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Adicional de Retenciones

Ene 26, 2021 | IRPF

Se accede a la pantalla a través de la opción del menú del programa IRPF/ Adicional de Retenciones.

Con está opción podrá introducir en el programa tanto los rendimientos y retenciones practicadas a trabajadores, profesionales, por compras agrícolas, y por el resto de claves de percepción contempladas en el modelo 190 para tenerlas en cuenta cuando se vaya a confeccionar el modelo y sumarlas a las claves que se derivan de las nóminas de los trabajadores.

Podrá introducir los datos de meses anteriores de los trabajadores de clientes (empresas) que entran en la asesoría a mitad de año, y al hacer la importación de datos al modelo 110/ 111 y 190 incluirá los registros introducidos en esta pantalla, junto con los datos que se deriven de las nóminas.

Una vez dada de alta la empresa en el programa, y situado en esta pantalla, indicará el código de empresa a la que vaya a introducir las retenciones practicadas y compruebe que el año de la cabecera es el correspondiente a las retribuciones que se van a anotar. Al pulsar el botón ADICIONAR, aparecerá en el campo Mes, el mes que tenga en la pantalla principal de la aplicación, a partir de ahí, debe de rellenar el resto de campos del registro en función de la clave a declarar. Cuando vaya a empezar a introducir datos debe de comprobar que los campos de Mes y Clave deben de estar en blanco, ya que su función es la de parametrizar los datos introducidos a la hora de sacar un Informe.

El funcionamiento de los campos es:

NIF: Indique el Nif del perceptor. Si éste no existe en la base de datos, accederá a la pantalla de Filiación de Terceras Personas en la que podrá introducir los datos identificativos necesarios, que quedarán grabados para su posterior utilización.

Apellidos y nombre: Aparecerá relleno, en cuanto haya indicado el NIFdel perceptor, este campo lo lee de la pantalla de Terceros.

CL: Indique una de las siguientes claves:

A.- Rdtos trabajo empleados por cuenta ajena.
A01. Otros Rendimientos del trabajo no incluidas en A02
A02. Prestaciones por incapacidad temporal

B/01.- Pensionistas y perceptores de hab. pasivos de SS.
B/02.- Otros pensionistas y perceptores de hab. pasivos.
B/03.- Percep. clave B con retención especial art.89A del RIRPF
B/04.- Percepciones de pensiones distintas a las declaradas en B01, B02 o B03.
C.- Prestaciones o subsidios desempleo.
D.- Prestaciones desempleo, pago único.
E.- Consejeros y Administradores.
F/01.- Cursos y conferencias art. 11.1g del RIRPF no exentos.
F/02.- Otros cursos y conferencias no exentos.
G/01.- Rdtos de actividades profesionales en general.
G/02.- Rdtos de actividades profesionales con retención específica.
G/03.- Rdtos de act.profesionales y tipo de retención reducido (3 años). Art.95.1 RIRPF.
H/01.- Rdtos de actividades agrícolas en general.
H/02.- Rdtos de actividades ganaderas porcino y avicultura.
H/03.- Rdtos de actividades forestales.
H/04.- Rdtos de actividades empresariales en Estimación Objetiva. art. 95.6 RIRPF.
I .- Rdtos Propiedad Industrial. Ejercicio 2003 y anteriores.
I01.- Rdtos de cesión de derechos de imagen a Residentes/ profesionales.
I02.- Rdtos propiedad industrial en general/ profesionales. (art. 75.2.b).
J.- Imputación de cesión de derechos de imagen a no Residentes/ profesionales, art. 92.8.
K.- Premios, rifas y concursos. Años anteriores al 2007.
K01.- Premios, rifas y concursos
K02.- Ganancias patrimoniales derivadas de aprovechamientos forestales.
K03.- Premios y rifas con fines publicitarios
L/01.- Rentas exentas. Dietas y gastos de viaje.
L/02.- Prestaciones públicas por actos de terrorismo.
L/03.- Ayudas afectados por el VIH.
L/04.- Pensiones por lesiones o mutilaciones de guerra.
L/05.- Indemnizaciones por despido o cese.
L/06.- Prestaciones por Incapacidad Permanente.
L/07.- Pensiones por inutilidad o incapacidad.
L/08.- Prestaciones familiares de la SS por hijo a cargo.
L/09.- Cantidades por acogimiento de personas minusválidas.
L/10.- Becas públicas para cursar estudios.
L/11.- Premios literarios, artísticos o científicos exentos.
L/12.- Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.
L/13.- Prestaciones por desempleo, pago único, exentas.
L/14.- Gratif. Extraordinarias por participación en misiones de paz
L/15.- Rtos. de trabajos realizados en el extranjero.
L/16.- Rdtos de trabajo exentos por entierro o sepelio
L/17.- Ayudas a personas con hepatitis C
L/18.- Rentas a personas discapacitadas de aportaciones a sistemas de Previsión Social
L/19.- Rentas públicas por la ley de dependencia exentas por art.7.x LIRPF
L20 a L28 son rentas publicas
L/99.- Otras rentas exentas que se incluyen en el modelo 190 La clave de Otras rentas exentas se llevan al modelo 190 con distinto código según año de declaración

