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Actualizar un convenio

Nov 12, 2021 | Convenios

Hay que leer detenidamente todo el articulado del convenio, Serviconvenios solo suministra la información tabulada, de tal forma que si el convenio prevé una subida salarial para siguientes años y no está en tablas habrá que hacerla manualmente, al igual que si en el articulado se definen otros conceptos no recogidos en tablas.

Capítulos del convenio que no es necesario entrar a ver:

  • Disposiciones generales
  • Organización del trabajo
  • Clasificación del trabajo
  • Formación Profesional
  • Contratación, solo revisar apartado de formativos
  • Tiempo de trabajo, permisos, solo a titulo informativo, las horas anuales las recoge la lectura de datos de Serviconvenios.

Apartados a revisar:

Tipo de Contrato. Contratos FormativosConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de Publicidad
Horas ExtraordinariasConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de publicidad
Retribuciones y condiciones económicasConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de Publicidad
Pagas ExtrasConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de publicidad
Complementos por Incapacidad TemporalConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de Publicidad
AntigüedadesConv. Gestorías Administrativas
Conv. Instalaciones Deportivas y Gimnasios
Conv. Empresas de Publicidad

La persona encargada de mantener un convenio debe hacer lo mismo, que los usuarios asesores, para mantener un convenio no Premium. Es decir tener en cuenta todos los puntos a revisar para el mantenimiento de un convenio.
De momento no copiar categoría si vienen definidos los salarios como diario y mensual, eso lo hará el cliente según si va a utilizar los importes diarios.

Lea atentamente el apartado de Ayudas de Mantenimiento de Convenios- puntos a revisar

TIPO DE CONTRATO

Ver apartado de contratos formativos (prácticas contratos 420 y 520, y formación 421), para ver el salario a cobrar.

Si el convenio no dice nada rige lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, ET art.11:

Son las reducciones que directamente aplica el programa por defecto al marcar ‘Reducción automática, en el apartado Formación o Prácticas, en el trabajador pestaña indicadores.

Contrato Prácticas (420 ó 520): Al salario se aplicará reducción de 40% primer año, 25% segundo año

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es image-11.png

Contrato Formación y aprendizaje (421): Al salario se le aplicará una reducción en función del tiempo de trabajo efectivo, reducción del 25% primer año y del 15% para segundo y tercer año.

Vamos a mirar varios convenios a ver que dicen sobre estos contratos:

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981


Artículo 17. Contrato de formación y aprendizaje
…. La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 80 % durante el primer año y al 90 % durante el segundo año, del salario fijado en este convenio para el auxiliar administrativo. Esta retribución corresponde a una jornada efectiva de trabajo del 75% durante el primer año y del 85 % el segundo año, destinándose el 25 % y el 15 % restante de la misma respectivamente a la formación teórica.

Nota aclaratoria para documento ‘Detalles‘:
Sólo habla de Contrato de formación, la categoría asignada para este contrato (421) es la de auxiliar administrativo y al macar reducción automática en los empleados con este contrato, (imagen anterior) el cliente debe cambiar los valores automáticos, si marca la opción: 1º año 20. 2º y 3º año 10.

Copie este artículo en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 24. Contratos formativos

I. Contrato de trabajo en prácticas.
…..
La retribución de este tipo de contrato será del 90 % de las retribuciones del Convenio según su Grupo y de los complementos a que tenga derecho.
…..

II. Contrato para la formación. Podrán concertarse contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años. No obstante, lo anterior, podrá celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 %, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 2.ª de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Analista: Indicar en Detalles esta información

Contrato en prácticas (420 ó 520) la reducción a aplicar es del 10% en los dos años de contrato. El cliente debe cambiar los porcentajes de 40 y 25 por 10, Si marca la opción reducción automática
Contrato de formación (421) no dice % distintos por lo que opera lo que dice el ET, dejar lo que el programa nos da por defecto (si el cliente marca la opción de reducción automática).

Copie este artículo en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

Artículo 16. Contratos formativos.

  1. ……
    La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será del 85% y 95%, para el primer y segundo año respectivamente del salario establecido en el grupo profesional correspondiente.
    En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

2….
El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75% el primer año ni al 85% el segundo año. La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, en función del salario establecido en el grupo profesional correspondiente.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Analista:

Contrato en prácticas (420 ó 520), la reducción es del 15% y 5% en los dos años respectivamente . El cliente debe cambiar los porcentajes de 40 y 25 por 15 y 5, Si marca la opción
Contrato de formación (421) no indica % distintos, debe dejar lo que el programa nos da por defecto (si el cliente marca la opción).

Copie este artículo en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Indicar a título informativo en el documento Detalles del convenio.

Su importe suele ser superior a la hora ordinaria.

