Según mensaje enviado por la TGSS a los autorizado RED afectados se indica que se están pasando las validaciones con los nuevos mínimos en el mes de Noviembre:
Todas las liquidaciones se ven afectadas debido a los cambios de coeficientes reductores aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia- art. 19 OC; los tipos de cotización aplicables para supuestos a los que se refiere el art. 152 LGSS _ art. 29 OC, y la determinación de la fracción de cuota que corresponde a las mutuas colaboradoras por la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes- art. 23 OC, TRL cuotas fijas, etc).
La TGSS actualizó las bases y tipos del día 13/12 pero se aplican desde septiembre, es decir
Noviembre valida por los nuevos mínimos.
Los nuevos mínimos y cuotas se aprobaron en el BOE el 4/12/2021 NCS sacó actualización
automática el siguiente día laborable, el 7/12/2021.
Si ya tenía calculadas las nóminas de Noviembre deberá recalcular en los siguientes casos:
- Trabajadores que estuvieran cotizando por el mínimo de cotización (formación y otros
trabajadores que estén en el mínimo de cotización). Los trabajadores que no son de
formación que estuviesen por encima del nuevo mínimo no tienen que recalcular
nómina. - Las empresas excluidas de alguna contingencia (pantalla empresa, pestaña Otros
datos, Exclusiones en la cotización y colaboración voluntaria), deben de recalcular las
nóminas de todos los trabajadores, tanto si sus bases están por encima como por
debajo de los nuevos mínimos, para que las cuotas sean las correctas.
Para que casen los cálculos del la TGSS con el programa NCS Laboral y queden reflejados los
gastos reales en los informes y nómina, debe en ambos casos recalcular las nóminas de
Noviembre para aplicar los nuevos mínimos y cuotas.
En cuanto a la TGSS deberá hacer lo siguiente:
LIQUIDACIONES NO CONFIRMADAS:
CASO A: Contratos de formación:
a) Solicitó borrador antes del 13/12:
Hay que solicitar borrador de nuevo si lo solicitó antes del día 13/12 porque se generaron los
las cuotas fijas antiguas. Al solicitar de nuevo el borrador se actualizan los cálculos.
b) Si solicitó después del día 13/12, No hacer nada ya liquidó con los nuevos cálculos.
CASO B: Trabajadores que se quedaron en los mínimos existentes antes de la modificación:
Trabajadores que no conciliados por quedar por debajo de los nuevos mínimos deben volver a
mandar fichero de bases.
CASO C: Empresas excluidas de alguna contingencia
Por que han cambiado los coeficientes reductores aplicables a empresas excluidas de alguna
contingencia- art. 19 OC (pantalla empresa, pestaña Otros datos). Deben volver a mandar
fichero de bases.
LIQUIDACIONES CONFIRMADAS antes del día 13:
- Si las bases comunicadas estaban por debajo del nuevo mínimo, no son las correctas, deberá
presentar un nuevo fichero de bases y marca de rectificación, con independencia del contrato
(formación u otros contratos que se quedaron por debajo del nuevo mínimo). - Si la variación no afecta a bases, igualmente deberá rectificar la liquidación, presentando un
nuevo fichero de bases y marca de rectificación o a través del servicio on line de Rectificación
de liquidaciones
En Resumen:
En los casos A,B y C debe calcular las nóminas de Noviembre para que los cálculos con el
programa coincidan con los de la TGSS.
Respecto de las liquidaciones presentadas en recaudaciones anteriores que correspondan a
períodos de liquidación de septiembre y octubre, tal y como indicábamos en el BNR, en tanto
no se den instrucciones por parte de esta TGSS NO deben presentar liquidaciones complementarias. la TGSS dará instrucciones.
Respecto a las diferencias de cuotas resultantes de los meses de Septiembre y Octubre cuando
de instrucciones la TGSS se estudiará la mejor manera de resolverlo en el programa, según nos
indiquen la forma que hay que presentar dichas diferencias de bases.