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Modificaciones por ERTE según Real Decreto Ley 11/2021 de 28 de Mayo

Jun 18, 2021 | Contenidos Destacados, ERTE


Introducción:

Art.1.1 Prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor basados en art.22 RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021

Art. 1.2 Prorroga automática de los ERTE por Impedimento que estén vigentes.
Exoneración impedimento: 100% si tiene < 50 trabj y un 90% si tiene 50 trabj. o mas.
Pantalla ERE: Si es un ERTE que permanece activo y se prorroga, solo tiene que cambiar la fecha fin de ERE. Si es un nuevo ERTE utilice la opción Cotiza/ERET Act. Impedida (14 ó 15). En todo caso debe comunicar el Procedimiento de ERE la variación o el nuevo ERTE.

Art.1.3 ERTE por limitación: se exoneran las cuotas durante los meses que dure la limitación y como máximo hasta el 30/09/2021 en periodo y porcentaje afectado por la suspensión.
Exoneración limitación: a razón de 85% Junio y Julio y 75% en Agosto y Sept si tiene < 50 trabajadores, y
de 75% junio y julio y 65% Agosto y Septiembre si tiene 50 trabj. o mas.
Pantalla ERE: Si es un ERTE que permanece activo, solo tiene que cambiar la fecha fin en pantalla ERE. Si es un nuevo ERTE utilice la opción Cotiza/ERET Limitación Actividad (8 ó 9).

Art.2 Erte por impedimento o limitación de actividad nacidos tras la entrada en vigor de este RDL igual que los anteriores.

Art.3 ERTE ETOP nacidos tras la entrada en vigor, se tramitan de igual forma que los nacidos con RDL 30/2020, los vigentes a la fecha de aprobación del RDL continuan hasta final previsto y para nueva prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos, horas extras o subcontratación, la interupción del cómputo de los contratos temporales (nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento del empleo que se suman a los devengados de prorrogas de ERTE anteriores).

DA1ª Empresas con CNAE de sectores con elevada tasa de ERE y reducida tasa de recuperación de actividad
CNAE del Anexo de este RDL, se prorrogan automáticamente hasta 30/09/2021

  • ERTES fuerza mayor art.22 RDL 8/20 de CNAE anexo.
  • ERTES fuerza mayor que transiten a un ETOP de CNAE anexo.
  • ETOP art.23 RDL8/20 de CNAE anexo.
  • También para aquellas empresas que su negocio dependa indirectamente de otras con esos CNAE o formen parte de la cadena de valor.

Exoneración CNAE: empresas que reinicien actividad a partir 1/06/2021 o que la hubiesen reiniciado anteriormente (desde RDL 18/2020 (13 mayo)) por los trabajadores que se reincorporan, y los que se mantienen en suspensión:

  • Periodo y porcentaje de jornada trabajada de Junio a Septiembre:
    • 95% si <50 trab
    • 85% si +50trab
  • Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
    • si <50 trab
      • junio, julio y agosto: 85%
      • Septiembre: 70%
    • si <50 trab
      • junio, julio y agosto: 75%
      • Septiembre: 60%

Pantalla ERE: Si es un ERTE que permanece activo, solo tiene que cambiar la fecha fin en pantalla ERE. Si es un nuevo ERTE utilice la opción Cotiza/ERET según si ya había reiniciado actividad o no:

  • Si la empresa no ha reiniciado la actividad desde el inicio de ERTE inicial debe indicar los tipos 10 u 11 (para no exonerar la parte trabajada si es un ERTE Parcial).
  • Si ha reiniciado actividad debe utilizar el 12 ó 13 para exonerar ambas situaciones trabajada y en suspensión de los ERTE parciales.

Debe comunicar al SEPE las modificaciones (ampliación) del ERTE en todo caso en la opción de Comunicación de periodos de actividad.

Quitan los siguientes CNAE, no se exoneran las siguientes actividades a partir de Junio 2021 por lo que debe indicar fecha fin de exoneración en su ficha a los trabajadores reincorporados y cerrar el ERTE anterior y abrir uno nuevo con el campo Cotiza/ERTE con valor 1. Cotiza en las siguientes actividades:

  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 5122 Transporte espacial
  • 7734 Alquiler de medios de navegación

Añaden los CNAE que están en color azul.
Si alguno de los ERTE que se añaden tenía un ERTE no exonerado (campo Cotiza/ERE con valor 1. cotiza) debe cerrarlo y abrir uno nuevo con fecha 01/06/2021 con campo Cotiza 10 u 11 si la empresa no ha reiniciado actividad, o valores 12 ó 13 si la empresa ha reiniciado actividad.