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Artículo 23. Horas extraordinarias
…. La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período en un plazo de tres meses siguientes a su realización. Subsidiariamente se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50 por 100.

Detalle: En los convenios pone las horas ordinarias anuales a realizar,
En este convenio según su Art 21. La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del presente convenio será de 1.786 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Se divide el salario anual entre horas anuales *50%+= y nos sale el valor de la hora extraordinaria.

Copie este artículo (23) en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 33. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarán a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo o festivo oficial se compensarán a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo.
Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirán por los importes establecidos en el anexo 1 en función de que las mismas sean realizadas en jornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.

Analista: En las tablas salariales si viene recogido este importe (horario) en los conceptos 6 (hora extra), 7 (hora extra nocturna) 8 (hora extra domingos y festivos). Tenemos que ponerle factor 99 ya que se cobra según empleado no en categoría que afecta a todos los trabajadores de esa categoría.
En el pie de la tabla salarial nos detalla: * Los módulos de salario base hora, hora extra no festiva, hora extra festiva y plus hora nocturna reflejados en esta tabla tienen carácter de mínimos, debiéndoseles añadir los complementos salariales que cada trabajador en su caso pudiera tener (en el cálculo de la hora), es decir, para calcular el valor de una hora extraordinaria se suma al salario base anual el importe anual de los complementos que el trabajador cobra. Por ejemplo plus antigüedad, plus convenio, incentivos….. y se divide entre las horas- año del convenio.

Copiar este artículo en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

Artículo 22. Horas extraordinarias.
……
Las horas extraordinarias serán compensadas preferentemente por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización pudiendo unirse a periodos vacacionales, festivos y días de descanso semanal. Una hora extraordinaria equivale a ochenta minutos de descanso.
Si se remuneraran, se incrementará su valor en un 35% de la cuantía correspondiente a una hora ordinaria.

Copiar este artículo en el documento que estamos creando como especificaciones del convenio para luego adicionarlo en la pestaña ‘Especificaciones’ del convenio.

RETRIBUCIONES O CONDICIONES ECONÓMICAS

El Capítulo llamado Régimen económico ó Retribuciones ó Condiciones económicas es donde se desarrollan los artículos de mayor interés para nosotros.
Uno de los artículos recogidos en este capítulo nos habla de la subida salarial para el año de aplicación de la subida. También de años anteriores y años sucesivos.

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Artículo 24. Tablas salariales.
Los salarios pactados en el presente Convenio son para los años 2019, 2020, 2021 y 2022, en cómputo anual y a distribuir en 14 pagas mensuales, agrupados en los niveles correspondientes a los distintos puestos de trabajo descritos para cada grupo
profesional.

La tabla salarial para 2019, que se recoge en el anexo de este convenio, supone un incremento del 2% sobre los importes fijados en la tabla salarial de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de marzo de dicho año, con excepción de los niveles funcionales de Auxiliar Administrativo de 1.er y 2.º año, que se refunden con el de Auxiliar Administrativo y a excepción de los niveles funcionales del Grupo III, para los cuales se establece un salario mínimo de convenio para 2019 de 12.600 euros brutos.

Para 2020, se establece un incremento del 2% sobre los importes fijados en la tabla salarial de 2019, con excepción de los niveles funcionales del Grupo III, para los cuales se establece un salario mínimo de convenio para 2020 de 13.000 euros brutos.

La escala salarial vigente para los periodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2021 y 2022, será el resultado de aplicar sobre los salarios del ejercicio precedente la variación al alza que experimente el Índice de Precios al Consumo a la finalización de los ejercicios 2021 y 2022, debiendo de abonarse las diferencias surgidas desde el mes de enero de cada año con efectos retroactivos durante los tres primeros meses del ejercicio subsiguiente.

En todo caso y para los niveles funcionales de Auxiliar Administrativo (incluido en el Grupo II), Ordenanza y Personal de Limpieza (incluidos en el Grupo III), se fija como salario mínimo de convenio para el ejercicio 2021 la cantidad de 13.500 euros brutos, y para el ejercicio 2022, la cantidad de 14.000 euros brutos.

Analista: En el primer párrafo indica habla que en esta publicación se pactan los salarios para varios años, que el importe es anual y es de 14 pagas, es decir que en el importe anual se ha incluido dos pagas extras.
En el 2º párrafo nos dice que % de subida se ha aplicado a las tablas salariales que vienen en este convenio (2019). También que han desaparecido dos categorías y ahora solo hay una categoría de Aux. Administrativo (antes 3). También nos dice que las categorías que componen el Grupo III tiene un importe salarial prefijado (no aplica el %)
En el 3º párrafo % de subida para el 2020 sobre los importes del 2019 y también nos fija un importe para el Grupo III
En el 4º párrafo nos indica como tenemos que calcular el % a aplicar en la subida salarial para 2021 y 2022. IPC en año anterior.

