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Bonificaciones por Formación Continua

May 14, 2021 | Seguros Sociales

Esta opción sirve para indicar las cuantías de bonificación que puede aplicar en el cálculo de los Seguros Sociales´de cada mes y que hay que comunicar a la TGSS por el Sistema de Liquidación Directa al enviar las bases de cada mes.
Ver Qué es el sistema de formación profesional para el empleo del SEPE

Se accede a esta pantalla desde menú principal 6. Seguros Sociales, apartado 4.Bonificación por formación continua o desde el menú cabecera de Seg. Sociales/Formación Continua o o bien desde el desplegable existente en el cálculo de la nómina, de accesos rápidos en el apartado del mismo nombre.

Ley 51/2007 de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, Disposición Adicional vigésima sexta, (BOE 27 de Diciembre 2007), en materia de financiación de la Formación Continua y Real Decreto 395/2007 de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo: Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de bonificación para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que podrán aplicarse durante todo el año 2007 y siguientes que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

· Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento

· De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

· De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

· De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2008 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos, las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.»

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

Funcionamiento en el programa:

Indique la empresa a la que se le va a aplicar la bonificación por formación contínua y a continuación pulse el botón nuevo, para añadir los datos correspondientes a la bonificación.

Grupo: deberá indicar el grupo (Código de Cuenta de Cotización) en el que va a liquidar toda la bonificación por formación contínua.
a) Si la empresa está adscrita al sistema RED deberá seleccionar un grupo (General, Aprendiz, Administrador, o socio cooperativista). Si tiene CCC único debe indicar la formación continua en el grupo General.

b) Si la empresa presenta seguros sociales mediante modelos Normalizados (TC2) deberá seleccionar el grupo General FC para indicar que tiene que liquidar un TC1 independiente (de uso residual, la mayor parte de las empresas están en el Sistema de Liquidación Directa).

Mes: periodo en el que desea aplicarlo

Base de bonificación: se indicará para empresas de mas de 5 trabajadores.

Porcentaje: en función del número de trabajadores de la empresa, según se ha indicado anteriormente.

Importe: deberá indicar el importe de la bonificación en caso de nuevos centros o empresas de menos de 5 trabajadores. En caso de mas trabajadores lo obtiene como base por porcentaje o bien indicar directamente el importe de la bonificación a aplicar..

Una vez que que ya ha indicado el importe de la bonificación deberá calcular los seguros sociales a todas las empresas que tengan este tipo de bonificación y hacer el envío de bases al Creta, o de forma residual el fichero FAN si no están en SLD y continúan en Sistema RED.

La parte superior sirve para realizar un filtro, para localizar una empresa, si no indica ninguna podrá visualizar todas las empresas que han liquidado formación continua, según el año (situado en el margen superior derecha) de pantalla.

Actualmente se debe informar la cuantía de bonificación por formación continua en el Sistema de Liquidación Directa al enviar las bases de cotización del mes. El programa lee la cuantía de esta pantalla para indicarlo en el fichero xml de envío de bases del CCC donde se ha indicado el importe de la bonificación.

Botón Editar: Para modificar un registro existente posiciónese sobre él y pulse el botón editar. Esto cargará los datos en los apartados superiores para que modifique cualquier cuantía.

Botón Borrar: Pulse el botón borrar si desea eliminar un registro

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