Ley 10/2021 BOE 10/07/2021 publica la Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia que endurece las sanciones para empresas que incumplan la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo adaptado a la Ley entre empleador y empleado.
En el Acuerdo se resaltan varios ámbitos clave, en los que es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente al carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicación íntegra de la normativa europea sobre la materia
y la responsabilidad empresarial correspondiente; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables.
La Ley 3/2012 reconocía el teletrabajo como una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar.
Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses.
Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que trabaja de forma presencial en la empresa.
El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se puede imponer por parte de una de las partes.
La empresa asume los gastos. Los empresarios serán quienes doten a sus empleados, equipos, herramientas y consumibles necesarios para poder teletrabajar. Además, han de abonar o compensar los gastos derivados de la prestación del trabajo a distancia (electricidad, gas, internet, etc.).
Horario flexible. Los trabajadores a distancia tendrán derecho al horario flexible en los términos del acuerdo y la empresa deberá tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y garantizar los descansos y desconexiones durante la jornada.
Limitación del uso de los medios digitales y derecho a la desconexión digital. Los medios cedidos por la empresa deben usarse sólo para el desarrollo del teletrabajo, y el trabajador tiene derecho a no hacer tareas propias del teletrabajo fuera del horario acordado de trabajo efectivo., derecho a no contestar mails, WhatsApp y demás comunicaciones laborales fuera de su horario laboral.
Una vez que empresa y trabajador acuerdan teletrabajar es necesario que exista un acuerdo firmado por ambas partes, éste debe realizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia, en él deben recogerse todos los puntos anteriores.
NCS Laboral ha incorporado un Anexo de contrato de teletrabajo, es un plantilla que usted puede personalizar en la opción de Gestión de Plantillas, se edita en la pantalla de convenios, que puede hacerse con independencia del contrato que tenga asignado el trabajador.
Edite el Anexo, para ello pinche sobre el check Acuerdo Trabajo a Distancia, y cumplimente la información que se solicita en el pdf que le muestra.
Una vez confeccionado el Anexo puede enviarlo por Contrat@ al SEPE. Nueva opción del desplegable de botón INEM en pantalla de contratos.
A la hora de realizar la comunicación se debe realizar mediante el identificador de la Contrat@ comunicada al inicio de la relación laboral.
Esto limita todas las comunicaciones de los contratos iniciados con anterioridad al 4 de marzo de 2001, ya que las contrat@s tenían una codificación de dos dígitos hasta esa fecha. Si el trabajador tiene un contrato iniciado antes de esa fecha y desea hacer teletrabajo, la comunicación debe hacerla mediante correo electrónico a una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de cada Comunidad Autónoma.
Cualquier contratación nueva o existente, si acuerdan hacer teletrabajo, deben formalizar este acuerdo y comunicarlo al SEPE.
Si desea modificar el texto del Acuerdo de Teletrabajo debe ir a Gestión de Plantillas, buscar la plantilla correspondiente y modificarlo, debe asegurarse de no eliminar ningún marcador porque son necesarios para el envío del mismo al Contrat@.