En enero del 2022 se calcula y se aplica la subida del IPC, se aplicará todo el 2022 y sobre éste calculará los atrasos para todo el 2021 (puede hacer los atrasos dentro de los 3 primeros meses del 2022).
Igual se hace para el 2022, hallar el % en enero de 2023 y lo aplicamos para el salario de 2023 y hacemos los atrasos para el 2022 dentro de los 3 primeros meses de 2023

En el 5º párrafo dice que para la categoría Auxiliar Administrativo (Grupo II) y las categorías del grupo III se han fijado los salarios por su importe (no aplicamos ninguna subida porcentual)
En el MASTER donde se encuentran el salario de cada categoría viene con factor 99 al ser anual el importe. Situándonos encima del registro, botón derecho elegimos la opción de mensual 14 pagas, de esta manera nos genera un nuevo registro con factor1 y el salario mensual.

¿Cómo calcular la subida del IPC ?

Entre a la página del INE apartado Cálculo de variaciones del IPC
Para hallar el % a aplicar para el 2021, indica que calculemos el IPC una vez pasado el 2021 (enero 2022). Hay que poner en el INE de diciembre de 2020 a diciembre 2021.

Con el porcentaje así obtenido puede utilizar la opción de subida salarial.

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 36. Incrementos salariales.
Las tablas salariales de aplicación desde el uno de enero de 2018 quedan reflejadas en el anexo 1 de este Convenio.

Las tablas salariales de aplicación durante el año 2019 serán las que resulten de aplicar el IPC más el 1 % a las establecidas para el año 2018. No obstante, se garantiza que el incremento, antes señalado, nunca podrá ser inferior al 2,2 % ni superior al 3 %, con independencia del resultado de aplicar la fórmula del cálculo del incremento pactado. Los efectos económicos resultantes tendrán vigencia a partir del uno de enero de 2019. La comisión negociadora se emplaza a reunirse en el mes de enero del año 2019 al objeto de establecer las tablas salariales para ese año.

Para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de sus prórrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año, un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año
inmediatamente anterior más un 0,50 %. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje.

El citado incremento salarial se aplicará con efecto de 1 de enero. A tal fin, la comisión negociadora se reunirá anualmente en el mes de enero, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesen sido publicadas las subidas redactadas en el presente artículo serán de aplicación inmediata.

Analista:
En el primer párrafo nos dice que las tablas salariales a aplicar en 2018 están reflejadas en este convenio

En el 2º párrafo explica que para hallar el % de subida para 2019 tenemos que coger el promedio del IPC de 2018 +1 punto y que siempre tiene que estar comprendido entre 2.2% y 3%

En el 3º párrafo el incremento salarial para los siguientes años el IPC del año anterior +0,5 puntos. No se incrementa las dietas y el kilometraje

En el 4º párrafo no dice que lo dicho en el párrafo 2 y 3 solo se aplica si trascurridos los tres primeros meses del año no se ha publicado la tabla salarial. En esto momento (abril de cada año hacemos la subida salarial con efectos desde enero, es decir de enero a marzo atrasos).


¿Cómo calcular la subida de IPC?

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

Artículo 43. Aumentos salariales y cláusula de revisión.
En lo que se refiere a incremento salarial, se establecen las siguientes cuantías de aplicación en los años de vigencia del presente convenio:
2015: Aumento del 3% sobre las tablas vigentes del 2011 («BOE» 3 de marzo de 2011).
2016: Aumento del 3% sobre las tablas de 2015.

Los efectos económicos de este convenio se retrotraen al 1 de enero de 2015 conforme se establece en el artículo 5 de este convenio.
Las tablas salariales correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016 son las fijadas en el anexo I.

Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio las tablas salariales se revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, siempre que sea positiva.

Analista:

En el primer párrafo dice que el incremento salarial para 2015 es del 3% sobre las tablas de 2011 y un 3% sobre las tablas de 2015 para el 2016.

En el 2º párrafo que se aplican desde enero de 2015 y además que estás subidas ya viene reflejado en las tablas que acompañan a este articulado.

En el 3º párrafo nos indica que en los sucesivos años incrementan los salarios en la cuantía que aumente el IPC el año anterior.

¿Cómo calcular la subida de IPC?

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Vamos a repasar el artículo que define las pagas extras en el convenio.
Si no explica si el devengo de la paga es semestral o anual las consideramos semestrales.
En la pantalla de las pagas extras al darle a nuevo, se definen automáticamente como semestrales la paga de verano la de navidad y una anual la de beneficios las tres activas, además se indican las pagas 4 y 5 como semestrales y la paga 6 como anual, estas tres desactivadas.