CNAE RDL 11/2021 Se van a exonerar de Junio a Septiembre 2021

  • 0710 Extracción de minerales de hierro
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir accesorios
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4637 Comercio al por mayor de cafe, te, cacao y especias
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5610 Restaurantes y puesto de comida
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografia
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

Recuerde que para generar el aviso de Inicio del ERE debe en la pantalla de ERE:

  • En caso de prórroga indicar la fecha de inicio de prórroga en la cabecera, seleccionar el tipo de inactividad según declaración responsable y situación que corresponda y pulse botón aplicar de la cabecera.
  • En caso de nuevo ERTE del RDL 11/2021 (DR 078 a 081) debe una vez generado el nuevo ERTE, seleccione los registros e indique el tipo de inactividad según DR y pulse botón aplicar de la cabecera.
  • Cuando se produzca una reincorporación de los ERTE (de prórroga o nuevo) debe generar un nuevo ERTE, si la reincorporación es total y se trata de un CNAE del anexo se exonera la parte trabajada y la parte en ERE, por lo que si es una reincorporación indique el tipo de inactividad.
    • Reinc. Total: marque el check de la cabecera y pulse Gen Avisos Fin ERE, en función del tipo de inactividad rellenará campo Exoneración por reincorporación si es de CNAE anexo en el trabj. original y creará el aviso MHU con la clave de inactividad seleccionada en la cabecera.
    • Reinc. Parcial: en función del tipo de inactividad seleccionado y del tipo de ERTE rellenará el campo exoneración por reincorporación en el trabajador ERE parte trabajada tras pulsar Aplicar, y generará aviso MHU con el tipo de inactividad seleccionada.

Declaraciones Responsables y tipos de Inactividad a Comunicar a la TGSS

RDL 11/21 art. 1.2 ERTE por IMPEDIMENTO (REBROTE). DA 1.2 del RDL 24/2020). PRORROGA

DR.062. ERTE FM nueva restricción DA 1 RDL 24/2020 (rebrote)

DR 62: Exoneración porcentaje y periodo de suspensión:
100% si <50 trab, ó 90% si >=50 trab

RDL11/2021: art.1.3 ERTE POR IMPEDIMENTO RDL 30/2020. PRORROGA

DR. 067 Impedimento de la actividad por nuevas restricciones a partir 01/10/2020 (art. 2.1 RDL 30/2020)

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión:
100% si <50 trab, ó 90% si >=50 trab

RDL 11/2021: art 1.3 ERTE POR IMPEDIMENTO RDL2/2021. PRORROGA

DR. 074 Impedimento a partir 01/02/2021 hasta 31/05/2021 Art.2.1 RDL 2/2021

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión:
100% si <50 trab, ó 90% si >=50 trab

RDL 11/2021: art.1.4 ERTE LIMITACIONES RDL 30/2020. PRORROGA

  • DR. 068 Limitación de la actividad por nuevas restricciones a partir 01/10/2020 a 31/01/2021 (art. 2.2 RDL 30/2020). Prórroga

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión en los meses junio a septiembre 2021:
85/85/75/75% si <50 trab, ó 75/75/65/65% si >=50 trab porcentaje según mes

  • DR. 075 Limitación de la actividad por nuevas restricciones a partir 01/02/2021 hasta 31/05/2021 art. 2 RDL 2/2021. Prórroga

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión en los meses junio a septiembre 2021:
85/85/75/75% si <50 trab, ó 75/75/65/65% si >=50 trab porcentaje según mes

RDL 11/2021: art.2.1 ERTE IMPEDIMENTO O LIMITACION RDL 2/2021. NUEVOS

  • DR. 078 Impedimento de la actividad por nuevas restricciones a partir 01/06/2021 a 30/09/2021 RDL 11/2021. Nuevos

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión en los meses junio a septiembre 2021:
100% si <50 trab, ó 90% si >=50 trab porcentaje según mes

  • DR. 079 Limitación de la actividad por nuevas restricciones a partir 01/06/2021 hasta 30/09/2021 RDL 11/2021. Nuevos

Exoneración sólo porcentaje y periodo de suspensión en los meses junio a septiembre 2021:
85/85/75/75% si <50 trab, ó 75/75/65/65% si >=50 trab porcentaje según mes

RDL 11/2011: ART.2.2, 2.3 y 2.4 TRÁNSITO DE ERTE IMPEDITIVO A LIMITATIVO, y VICEVERSA.

