El cálculo de la base reguladora para cotizar y para el cálculo de prestación por Incapacidad Temporal depende del periodo previo que ha estado en alta, del tipo de tiempo y del tipo de IT y de la situación del trabajador:
- Nota en caso de fijo discontinuo a la hora de buscar los datos anteriores para el cálculo de la base reguladora tiene en cuenta el inicio de campaña
a) Si no es mes alta en la empresa:
Tipo de tiempo | Tipo de IT | Base Reguladora |
Tiempo Completo | Todas menos Mat/Pat. art.6.2.2 Orden Cotiz. Orden PJC/178/2025 | Base mes ant/Cotiz. mes ant |
Tiempo Completo | Mat/Pat art.179 LGSS | Base mes ant. al previo/ días Cotiz. mes ant. al previo |
Tiempo Parcial y Fijos Disc. | Todas menos Mat/Pat art,248.1.c LGSS * A partir de abril 2025 | Base 3 meses ant al previo /días naturales. 3 meses ant al previo |
Tiempo Parcial y Fijos Disc. | Mat/Pat art,248.1.b LGSS | Base 12 meses ant. al previo /dias naturales 12 meses ant. al previo |
Guarda Legal. TC | A y E común AT y EP y RdE | Base cotiz. mes anterior/ dias cotizados mes ant |
Guarda Legal. TParcial y FD | A y E común AT y EP y RdE * A partir de abril 2025 | Base cotiz. 3 meses ant. / dias naturales 3 mes ant al previo |
Si no ha estado en alta todo el periodo necesario para el cálculo tiene en cuenta los meses que haya estado en alta.
b) Si es mes de alta en la empresa
Se tiene en cuenta el parámetro de empleado en función de días trabajados.