En la parametrización de las pagas, no existe la fecha fin de devengo, esa la calculamos automáticamente en el cálculo de la nómina teniendo en cuenta la fecha inicio y el devengo (semestral o anual).
Por otro lado, los conceptos salariales Salario base y antigüedad por defecto llevan marcado que actúan sobre las 3 primeras pagas. Hay que revisarlos para ver que sí están marcados y si hay que quitar alguna paga por si el convenio solo define dos pagas.

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos pagas de treinta días de salario de convenio (según tablas) denominadas de verano y Navidad, que se abonarán en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas mensualmente.
El personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el transcurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al tiempo trabajado.

Analista: En este convenio solo define dos pagas, al no indicar nada las consideramos de devengo semestral

Nos situamos en el convenio en la revisión que estamos modificando y entramos a las pagas de convenio, le damos a nuevo, desmarcamos la paga de beneficios y cambiamos la fecha de pago de la paga de verano y navidad.

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 35. Pagas extras.
Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 días de salario base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador, cada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 de junio de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año.
El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la de junio el día 30 de dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes.
Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre empresa y el trabajador.

Analista: En este convenio define dos pagas, y nos indican que su devengo es semestral, además nos dice que se calculan sobre el salario base y la mejora voluntaria. Tenemos que marcarle a este concepto que actúa sobre las pagas. Basándonos en la imagen anterior, hay que desmarcar la paga de beneficios y cambiar la fecha de pago. La fecha de pago de verano por defecto nosotros ponemos la misma, hay que cambiar la de navidad por el día 20.

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

Artículo 42. Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de junio, diciembre y marzo se abonarán a todo el personal a razón de treinta días de salario base más el complemento «ad personam» y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada cada una de ellas.
Las cantidades percibidas en concepto de primas de producción en publicidad exterior no serán computadas a efectos de lo establecido en el párrafo anterior.
Las fechas de abono serán los días hábiles anteriores al 15 de marzo, 15 de junio y 22 de diciembre. A petición del trabajador, las tres pagas extraordinarias podrán prorratearse mensualmente.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de mes como completas. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

Analista: En este convenio define tres pagas, y como no indica su devengo dejamos el devengo que se genera por defecto al dar botón ‘Nuevo’. Solo hay que cambiar la fecha de pago.

Sobre los conceptos ‘ad personam’ y ‘ad personam’ de antigüedad, marque en dichos conceptos que actúan sobre las pagas si así lo indica el convenio.
Aunque el usuario del programa ya los tiene generados al hacer el cruce de conceptos y ya tiene que tener las pagas asignadas en dichos conceptos, esto es así para que los nuevos clientes tengan bien definidos estos conceptos. También nos dicen que las primas de producción no forman parte.
El concepto ‘ad personam’ es el concepto que no recoge el convenio pero la empresa se lo paga al trabajador por ejemplo incentivos.
El concepto ‘ad personam’ de antigüedad es la antigüedad consolidada que se ha fijado y en este convenio mantiene un valor fijo hasta extinguir el contrato

Salario base y Complementos salariales:
En este apartado están los complementos salariales que no están en las tablas salariales o que estando nos explican cómo se han calculado. Revisar los artículos y disposiciones que nos hablen de salario en el convenio.
Hay que revisar importes y factor de los registros de todas las categorías.

Copiar los artículos que sean de interés para el cliente referentes a salarios y complementos al documento Detalle.

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Artículo 26. Gastos de locomoción y dietas.
El personal afectado por el presente convenio que se desplace de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo tendrá derecho a percibir:
a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando para tales desplazamientos los trabajadores utilicen vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 euros por kilómetro realizado.

b) Dietas: Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su
domicilio; y 25 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.

Analista: Informativo a añadir este artículo en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones). Podemos decirle al cliente que tenemos una pantalla específica para poner los conceptos de kilometraje. Accedemos a ella por el icono de la autopista que está en la pantalla del empleado.

CAPÍTULO IX. Régimen asistencial
Artículo 33. Indemnización extraordinaria por muerte y gran invalidez.
Las empresas contratarán un seguro, a favor de sus trabajadores, de quince mil euros (15.000,00 €) por muerte o invalidez en cualquiera de sus grados, siempre que éstas se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el supuesto de
muerte, la indemnización se abonará a la viuda/o beneficiarios del trabajador, según la legislación vigente.

