¿Qué es el Registro Retributivo de una empresa?
El registro retributivo es un documento donde se recoge toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestra de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de toda la plantilla.
Al indicar que es de toda la plantilla de la empresa, debe englobar todos los centros que tenga (con igual CIF/NIF) a los que se le aplique el mismo convenio.
No se incluirían los socios cooperativistas, ni becarios ni autónomos por no formar parte de la plantilla. Ver FAQ Instituto de la mujer. El programa de NCS Laboral dispone de un check por si desea incluirlos.
Las empresas que no realicen el Registro Retributivo o falseen dicha información puede incurrir una falta grave (art.7.13 de RDL 5/2000 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social) ‘No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad’, se aplicarán sanciones que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación que puede incluso clasificarse como una falta grave.
Normativa:
BOE 14/10/2020: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Articulo 5. Registro retributivo, este deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por categorías o puestos de trabajo. <
En este artículo indica que ‘El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural’.
Este RDL establece un plazo de 6 meses para cumplir con el Registro Salarial. Es decir en abril del 2021 ya estarían las empresas obligadas a llevarlo.
BOE 07/03/2019: RDL6/2019 Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
«Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.»
¿Cómo hacer el Registro Retributivo para adaptarse al RD 902/2020?
NCS Laboral ha implementado obtener la información solicitada directamente en la herramienta que publicó el Ministerio de Trabajo (consensuado con el instituto de la mujer) el pasado jueves 15 de Abril 2021.
Ver Herramienta en página del Ministerio de Trabajo y lea atentamente la guía de uso.
Esta herramienta sirve para obtener el Registro Retributivo (obligatorio para todas las empresas) y si se incluye la información específica de Agrupación Valor del Puesto (pantalla Puestos de Trabajo, campo Escala) podrá obtener también las tablas para Auditoria Retributiva (obligatoria para empresas con más de 100 trabajadores).
En la guía de uso de dicha herramienta se indica claramente la normativa aplicable y en Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres se detalla que el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
Esta herramienta es un Excel donde puede ver directamente los informes para cumplir con la normativa al respecto.
La información que obtiene indica la situación de la empresa por grupos de puestos de trabajo. Analiza el Registro Retributivo y Registro para Auditoria Retributiva si indica algunos datos mas.
El Registro Retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos (grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable). Información desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales (detallando cada percepción). Analiza la información en base a 30 grupos (ver campo Grupo de pantalla Puestos de trabajo)
Registro para Auditoria Retributiva. Si además asigna la Escala según valoración de cada puesto de trabajo en la tabla de puestos de trabajo obtendrá esta información adicional y que es obligatoria para empresas de más de 100 trabajadores desde 14/04//2021 y será obligatoria para las de más de 50 trabajadores a partir del 14/04/2022.
Para generar el Registro no es necesario incluir todos los datos, si lo son para la Auditoria Retributiva. Datos que se utilizan según Registro Retributivo o Auditoria Retributiva:
Registro Retributivo | Auditoría Retributiva además de lo requerido para el Registro Retributivo |
ID persona (automático) Sexo | Año nacimiento Nivel Estudios Situación Familiar Hijos |
Fecha contratación Fecha fin contrato estas solo son necesarias si inician o finalizan en el año del informe | Fecha Antigüedad |
Fecha inicio situación contractual Fecha fin situación contractual Debe reflejar todas las Sit. Contractuales del año del informe | Se analizará sólo la última situación contractual |
% Jornada reducida | Motivo de reducción |
Puesto-Empresa | Clave de contrato Area-empresa Dpto-empresa Horario (continuo/partido) Trabajo a turnos Escala-Empresa |
Agrupación clasificación profesional (Grupo 1 a 30) Obligatorio para este análisis | Agrup. Valor del puesto (Escala 1 a 30) obligatorio para este análisis |
Convenio/Área | Categoría Profesional o Grupo profesional según indique el convenio |
Nivel (retributivo) | Grupo cotización SS |
Salario Base Conc.Sal 01 a 30 C.Extra 01 a 05 |
El periodo de análisis es el año natural. El Registro Retributivo debe estar disponible cada año a partir del 14 de abril, respecto de la información del año anterior.
Según sus instrucciones, hay que definir un registro por cada trabajador y situación contractual (contratación de otro periodo o cambio de coeficiente de jornada trabajada) o cambio de puesto de trabajo o nivel retributivo.
Se considerará que hay situaciones contractuales diferentes cuando haya cambios de puesto de trabajo, modalidad contractual (indefinida o temporal), tipo de jornada (parcial o a tiempo completo), reducción de la misma, antigüedad, nivel de formación, retribución, etc
La representación legal de los trabajadores tienen acceso a toda la información del Registro Retributivo y de la Auditoria Retributiva.
La herramienta utiliza importes efectivos e importes equiparados:
Importes efectivos. Información obligatoria de todas las situaciones contractuales, disgregada por cada situación. considera los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas sin realizar ninguna equiparación.
