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Cret@. Liquidaciones Complementarias

May 22, 2021 | Seguros Sociales

Proyecto Creta en web TGSS:
Presentación del proyecto
Construcción de tramos
Procedimiento de la liquidación
Video SLD en Web de TGSS
Consulta IDC
Consulta de tramos en afiliación
Consulta de Jornadas Reales para SEA
Comunicación de datos bancarios
Control de ficherosDesglose de Bases
Liquidaciones ComplementariasVarios números de Autorización
Diferencias usuales entre liquidación del
programa de NCS Laboral y la TGSS
Liquidaciones complementarias y CCC único

Liquidaciones Complementarias. Información en Seg-Social
Se introducen en la pantalla de bases los datos que desea comunicar según el motivo de la liquidación complementaria.

Tipos de complementarias que contempla el programa:

L02. Salarios de Tramitación
L03. Atrasos
L13. Vacaciones no Disfrutadas (requiere fecha control y tipo de atrasos)
L90. Liquidación Complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados
L91. Liquidaciones complementarias por nuevos tramos y/o trabajadores
V03. Atrasos de vacaciones no disfrutadas (requiere fecha control y tipo de atrasos).
V90. Complementaria de Vacaciones no Disfrutadas.

Para colegios concertados:

C02. Liquidación ordinaria correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados Liquidación complementaria por salarios de tramitación correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.

C03. Liquidación complementaria por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados

C13. Liquidación complementaria por vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.

C90. Liquidación complementaria por incremento de bases correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados

C91 Liquidación complementaria por nuevos trabajadores y/o tramos correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados

L02. Liquidación de Salarios de Tramitación.

En el periodo de liquidación debe indicar el mes de la notifiación de la sentencia o acta de conciliación. A pesar de que la liquidación es de carácter mensual se incluirán en ese mes todos los tramos de los trabajadores afectados por esta situación, por lo que puede contener información de varios meses.

Calcule las nóminas de salarios de tramitación por cálculo de atrasos, para ello marque la casilla salarios de tramitación, para identificarlos en la definición del tipo de liquidación para el creta.

Liquidación en plazoLiquidación fuera de plazo
Se permiten bonificaciones pero no compensaciones por ITNo se permiten bonificaciones ni compensaciones por IT
Posibilidad de confirmar por cargo en cuenta o pago electrónicoSolo se permite pago electrónico

L03. Liquidación de atrasos

Los periodos de atrasos que coincidan con el mes de referencia se meten en el mes normal en la generación del fichero xml. Sólo se incluirán en una L03 los periodos atrasados respecto de los correspondientes a la L00.

creta_atrasos

Se detallan las bases con los mismos intervalos presentados en la liquidación normal.

A nivel de tramo, se debe reflejar el tipo de atrasos, causa que da lugar a la obligación de cotizar. Lo hace automáticamente el programa a partir del código de CRA indicado al clacular los atrasos.

CRA: Código en Cret@
0009: 1- Atrasos de convenio
0011: 2- Normativa (disposición legal).
0012: 3- Acta de conciliación.
0010: 4- Sentencia judicial.
0008: 5- Cualquier otro título legítimo.

En el fichero de bases se traduce a nivel de tramo mediante el tipo de dato indicador “I”, código “54” con los siguientes valores:

Cuando para un mismo trabajador se repiten los periodos por dos cálculos de atrasos distintos (por ejemplo tipo de atrasos 1 Atrasos de convenio y 5. Indemnización) debe seleccionar los registros de cada tipo de forma independiente y hacer dos envíos independientes.

Liquidación en plazoLiquidación fuera de plazo
Posibilidad de confirmar por cargo en cuenta o pago electrónicoSolo se permite pago electrónico


Aunque los atrasos se hayan calculado de forma plurianual (periodo que incluye meses de dos o mas años) en el cret@ se deben informar por año, por lo que en caso de tener varios años liquidados en igual mes de referencia se generarán tantos periodos en la pantalla creta control como años a informar.

Nota: Si realiza introducción manual de registros de atrasos L03 debe introducir por mes, todas las claves necesarias, en este caso en creta control de ficheros generará un registro por mes pero al generar el xml genera desde primer mes hasta el último consecutivo que tenga datos para que sea correcto (intervalo global de cálculo donde en todos los meses hay datos, al menos un trabajador).

L13. Liquidación de vacaciones no disfrutadas.

En el periodo de liquidación debe indicar el mes de referencia (mes de la baja). A pesar de que la liquidación es de carácter mensual se incluirán en ese mes todos los tramos de los trabajadores afectados por esta situación, por lo que puede contener información de varios meses.