Analista: Informativo a añadir este artículo en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Disposición transitoria única.
A los efectos de reconocer los derechos de premio especial de jubilación que, con arreglo al anterior convenio pudiera haber adquirido el personal afectado por el presente convenio, quienes al 31 de diciembre de 1995 tengan una antigüedad consolidada de diez años o múltiplo y soliciten la jubilación a partir de los sesenta años y hasta tres meses después de haber cumplido la edad legal de jubilación, tendrán derecho a una paga como gratificación especial de jubilación, a razón de dos mensualidades por cada diez años o fracción de antigüedad, sin que computen anualidades a partir del 31 de
diciembre de 1995.
Para los trabajadores que no hubieran consolidado este derecho en las condiciones y a la fecha citadas, no existe la gratificación especial por jubilación.

Analista: Informativo a añadir este artículo en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 13. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
Los trabajadores afectados por alguna de las tres situaciones que seguidamente se detallan tienen derecho, mientras dure esta situación, a un complemento económico denominado «por traslado», que será abonado mensualmente, dentro de la nómina que reciba el trabajador, igual al 10 % de la cantidad que perciba en concepto del salario base, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, no supere una hora en transporte público colectivo. Para el supuesto de que esta situación dure menos de un mes el porcentaje antes señalado será prorrateado en función de los días de trabajo efectivo que el trabajador haya realizado en el centro de destino.
En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo ser ésta constatada por la empresa, el exceso tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo en cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro del transporte público colectivo correrá a cargo de la empresa.
Los trabajadores mantendrán, como mínimo, las mismas condiciones económicas que tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen. En caso de que las condiciones económicas sean superiores en el nuevo centro de trabajo se aplicará la condición más beneficiosa.

  1. Variabilidad en el lugar de la prestación de los servicios.
    La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de centro de trabajo y trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentro de la misma provincia donde el trabajador preste inicialmente sus servicios.
    Para los supuestos previstos en este artículo las empresas deberán cubrir sus necesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de empleados del mismo grupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro centro. De no ser posible lo anterior, o en el caso de que los trabajadores que se presten voluntariamente al traslado no sean los adecuados para cubrir los puestos de trabajo del centro de donde deben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicará, con una semana de antelación como mínimo, a los trabajadores que decida que deben trasladarse, el centro al que deben acudir.
  1. Prestación en diferentes centros de la misma empresa.
    En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad o municipios cercanos, de tal forma que unos días se desarrollen funciones en un centro de trabajo, y otros días en otro.
  2. Prestación en diferentes centros de la misma empresa en el mismo día de trabajo.
    En el contrato de trabajo se podrá establecer la prestación de servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad y en una misma jornada de trabajo. Cuando se presten servicios en diferentes municipios en la misma jornada, el trabajador percibirá un complemento económico en concepto de movilidad del 15 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).
Este concepto se encuentra en el capítulo de Organización del trabajo, aunque hemos dicho que no es necesario leer dicho capítulo. Pero nos hace referencia a este artículo el 38 (dietas que si están en el capítulo que nos encontramos)

Nos dice el artículo que el trabajador sea trasladado a otro centro según consideraciones del punto 1 y 2 cobrará un 10% sobre el salario base si el trayecto al nuevo centro dura menos de 1 hora. Si dura más cobrará este 10% y además el exceso de tiempo se computa como de trabajo efectivo. También la empresa paga el trayecto.
Tenemos que crear dos conceptos:

Un concepto por traslado que cotiza y retiene con CRA 0001 y registro retributivo salarial. El cliente, cuando lo utilice en salario según empleado debe de utilizar el factor 7.
Si el traslado es inferior a un mes tiene que calcular la parte proporcional e indicarlo con F16.
Parte Proporcional: salario base del mes*10%/ días efectivos de trabajo * los días dentro de la jornada que haya trabajado en otro centro.

En el caso que se cumplan las condiciones del punto 3 es un 15% en lugar de 10%.
En las tablas salariales si viene recogido este importe (mensual) en el concepto 9. Tenemos que ponerle factor 99 pues es condición de empleado no de categoría y además es para los trabajadores que se desplazan a varios centros en un mismo día

Otro concepto de gastos de locomoción que no cotiza y si retine con CRA 0049 y registro retributivo extrasalarial

Artículo 34. Nocturnidad.
Se considerará trabajador nocturno aquel que realice, entre las 22 y las 6 horas, una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
Las empresas, en este caso, abonarán al trabajador un plus de nocturnidad en la cuantía del valor equivalente al 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajada de la jornada nocturna.
Las partes, no obstante, lo antedicho, acuerdan que para aquellos trabajadores que no tengan la consideración de trabajador nocturno, pero su jornada acabe después de las 22 horas, o se inicie antes de las 6 de la mañana, percibirán en nómina un complemento por cada hora de trabajo efectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionado
que ascenderá a la cuantía de que figura en el anexo 1.
El derecho a la percepción del importe de este plus será efectivo a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los menores de 18 años no podrán realizar la jornada nocturna. No se podrán realizar horas extraordinarias dentro de dicha jornada.