X. Otros rendimientos no incluir en modelo 111/190

Nota clave X: los rendimientos que se anoten con esta clave se tendrán en cuenta para el caculo de la base estimada para el cálculo del tipo de retención, como datos ya devengados según mes, a tener en cuenta como retribuciones ya satisfechas, retenciones practicadas y en el total retribuciones y si ha indicado gastos los sumará a los gastos deducibles de seguridad social.

S: Subclave del modelo, automática al seleccionar la clave/subclave.

Utilice el localizador de claves del modelo 190:

Recuerde que si el trabajador tiene prestación por IT debe indicar la cuantía de la prestación con Clave y subclave A02 y el resto con clave A01 aunque al modelo 190 se lleva con clave A (sin subclave) hay que desglosar dichos importes por lo que aquí debe indicarlos desglosados.

E: En esta casilla se introducirá una E para indicar que se trata de una percepción en especie.

IMPORTE: Indique el importe íntegro de las percepciones dinerarias o en especie (sin incluir en este caso el ingreso a cuenta) satisfechas a cada perceptor.

% RT: Introduzca el porcentaje de retención.

RET./I. CTA: Esta casilla indica el importe de la retención o ingreso a cuenta de forma automática, aunque se puede modificar.

REPERCUT: Consigne el importe de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador hubiera repercutido al perceptor, el pago del ingreso a cuenta.

SEG. SOC.: Indique el importe de la cotización a la Seguridad Social.

T. REL.: Para las claves A y M, introduzca el tipo de relación: 1.General, 2. Inferior al año, 3. Especial, 4 Esporádica. El programa por defecto asigna el tipo 1, si es de otra naturaleza indique el que corresponda

DEV.: Indicar con cuatro cifras el ejercicio de devengo sólo en el caso de que éste sea anterior al actual, bien sea por atrasos o por rectificaciones.

DOCUMENTO: Sirve para indicar el número de factura en caso de rendimientos de actividades profesionales, ayuda a identificar las facturas ya mecanizadas.

%R: Indique el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos. Este campo es informativo.

REDUCCIONES: Indique la reducción correspondiente. Se calcula de forma automática en caso de introducir el campo anterior %R, si bien se puede modificar.

Si ha marcado en baja de empresa finiquito manual liquidatorio y son rendimientos irregulares, en caso de existir parte sujeta a IRPF y que no cotice, aplica el porcentaje de reducción correspondiente (años < 2015 el 40% y para 2015 y posteriores 30%).

COL. HUERF.: Indique el importe de las cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o instituciones similares.

DCHOS. PASIVOS: Indique el importe de las detracciones por derechos pasivos.

IMPUT. PLANES: Indique las contribuciones de la empresa o entidad pagadora a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social. Este dato es necesario, en caso de que exista, para la confección del Certificado de Retenciones.

Una vez que haya terminado de rellenar los campos correspondientes, grabe el registro pinchando en el botón ‘Grabar’. En caso de que quiera eliminar el registro de un trabajador, debe de pulsar el botón BORRAR.

En caso de querer emitir un Informe con los datos introducidos en la pantalla, puede hacerlo pinchando en el botón visor de informe, los datos del Informe los puede parametrizar con los campos Orden, Mes y Clave.

Para el caso de perceptores que no tenga dados de alta en el programa, tiene el botón terceros que le llevará a la pantalla de Control de Datos de Filiación, en la que puede dar de alta al perceptor. Si indica un NIF que no existe en la base de datos de terceros abrirá la pantalla de mantenimiento para que lo de de alta.

NOTA IMPORTANTE: Los registros de trabajadores que estén dados de alta en el programa, no desaparecerán en el caso de borrar al trabajador.


Acceso a opciones del menú de IRPF:

Modelo 111 trimestral o mensual

Resumen Anual. Modelo 190
Instrucciones 190 AEAT
Importación de 111 y 190 intervalo empresas
Estado de declaraciones IRPF
Acumulados IRPF
Adicional de Retenciones
Calculo y comunicación de Retenciones
Regularización automática desde calculo de nóminas cuando hay cambios
Informe detalle de IRPF
Retenciones Practicadas
Parámetros Otros Procesos/IRPF

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