Al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Además, las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
Por tanto, para dar de alta un trabajador con un contrato 402/502 de circunstancias de la Producción, Hay que indicar la condición de Previsible, ya que esa condición es la que determina el contrato inferior a 90 días, y por ello debe de indicar lo siguiente:
Desde la pantalla de Empleado, situándose en la pestaña de Contrato, deberá de marcar el cheeck que indica la situación objeto de la contratación previsible.
Es decir, deberá de marcarlo como previsible, para que se pueda reflejar a la hora de generar el Fichero XML de envío al Contrat@
En cuanto a la Cotización adicional para contratos temporales de menos 30 días deberá de marcar ésta opción si la duración del contrato, además es inferior a 30 días, para que se aplique dicha cotización.
El programa controla la duración con la fecha fin de contrato, si la indica y la duración del contrato no supera los 30 días, da mensaje si no ha picado que se le aplica la cotización adicional y no es un caso excluido de dicha cotización adicional (trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SEA), en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución. Tampoco se aplica a Artistas).
En el caso de Contratos temporales 402/502 sin solución de continuidad (de fechas consecutivas), según instrucciones de Noticias RED, hay que indicar fecha inicial del contrato anterior para la gestión de la cotización adicional de contratos inferiores a 30 días. En el programa se controla porque toma como fecha inicial el valor del campo Prorroga fecha inicial contrato.
En cualquier caso, tanto para consecución de contratos temporales, como iniciales, el programa controlará la duración del contrato a traves de los campos «Prórroga. Fecha Inicial Contrato» y «Fecha Final de Contrato»