Analista En las tablas salariales si viene recogido este importe (horario) en el concepto 7. Tenemos que ponerle factor 99 pues es condición de empleado y no de categoría.

En el pie de la tabla salarial nos detalla: * Los módulos de salario base hora, hora extra no festiva, hora extra festiva y plus hora nocturna reflejados en esta tabla tienen carácter de mínimos, debiéndoseles añadir los complementos salariales que cada trabajador en su caso pudiera tener (en el cálculo de la hora), es decir, para calcular el valor de una hora nocturna se suma al salario base anual el importe anual de los complementos que el trabajador cobra. Por ejemplo plus antigüedad, plus convenio, incentivos…..

Artículo 37. Plus transporte.
Los trabajadores a los que les sea de aplicación este convenio percibirán, en concepto de complemento plus transporte por cada día efectivamente trabajado, la cantidad de 2,58 euros para el año 2018 establecida en el anexo 1 del presente Convenio.

Analista En las tablas salariales si viene recogido este importe (diario) en el concepto 5. Tenemos que ponerle factor 5 ya que se cobra por días efectivos de trabajo

Artículo 38. Dietas.
Se entiende por dieta aquella retribución de carácter extrasalarial que se debe al trabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente preste sus servicios.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la prestación de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la provincia o isla donde radique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio también se vea obligado a desayunar, comer o cenar fuera del mismo.
b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado a comer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limítrofes a éste.
El derecho a la percepción del importe de las dietas nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Convenio y en las siguientes cantidades:
Desayuno: 4,12 euros.
Comida: 15,45 euros.
Cena: 16,48 euros.
Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarán en la misma forma y con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.
Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento será a cargo de la empresa en hoteles de cómo mínimo tres estrellas.
Los importes de los desplazamientos en transporte público durante la jornada laboral y/o como consecuencia de ésta, será el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte decidido por la empresa.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del presente Convenio.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones). Podemos decirle al cliente que tenemos una pantalla específica para poner los conceptos de Dietas. Accedemos a ella por el icono de la autopista que está en la pantalla del empleado.

Artículo 39. Plus de kilometraje.
Los trabajadores que, a petición de la empresa y durante la jornada laboral, voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehículo propio viajes o desplazamientos, percibirán como gasto de locomoción la cantidad de 0,19 euros por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación.
El derecho a la percepción del importe de este plus nacerá y tendrá efectos únicamente a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente convenio.
Las obligaciones que se establecen en este artículo no serán de aplicación a los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 del presente Convenio.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones). Podemos decirle al cliente que tenemos una pantalla específica para poner los conceptos de kilometraje. Accedemos a ella por el icono de la autopista que está en la pantalla del empleado.

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

CAPÍTULO VII. Retribuciones

Artículo 38. Sistema retributivo

  1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales.
    Se adicionarán, si procedieran, el complemento «ad personam» derivado de lo establecido en el artículo 8 (condición más beneficiosa) y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada derivado del procedimiento del artículo 27. 1 del anterior Convenio Colectivo («BOE» núm. 48 de 24 de febrero de 2010).
    Estos complementos no son absorbibles ni compensables.
  2. El salario deberá ser satisfecho por meses. Será distribuido en 12 pagas mensuales ordinarias y 3 extraordinarias.
    El retraso en el pago de los salarios que sea imputable a la empresa, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización equivalente al interés de la cantidad demorada, calculado al 10 por 100 anual.
  3. La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario sin discriminación alguna.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Artículo 39. Salario base.
El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada grupo profesional, se establece en el anexo correspondiente.

Artículo 40. Plus de penosidad.
Para los trabajadores que realizan habitual u ocasionalmente la fijación material de carteles en carteleras o efectúen la instalación o reparación de las mismas, cualquiera que sea su altura u otro trabajo similar, se establece un plus de penosidad a razón de 56 € mensuales.
La cuantía correspondiente al plus de penosidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio.

Dichas cantidades no serán absorbibles ni compensables con ninguna otra mejora de que disfruten los trabajadores afectados y sustituye a los correspondientes pluses de peligrosidad establecidos en los Convenios Colectivos anteriores.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Artículo 41. Compensación por festivos.
Los trabajadores que, por necesidades de la producción deban trabajar en días no laborables según calendario, podrán optar por percibir una compensación de hora y media de descanso en día laborable por cada hora trabajada en festivo.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Artículo 44. Desplazamientos.

