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Cálculo IRPF Febrero 2024

Feb 6, 2024 | IRPF, Nóminas

Cambios a partir de Febrero 2024:

1.- Elevación del mínimo exento en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, queda del siguiente modo:

Situación del contribuyente012 ó +
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente17.64418.694
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas17.19718.13019.262
Otras situaciones15.87616.34216.867

Ver nota AEAT Debe regularizar con causa 99 u 11.

2.- Reducción de rendimientos del trabajo para retribuciones hasta 19.747,50

Si Rendimientos Netos Trabajo <= 14.852,00 la reducción es de 7.302,00

Si es mayor a 14.832,00 y hasta 17.673,52 la reducción es : 7.302,00 – [1,75 * (Rend.Netos Trabajo- 14.852,00)]

Si es mayor a 17.673,52 y hasta 19.747 la reducción es : 2.364,34 – [1,14 * (Rend.Netos Trabajo- 17673,52)]

3.- Límite del 43%: Retribuciones < 35.000 euros y corresponda aplicar el límite del art.85.3 RIRPF, por la elevación de los mínimos exentos

Cambios a partir de febrero 2023:

El nuevo reglamento del IRPF modifica el cálculo de las retenciones, para incluir varios cambios:

Los cambios que se aplican a partir de febrero 2023 son los siguientes:

Ampliación del mínimo Exento según situación familiar:

El artículo 81.1 del RIRPF, eleva los importes anuales de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, queda del siguiente modo:

Situación del contribuyente 012 ó +
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente17.27018.617
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas16.69617.89419.241
Otras situaciones15.00015.59916.272

Reducción de rendimientos del trabajo:

Ley Presupuestos 2023 prevé una Reducción de rendimientos del trabajo

Si Rendimientos Netos Trabajo <= 14.047,5 la reducción es de 6.498

Si es mayor a 14.047,5 y menor 19.747,5 la reducción es : 6.498 – [1,14 * (Rend.Netos Trabajo- 14.047,50)]

Límite del porcentaje de retención 43%:

El artículo 85.3 del RIRPF, según modificación RD 1039/2022, a fin de ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota 43% de retención en él previsto, que pasa de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales.

Tipo contrato en cálculo IRPF para control del mínimo del 2% o 15% para Artistas:
Revise el tipo contrato, en pantalla de cálculo de IRPF, de los trabajadores Artistas por cuenta ajena según lo siguiente:

  • INFERIORAÑO: Incluye, desde 1-1-2023, contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas
    que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
    actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. se les aplica el mínimo del 2%.
  • ESPECIAL: Desde 1-1-2023 para relaciones laborales especiales de carácter dependiente distintas de la de las
    personas artistas señalada anteriormente. se les aplica el mínimo del 15%

Para Artistas autónomos o por cuenta propia, se indica un tipo manual en el empleado: si tienen rendimientos inferiores a 15.000 euros indicar un 7%, si tienen rendimientos superiores deberá indicar un 15%

Tipos fijos:

  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15 %, será del 7 % cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la LIRPF. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

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