Debe comunicar todos los trabajadores que tienen VA a la vez.

Ej. de vacaciones no disfrutadas liquidadas en Junio 2021 de un trabajador que es baja en 28/06 y tiene vacaciones no disfrutadas hasta el 13/07 (tr.8 de la imagen):

Nota contratos de formación (421): No hay que enviar bases.

Liquidación de VA si abarcan un periodo dentro del mismo mes de la baja se liquidan en la L00. Solicitud de borrador de L00.

Liquidación de VA si el periodo abarca el mes siguiente a la baja debe hacer solicitud de borrador de L13 del mes siguiente a la baja.

L90. Complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados.

En el mes de liqudación se introducen los datos de todos los meses afectados, puede para que le sea mas sencillo, hacer un filtro para mostrar sólo los registros correspondientes a las liquidaciones complementarias del mes:

creta_complementarias

Recuerde que debe hacerlo con los mismos tramos que tenía el trabajador en la anterior comunicación, y debe indicar las horas si se trata de tiempo parcial.

L91 Liquidaciones complementarias por nuevos tramos y/o trabajadores

Cotización por nuevos trabajadores o por nuevos tramos de trabajadores ya incluidos en otras liquidaciones y que se han registrado en el Afiliación con posterioridad al periodo de presentación en plazo. Son objeto de rectificación de la liquidación ordinaria en plazo por parte del usuario.

Son liquidaciones de carácter mensual.

• Se presenta una única liquidación en el mes de presentación (CCC y Periodo de Liquidación)

• El sistema permite esta liquidación siempre que el nuevo tramo/trabajador no se encuentre incluido en ninguna liquidación L00 o L91 del mismo periodo de Liquidación Independiente a la liquidación ordinaria L00 dado que siempre son fuera de plazo.

V03. Atrasos de vacaciones no disfrutadas (requiere fecha control y tipo de atrasos).
V90. Complementaria de Vacaciones no Disfrutadas.

La forma de introducir este tipo de liquidaciones es igual que las L90.

V03. En el mes que se liquidan los atrasos se introducen los registros referentes a los atrasos de las VA, tiene que tener los mismos tramos que la liquidación de VA normales L13, por ejemplo si un trabajador es baja en Octubre y sus VA van del 16/10 al 09/11 se liquidan unos atrasos en diciembre, deberá indicar los registros de octubre del 16 al 31 y los de noviembre del 01 al 09 en el mes cabecera diciembre. Este tipo de liquidación debe informar fecha control, si no indica una específica el programa toma el mes en la que se liquidan.

Este tipo de liquidaciones se deben enviar de forma independiente del resto por tener distinta estructura en el fichero.

Si selecciona varias empresas debe picar el check V03/V90 del pie de la pantalla de selección de empresas para realizar el envío de este tipo de liquidaciones. Si no lo pica envíará el resto de liquidaciones distintas de V03 y V90.

De igual forma si envía registros seleccionados en pantalla, si existen de los dos tipos solo se enviarán las liquidaciones distintas de V03 y V90. Sólo en el caso que seleccione liquidaciones solo de estos tipos podrá generar el fichero de atrasos de VA y complementarias de VA.

Por tanto, en el mes que tenga de varios tipos de liquidación deberá hacer dos envíos, uno con las liquidaciones V03 y V90 y otro con el resto de liquidaciones.

Liquidación V90 “Liquidación complementaria por vacaciones no disfrutadas y retribuidas correspondientes a períodos de liquidación no incorporados al SLD o por incremento de bases de periodos de vacaciones no disfrutadas”. Esta liquidación se utiliza para la cotización fuera de plazo de períodos anteriores al SLD correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato, así como para la cotización por incremento de bases de períodos SLD en situaciones de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L90 de L13).

La liquidación V03 “Liquidación complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo correspondiente a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas”. Se utiliza para la cotización por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a períodos de vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización del contrato (L03 de L13).

Liquidaciones complementarias con CCC único:

Tenga en cuenta que se deben presentar por periodos donde estaban dados de alta los trabajadores en un mismo CCC por lo que si en el periodo de atrasos hay la condición de cambio a CCC único deberá calcularlos en dos intervalos (uno hasta el mes anterior al CCC único y otro desde el mes de inicio del CCC único hasta final del periodo de atrasos).

Para Matriz y Filial se sigue el mismo criterio de división de periodos, además debe indicar el CCC único en todos los centros (Matriz y Filiares), indicar en las filiares cual es la matriz en pantalla empresa apartado Matriz TC1 de pestaña Seguridad Social, al hacer los ficheros de bases a comunicar a la TGSS indicará todos los trabajadores bajo el mismo CCC (´que es único).

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