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Jubilación Parcial y Contrato de Relevo

Nov 10, 2020 | Empleados, Nóminas

Contrato de Relevo. Cotización del trabajador relevista

Jubilación Parcial // ¿Cómo informar un trabajador en jubilación Parcial en NCS Laboral?

Detalle de información en la web de Seguridad Social: Jubilación Parcial

· Cotización del trabajador Relevista:

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.

En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Noticias RED 1/2018 y Seg-Social contratos de relevo

Funcionamiento:

En el trabajador relevista debe marcar Contrato de relevo‘ pantalla empleado pestaña contrato y a continuación debe indicar la Base mínima mensual en el apartado habilitado junto al indicador de relevo en la pestaña de contrato con el importe del 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del trabajador que se jubila parcialmente.

Al marcar Contrato de relevo se habilita el campo Base mensual mínima para indicar el promedio de los 6 últimos meses del jubilado parcial al que sustituye.

Tiene una plantilla específica de contrato para comunicar datos adicionales al Contrat@.

El programa al calcular la nómina comprueba que las bases de cotización no sean inferiores a dicha base de cotización mínima, en función de los días en alta.

· Cotización durante la Jubilación Parcial:

A partir del 2023 cotizan por el 100% de la base de cotización como tiempo completo.

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

AñoPorcentaje de base de cotización
201560
201665
201770
201875
201980
202085
202190
202295
2023100

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada. Por tanto si el porcentaje de jornada del jubilado parcial es >=70% no se reajusta su base de cotización para el año 2017.

ej. Si la base de cotización del trabajador antes de la Jubilación era de 1200 euros, si se jubila parcialmente con una jornada laboral del 60% tendrá:

Remuneraciones por el 60% del salario y Cotización por el 70% de ese salario en el año 2017: En nómina tendrá 720 de remuneración y 840 para cotizar.

Para que el programa lo aplique de forma automática debe marcar el indicador ‘Bases de cotización para Jubilación Parcial’ de la pestaña Cotización e IRPF de la pantalla empleado y su porcentaje de jornada debe ser inferior al porcentaje aplicable de bases de cotización según año (tabla anterior), para elevar la base de cotización (en caso contrario no será elevada).

Funcionamiento:

En el momento de acceder a la jubilación parcial debe hacer un copiado de ficha, indicarle el tiempo parcial que corresponda y marcar ‘Bases de cotización para Jubilación Parcial. Para el cálculo de bases reguladoras para prestaciones en caso de tener una IT debe marcar Alta, y despicar Tiempo Completo.

Debe indicar el tipo de tiempo parcial que desea aplicar:

a) Si es tiempo parcial de cobro por horas automático (el programa calcula el porcentaje que corresponde a cada factor de los salarios definidos) si en parámetros de cálculo de nóminas tiene indicado Porcentaje por horas Factores 4,5,6,14,15

Realiza por cada concepto la siguiente operación para integrarlo en la base de cotización:

Valor del concepto en función de los días trabajados * porcentaje de base cotización de la tabla anterior / porcentaje jornada según factor

Para aquellos conceptos que cotizan realiza los siguientes ajustes:

  • Si el concepto está definido como que no se reduce en función de la jornada no se ajusta cotiza lo que cobra.
  • Si el concepto es de factor variable (factores 9 a 12), si es factor 3 ó 16 no se se ajusta.
  • Para el resto se le aplican los siguientes porcentajes que el programa calcula automáticamente en función de las horas indicadas.
  • También se reajusta el aporte de las pagas extas en función del porcentaje de Factor 1 de Pagas Extras. Se toma el valor mensual del concepto, se divide entre el porcentaje según el factor indicado en datos salariales y se multiplica por el porcentaje de base de cotización según año (85% para el 2020).

b) Si es un tiempo parcial con reducción de jornada que no tiene cálculo automático por horas, el programa reajusta la base de cotización aplicando para todos los factores que se ajustan el % Jornada trab.

Para aquellos conceptos que cotizan el programa realiza los siguientes ajustes:

  • Si el concepto está definido como que no se reduce en función de la jornada no se ajusta cotiza lo que cobra.
  • Si el concepto es de factor variable (factores 9 a 12), si es factor 3 ó 16 no se se ajusta.

Para los conceptos que se ajustan se hace el siguiente ajuste: Valor mensual del concepto se divide entre el porcentaje de jornada trabajada y se multiplica por el porcentaje de base de cotización según año (85% para el 2020)

También se reajusta el aporte mensual de las pagas extras en función del porcentaje de jornada.

Prestaciones por IT en caso de jubilación parcial:

La disposición adicional segunda de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, establece que el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso, y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente.

Así, en caso de accidente (AT o EP) debe indicar pargo directo, y en caso de enfermedad si dura más de 15 días debe indicar dos periodos, uno del primer al 15º día de IT y otro desde el 16º día de IT, e indique pago directo en el segundo tramo de la IT (a partir del 16º día).

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