Importes equiparados. Sólo considera la última situación y se equipara:
Equiparación a tiempo completo: Normalización es transformar las cantidades de manera que sean comparables. Se realiza dividiendo la (retribución real *100) / % jornada
- Equiparación con contrato a tiempo parcial
- Equiparación por reducción de jornada (guarda legal por cuidado del menor, cuidado de personas con discapacidad… u otra reducción como ERTE Parcial o maternidad parcial)
Equiparación misma duración: Anualización de las retribuciones lo hace en función de días naturales
Retrib real*dias del año/días alta. Para el año 2020 sería Retrib real * 366/dias en alta de la situación contractual última
Contratos temporales: Supone aumentar las cantidades económicas efectivas/días trabajados por días del periodo
Indicar que conceptos no son objeto de anualizar o equiparar (ej. Plus maternidad o plus transporte)
Existencia de Periodos de suspensión de contrato (maternidad, riesgo, ERTE Total) en los que no hay retribución entendemos que no se indican y se anualizaría el resto del periodo que no está en una de estas situaciones.
Tratamiento en la aplicación NCS Laboral:
- Conceptos retributivos: En la pantalla de conceptos del convenio se añaden dos columnas en el grid: un campo para indicar el código de agrupación de los conceptos salariales para llevarlos al informe (campo Reg.Retrib) y otro para indicar si el concepto es anualizable.
La herramienta prevee los siguientes valores para Reg.Retrib : S.Base, Conc.Sal.01 a Conc.Sal30 y C.Extra 01 a C.Exta.05.
Al crear el campo la aplicación hace una asignación por defecto que el usuario puede cambiar:
– Al concepto 1 asigna el tipo S.Base, Las Pagas Extras que son conceptos automáticos de la nómina también se asignan a este tipo.
– A los siguientes complementos salariales que cotizan los numera correlativamente de Conc.Sal.01 a Conc.Sal30 (si tiene mas de 30 al resto le indica el valor Conc.Sal30)
– Y a los conceptos que no cotizan los va asignando a C.Extra 01 a C.Exta.03 (si tiene mas de 3 los engloba en el último).
Hemos reservado los códigos C.Extra 04 Prestaciones por IT y C.Extra 05 para Indemnizaciones por despido, traslado porque no van por la tabla de conceptos del convenio sino que son conceptos automáticos de la nómina.
Revise la asignación por defecto para adaptarla a la clasificación deseada, de tal forma que si dos conceptos tienen la misma naturaleza se asignen al mismo Reg.Retrib. - También deberá revisar el campo anualizable. Por defecto todos los conceptos son anualizables, deberá indicar aquellos que no lo son, que independientemente del número de días en alta se cobra la misma cantidad. ej. Cesta de Navidad.
- No debe agrupar bajo el mismo valor Reg.Retrib conceptos que no tengan la misma condición de que se aplica el porcentaje de jornada (valor normalizable de la herramienta) o rendiemientos dinerarios con otros de especie, o con distinta condición de anualizable (cesta navidad o indemnización)
- Puestos de trabajo, nueva pantalla donde se indica a que área, departamento, nivel y grupo salarial al que pertenece cada puesto para llevarlo al informe. Debe definir los puestos de trabajo reales existentes en la empresa. Puede importar como puestos de trabajo las categorías definidas en el convenio de la empresa y luego desglosar alguna si tiene varios puestos de trabajo. Ver pantalla Puestos de trabajo
- Asignar puestos de trabajo a los trabajadores en todos los meses del periodo de análisis. Los puestos de trabajo se deben asignar a los trabajadores, se crea un nuevo campo en empleado por mes porque puede cambiar de puesto de un mes a otro y se encuentra en la pantalla empleado, pestaña indicadores, son puestos de trabajo reales de las empresas que nada tienen que ver con el campo puesto de trabajo existente en pestaña contrato (puestos generales para comunicar al contrat@).
En la pantalla de puestos de trabajo, podrá acceder a una opción de asignación automática para asignar los puestos de trabajo a todos los meses indicado en la cabecera (por defecto indica para rellenar desde enero 2020 a abril 2021) . Ver apartado Asignación automática de Puestos de Trabajo. - Una vez asignados los puestos de trabajo a todos los meses del periodo de análisis deberá obtener el informe Excel Herramienta Registro Retributivo de la empresa, nueva opción del desplegable de informes que tiene dos posibilidades en la pantalla:
- Obtener el informe directamente en la herramienta del Ministerio y se guarda en la carpeta Serie000\Documentos\Informes\Registro_Retributivo\Exxxxx_2020 (empresa y año del informe) es el que se obtiene por defecto
- Si indica en pantalla incluir campo NIF sería un informe que no se guarda y que solo sirve para comprobar los datos de las distintas situaciones contractuales de los trabajadores porque identifica al trabajador con el NIF. Tiene igual formato que el de la herramienta anterior, pero solo lleva la pestaña Datos y Concep. Retrib.
La versión 21.3.0 (disponible el 27/04/2021) lleva incorporados los cambios en la pantalla conceptos, en la pantalla de puestos de trabajo y la asignación automática de puestos de trabajo a los empleados, para que los usuarios del programa vayan adaptando las tablas de conceptos, puestos de trabajo y realicen la asignación de puestos a los trabajadores.
Según la normativa vigente en materia de igualdad:
Las empresas deben promover el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Planes de igualdad, son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Enlace al ministerio de la mujer, donde pueden encontrar guías y herramientas para confeccionar un plan de igualdad.
El ministerio de la Mujer y ministerio de Trabajo han publicado una herramienta de ayuda para valorar los de trabajo.