  1. Cuando por necesidades de la empresa un trabajador venga obligado a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de locomoción y alojamiento, así como las dietas por desplazamiento correspondientes, correrán por cuenta de la empresa, estableciéndose las mismas en los importes reflejados en la tabla que figura a continuación.
    Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2016 en los siguientes importes:
    Dieta con pernocta (en territorio nacional): 59,48 € netos/día.
    Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 29,76 € netos/día.
    Dieta internacional con pernocta: 101,34 € netos/día.
    Dieta internacional sin pernocta: 53,98 € netos/día.
    Gastos de manutención (comidas): 13,21 € netos.
    Gastos kilometraje: 0,208 € netos/kilómetro.
    Las dietas, nacionales o internacionales, con pernocta, no incluyen los gastos de alojamiento y equivaldrán como mínimo a hoteles de tres estrellas en territorio nacional y de cuatro en el extranjero.
    Cuando los desplazamientos se realicen en avión, se efectuarán en la clase turista.
    Cuando, por la índole de su función, los trabajadores incluidos en el artículo 33 tengan que desplazarse de su centro de trabajo, aunque fuera dentro de su misma localidad, impidiéndoles comer en su domicilio, la empresa, previo oportuno conocimiento y justificación, le cubrirá los gastos que estos desplazamientos le ocasionen, con un mínimo, tal como figura en tabla anterior.
  2. Previo conocimiento de las empresas, si por circunstancias especiales los gastos originados por desplazamientos sobrepasaran el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por las mismas, con posterior justificación, por parte del trabajador, de los gastos realizados.
  3. Si el trabajador, de acuerdo con la empresa, utilizara coche propio llegará a un concierto con ésta para la percepción de una cantidad por kilómetro recorrido, con un mínimo, tal como figura en tabla anterior.
  4. Las cuantías e importes recogidos en este artículo serán actualizadas durante la vigencia del Convenio en los mismos porcentajes para la revisión salarial.

Analista: Ponemos F99 en estos conceptos pues depende del empleado, no de la categoría. Añadir este artículo en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones). Podemos decirle al cliente que tenemos una pantalla específica para poner los conceptos de Dietas. Accedemos a ella por el icono de la autopista que está en la pantalla del empleado

Artículo 46. Póliza de Seguro.
Los trabajadores que no lo tuvieran podrán solicitar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, la suscripción de una póliza de seguro de vida y muerte o invalidez por accidente, por importe de 9.000 euros. Las empresas estarán obligadas a concertar dicha póliza para los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la petición colectiva siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que lo solicite, al menos, el 75 por 100 del personal de la plantilla.
– Que la solicitud se formule individualmente y nominalmente por cada trabajador, a quien se entregará una copia debidamente fechada y sellada.
– Que la empresa no tenga concertado ya otro seguro de análogas características.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (CIT)


Vamos a enumerar los % de prestación que se cobran por IT:
Enfermedad común (E) y Accidente común (A)
Los tres primeros días no se cobra nada
Del día 4º a 15º 60% Base reguladora (BR) a cargo de la empresa
Del día 16º a 20º 60% BR a cargo del INSS ( lo paga la empresa como pago delegado)
Del día 21º en adelante 75% BR a cargo del INSS (lo paga la empresa como pago delegado)
Accidente de trabajo (AT) y Enfermedad profesional (EP)
Desde el 2º día (el 1º día siempre se considera trabajado) en adelante el 75% BR a cargo del INSS (lo paga la empresa como pago delegado), es decir, el primer día de IT que vemos en la pantalla del calendario.
Maternidad/Paternidad y Riesgo durante el embarazo el 100% BR desde el 1º día y es pago directo (nunca aparece en la nómina la prestación)
Nota: en el SEA siempre es pago directo en todas las prestaciones (no hay pago delegado. Si se paga prestación a cargo de la empresa (4º-15º día).

Notas Generales CIT: En otros convenios se complementa sobre la Base reguladora, en este caso en la opción ‘Sobre’ elegimos ‘base reguladora’ y NO se indica ningún concepto.

El convenio puede decir que se complementa porcentajes inferiores a lo que se cobra de prestación, por ejemplo si dice que complementa el AT un 25% en el campo hay que poner 100% ( 75% que cobra de prestación + el 25% que complementa). ES decir, nunca se puede poner un porcentaje por debajo de lo que cobra de prestación.

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Artículo 34. Incapacidad temporal.
Durante los procesos de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas complementaran las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban en la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria. Dicho complemento se abonará a partir del primer día hasta como máximo cumplirse dieciocho meses de haberse iniciado la situación de IT.

Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral que supongan hospitalización del que lo sufra, las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.

Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral no previsto en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala.
Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 60 por ciento de su retribución.
Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 75 por ciento de su retribución.
Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la IT, hasta el 100 por cien de su retribución.

El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, sólo se percibirán durante un máximo de doce días por cada año natural.

Analista: Este convenio define en detalle los CIT (complementos por incapacidad temporal).

