de realizar la formación.
El contrato de formación no se puede realizar con trabajadores que tengan estudios relacionados con el puesto. Un trabajador que tiene una titulación de grado o FP sólo podría hacer un contrato de formación cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.
Consulte legislación vigente sobre contratos de formación, art.11 ET.
La Reforma Laboral RDL 32/2021 da nueva redacción de Artículo 11 ET. Contrato formativo:
El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.
El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de impartición y las características de la formación, así como los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
l) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.