  • la Declaración Responsable a presentar en función de la Declaración Responsable que tuviese con anterioridad al paso de una situación a otra, será la siguiente:
    • CPC antes del cambio de situación: 067 —— CPC después del cambio de situación: 068
    • CPC antes del cambio de situación: 074 —— CPC después del cambio de situación: 075
    • CPC antes del cambio de situación: 078 —— CPC después del cambio de situación: 079
    • CPC antes del cambio de situación: 068 —— CPC después del cambio de situación: 067
    • CPC antes del cambio de situación: 075 —— CPC después del cambio de situación: 074
    • CPC antes del cambio de situación: 079 —— CPC después del cambio de situación: 078

RD L 11/2021: Disposición Adicional Primera. Empresas de sectores con elevada tasa de ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad:

  • CNAE Anexo I:
    1. Apart. 2.a D.A. 1ª.
      DR. 069. ERTE FM CNAE DISP.ADIC. 3ª RDL30/2020. Prórroga

      Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      95% si <50 trab
      85% si +50trab
      Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab
    2. Apart. 2b D.A. 1ª .
      DR. 80 ERTE ETOP > FM CNAE DISP.ADIC. 1ª apartado 2.b) RDL11/2021. Nuevo que transiten de FM a ETOP

      Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      95% si <50 trab
      85% si +50trab
      Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab
    3. DR. 071 ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor CNAE DISP.ADIC.3b RDL30/2020 transitado entre 01/10/2020 al 31/01/2021. Prorroga

      Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      95% si <50 trab
      85% si +50trab
      Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab
    4. DR. 072 ERTE ETOP CNAE DISP.ADIC.3c RDL30/2020 . Prorroga

      Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      95% si <50 trab
      85% si +50trab
      Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab
    5. DR. 076. ERTE ETOP > FM CNAE DA1 ap.2b) CNAE RDL 2/2021. Prorroga

      Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      95% si <50 trab
      85% si +50trab
      Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab
  • Cadena de Valor de CNAE Anexo I (Apar.2d de DA 1ª. Prorroga de ERTE q transiten de FM a ETOP CADENA DE VALOR)
    1. Declaración Responsable 070. ERTE FM (ar.22) DEPENDIENTES O DE CADENA DE VALOR DISP.ADIC.3A RDL30/2020
    2. Declaración Responsable 073. ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.3D RDL30/2020 entre 01/10/2020 y 31/01/2021
    3. Declaración Responsable 077. ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DISP.ADIC.2d RDL2/2021
    4. Declaración Responsable 081. ERTE ETOP Posterior a ERTE Fuerza Mayor Cadena Valor DA 1.2d RDL 11/2021
  • Para Declaración Responsable 070, 073, 077 o 081 se aplican los siguientes porcentajes:
    • Periodo y porcentaje de jornada trabajada: de junio a septiembre
      • 95% si <50 trab
      • 85% si +50 trab
    • Periodo y porcentaje de jornada en suspensión:
      • 85% junio, julio y agosto y 70% en septiembre si <50 trab
      • 75% junio, julio y agosto y 60% en septiembre si +50 trab

Renuncia expresa a ERTE:
Causa de Peculiaridad de Cotización 063

Renuncia expresa a Exoneraciones por reparto de dividendos:
Causa de peculiaridad de cotización 064



A. Suspensión
Junio-Sept. 21 Exoneración 100% si <50 trab 90% con 50 ó más trab

B. Suspensión
Junio-Julio 21 Exoneración 85% si <50 trab 75% con 50 ó más trab
Agosto-Sept 21 Exoneración 75% si <50 trab 65% con 50 ó más trab

C. Reincorporación
Junio-Sept. 21 Exoneración 95% si <50 trab 85% con 50 ó más trab

D. Suspensión
Junio-Agosto 21 Exoneración 85% si <50 trab 75% con 50 ó más trab
Septiembre 21 Exoneración 70% si <50 trab 60% con 50 ó más trab

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