Al complementar sobre el salario ordinario vamos a elegir del desplegable ‘Sobre’ la opción de ‘Devengo sin prorrata’ en la pantalla de los complementos (tenemos en cuenta los conceptos que introduzcamos en el campo ‘Conceptos a complementar’ debe introducir todos los conceptos que forman el salario de los trabajadores acogidos a este convenio + las pagas extras de cobro mensual)

En el primer párrafo complementa el AT y EP, con hospital y sin hospital al omitir esta característica, el 100% del salario desde el primer día hasta 545 días (365+180)

En el 2º párrafo complementa el Ac y Ec con hospital el 100% del salario desde el primer día hasta 545 días (365+180)

En el 3º párrafo complementa el Ac y Ec sin hospital de la siguiente manera:
1º a 3º día el 60%
4º a 20º día el 75%
21º a 365º día 100

En el 4º párrafo nos indica que los tres primeros días de Ac y Ec sin hospital solo se pueden complementar 12 veces al año

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Artículo 55. Incapacidad Temporal.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un complemento hasta el total de la base de cotización.

En caso de enfermedad común se complementa hasta el total de la base de cotización, solo en caso de hospitalización y su recuperación.

Analista: En el primer párrafo complementa para AT o EP el 100% de la base de cotización
En el 2º párrafo complementa la Ec con hospital incluidos los días posteriores a la hospitalización, el 100% de la base de cotización.
Al ser el complemento sobre la base de cotización en la pantalla de los CIT en la opción de ‘Sobre’ elegimos ‘Devengo’ y los conceptos a complementar ponemos todos los que cotizan de los trabajadores acogidos a este convenio. (al ser sobre devengo tenemos en cuenta todos estos conceptos + todas las pagas extras activas)
No vamos a generar registros del Ac en ningún caso y de la Ec sin hospital

Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981

Artículo 45. Incapacidad temporal.
Durante la situación de incapacidad temporal del trabajador/a, la empresa complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social hasta el 100% de la base de su cotización mensual, con el límite de la cuantía correspondiente al nivel salarial más alto de las tablas vigentes de este convenio en cada momento.

Analista: Aquí complementa todas las incapacidades AT, EP, Ac y Ec con y sin hospital, sobre Devengo. Pone de límite el salario de convenio de la categoría más alta recogido en las tablas salariales, pero esto es cosa del cliente, nosotros ponemos los distintos conceptos que coticen de la tabla salarial de todas las categorías (no repetir conceptos)
Nunca metemos horas extras, dietas, kilometraje….

ANTIGUEDADES


La antigüedad en la mayoría de convenios está consolidada desde 1995 que cambió la norma, actualizando en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales o dejando congelado el importe.

En los tres convenios elegidos está consolidada. Vamos a tratar la antigüedad además de los convenios utilizados hasta ahora, otros convenios que no esté consolidada
Vamos a mirar varios convenios para ver como lo recogen

Convenio colectivo de Gestorías administrativas Nacional BOE 5/12/2019. Código BOE 99002385011981

Disposición adicional primera. Complemento por antigüedad consolidada y complemento por desaparición de categoría.
Aquellos trabajadores que como consecuencia del anterior convenio colectivo de Gestorías Administrativas vinieran percibiendo el complemento denominado «antigüedad consolidada» y/o el «complemento por desaparición de categoría» lo mantendrán; si bien, las cantidades de dichos complementos se verán incrementadas anualmente en el mismo porcentaje que sean incrementados los salarios según el convenio.
A tal fin, junto a las tablas salariales y en el art. 24 de este Convenio, figura el porcentaje de incremento contenido en las mismas con respecto al salario del año inmediatamente anterior.
Estos complementos no serán compensables ni absorbibles.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios BOE11/06/2018. Código 99015105012005

Disposición adicional segunda. Antigüedad.
Aquellos trabajadores que vengan percibiendo un complemento salarial de antigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por futuras mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que tengan convenio o pactos de empresa propios donde se regule con sus trabajadores el concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al respecto el citado convenio.

Analista: Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).


Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad BOE10/02/2016. Código 99004225011981


Artículo 38. Sistema retributivo.

  1. Las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales.
    Se adicionarán, si procedieran, el complemento «ad personam» derivado de lo establecido en el artículo 8 (condición más beneficiosa) y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada derivado del procedimiento del artículo 27. 1 del anterior Convenio Colectivo («BOE» núm. 48 de 24 de febrero de 2010).
    Estos complementos no son absorbibles ni compensables.

Analista: en el apartado de Salario ya encontramos este artículo completo. Hemos traído parte del artículo al apartado antigüedad. : Informativo a añadir en el documento que estamos creando para adicionar en el campo del convenio creado (Especificaciones).

Vamos a añadir otros convenios que sí recogen antigüedad activa por año, bienio, trienio…..

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