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Complementos por Incapacidad Temporal

Oct 30, 2020 | Convenios

En este apartado se define, en caso de que el convenio así lo indique, los complementos por IT que la empresa debe de pagar al trabajador por el tiempo que se encuentre de baja por IT.

Estos complementos se definen por convenio en la pestaña ‘Complementos por IT’.

Contingencia: En este campo se informa el tipo de IT susceptible de complementar Accidente de trabajo (AT), Enfermedad profesional(EP), enfermedad común (E) , Accidente común (A), Maternidad/Paternidad (M) o Riesgo durante embarazo (RdE).

Condición: Indicar si se complementa la contingencia cuando hay o no hospitalización.

Porcentaje: Informar del porcentaje hasta el que se complementa.

Desde: Se indicará el día en el que comienza a aplicarse el complemento.

Hasta: Se pondrá el día en el que terminará de aplicarse el complemento, ultimo día que se aplica el complemento .

Sobre: Indicar si el complemento es sobre:

  • Devengo: Se refiere al devengo de la nómina, incluyendo la prorrata de las pagas extras.
  • Devengo sin prorrata: Se refiere al devengo de la nómina, excluyendo la prorrata de las pagas extras no mensuales (las PE de pago mensual se consideran remuneración del mes, es decir, devengo).
  • Base Reguladora.

Conceptos a Complementar: Se debe de introducir los códigos de conceptos sobre los que se quiere calcular el complemento por IT. Este campo se rellenará únicamente en el caso de que el complemento se calcule sobre el devengo.

Ejemplo: Tenemos un convenio que establece unos complementos por I.T. para los casos de accidente de trabajo sin hospitalización y para las enfermedades comunes con hospitalización.
Los accidentes se complementan hasta el 100 % del salario base desde el 5º al 20º día sobre los devengos (Salario base, antigüedad) más la prorrata.
Las enfermedades se complementarán al 75 % del 15º al 30º día de la baja sobre los devengos y se complementará al 90 % del 31º al 40º día de la baja sobre los devengos (Salario base y antigüedad).

Se calcula el total de devengo o devengo sin prorrata y se le resta la prestación.

Calculo de Complementos por IT. A partir de marzo de 2019 (v.20.6.0) se parametriza el cálculo de los CIT sobre devengo y devengo sin prorrata en la pantalla de IT: si en el campo ‘Devengo-prestación’ se indica SI, calcula el total devengo y se le resta prestación, si se indica NO se le aplica el porcentaje que se complementa directamente a los conceptos que tenga indicados en la definición del complemento.

Ej. Complemento del 100% devengo del día 16 al 30 (prestación es el 60%) se complementa el 40% del devengo.

Para una misma contingencia no se pueden mezclar distintos cálculos de complemento (sobre devengo o sobre base reguladora) el cálculo de la nómina da mensaje de error en este caso ‘Se mezclan aplicaciones sobre una misma contingencia’ y no calcula CIT.

Ej. para Enfermedad sin hospitalización no se puede indicar que del 1 al 15 es sobre devengo y del 15 en adelante es sobre base reguladora.

Complementos por IT sobre Devengo y devengo sin prorrata:

  • Cuando el trabajador tiene conceptos con factores 5. Según jornada sin festivos, 4. Lunes-Sábado sin festivos, 15. Según jornada con festivos, 14. Lunes-Sábado con festivos, y 6 Festivos. Se ha modificado el cálculo para obtener la totalidad del devengo correspondiente según factor. Se aplica a partir de la nómina de Julio 2022.
  • Los conceptos con Factores 3 y 16 solo van a formar parte cuando todo el mes en IT y  en otros procesos ‘No devengar conceptos F3 y 16 si no existen días trabajados’  esté marcado en otro caso no se tendrán en cuenta pues ya cobran el 100%.
  • Factores de cobro variables cuando se realiza cobro por horas y picado ‘Factores variables por horas calendario’ en empleado pestaña Indicadores se ha ajustado al devengo correspondiente.

Días a complementar en Complementos por IT:

Para trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos se complementan días naturales, porque se cotizan días naturales.

Para tiempo completo:

  • Los días a complementar si es sobre devengo o devengo sin prorrata se hace sobre los días naturales excepto si hay forzados cotizados.
  • Si es sobre base reguladora se complementa sobre cotizados, si hay forzados los que haya forzado, y si no hay forzados los días según grupo de pago.

Botón Copiar :

Al crear una nueva revisión del convenio copia por defecto los complementos, las Pagas Extras y las Antigüedades que tenga definidas en la revisión anterior, para poder modificar sólo lo que haya cambiado en la nueva revisión.

El botón copiar sirve para si ha realizado cambios en los complementos que no son válidos poder recuperar lo que está definido en la revisión anterior, para a partir de ahí hacer los cambios oportunos.

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