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Vacaciones no disfrutadas

Nov 27, 2020 | Empleados

Pantalla de cálculo del importe de vacaciones retribuidas y no disfrutadas en el momento de la baja del trabajador en empresa.

Se accede a esta pantalla desde el desplegable de Incidencias , Baja de empresa/pestaña Vacaciones.

· Descontar días de ERE
· Liquidar Vacaciones no disfrutadas de menos de un día en nómina normal
· VA no disfrutadas si contrato de formación
· Regularización IRPF con finiquito y vacaciones para aplicar el % resultante a todas las nóminas
· Comunicación de periodo de asimilación al alta de Vacaciones retribuidas y cotizadas durante el contrato (AFI)

Vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento

Funcionamiento de botones rápidosBotón de Control de tiemposAyudas Menú General

Descripción de campos:

Inicio y fin de Vacaciones:

Al pulsar nuevo el programa obtiene las fechas de inicio y fin del calculo de vacaciones: si entre fecha de alta y baja en empresa hay menos de un año toma fecha de inicio del cálculo de vacaciones la fecha de alta, si hay un año o más toma como fecha inicio el 01/01 del año de la baja (o la fecha de alta en la empresa si es superior) y como fecha fin de vacaciones toma la fecha de baja en la empresa.

Si marca el parámetro ‘Descontar días de ERE’, al calcular los días cotizados que hay entre inicio y fin de vacaciones descontará los días cotizados del periodo de ERE, si es ERE total descuenta cada día completo, si es parcial en función del porcentaje de ERE. Al resultado final de días, obtiene cuantos días de vacaciones le corresponden a razón de los días de vacaciones según convenio que tenga indicados.

Días Disfrutados: el programa lee los días de vacaciones cotizados del calendario laboral al dar al botón calcular, si no los ha indicado en el calendario puede Indicar el total de días disfrutados en el periodo de liquidación de vacaciones en este campo, para obtener el número de días pendientes de liquidar por vacaciones no disfrutadas.

Días de vacaciones según convenio. Por defecto carga 30 días de vacaciones, pero el usuario puede indicar un número distinto para convenios que tienen definido un número de días distinto a 30.

Total Días legales: Número de días que legalmente le corresponden toma los días de vacaciones según convenio/12 ( por defecto es 2.5 días por mes trabajado). Tiene en cuenta los días cotizados entre ambas fechas y descuenta si tiene marcado el parámetro los días en ERE, y al resultado final le aplica la regla para ver cuantos días le pertenecen.

Si el usuario ha forzado días cotizados (en el calendario del trabajador) tendrá en cuenta los forzados en el cómputo del mes correspondiente.

En este campo se hace un redondeo especial, por ser calculado en base a 2.5 días por mes trabajado, redondea si el primer decimal es igual o inferior 4 se queda en el entero inferior, si es mayor que 4 y menor que 6 se deja en ,5 y si es 7 o superior se sube un día más. Pero si el usuario desea otro valor, se puede modificar.

Ejemplos: si el valor de días pendientes es 7,41 se liquidarán 7,5 días, si días pendientes es 7,38 se liquidarán 7

Conceptos: De los conceptos que tiene el empleado en el mes de la baja indica aquí los que coticen, tengan la característica ‘Cotización Seg.Social’ en la pantalla de conceptos del convenio.

Incluir importe diario de P.Extras: El importe diario de las vacaciones por defecto lo obtiene de lo que aportan los conceptos salariales indicados en el apartado conceptos, si desea añadirle la cuantía diaria de las pagas extras debe marcar esta opción.

Total días a liquidar: es el número de días a liquidar, será el total días legales – los días disfrutados.

Sólo para tiempo parcial: en caso de contrato a tiempo parcial aparecerá en este apartado el porcentaje de jornada trabajada del mes, si desea indicar otro porcentaje (porque haya variado durante la relación laboral por ejemplo) puede modificarlo para obtener el importe diario.

Importe Diario: Obtiene el importe diario de los conceptos anteriores y lo expresa con un máximo de 5 decimales. El usuario puede, si lo desea modificarlo o ajustarlo.

Nota :Se obtiene como el aporte diario de los conceptos salariales indicados, no se incluye la parte proporcional diaria de las pagas extras por defecto, si desea que se incluya el aporte diario de las PE (por ejemplo porque el convenio lo indique), marque la opción habilitada para ello ‘Incluir importe diario de P.Extras’.

Obtiene el importe mensual de los conceptos y lo divide entre los días que cotiza según grupo de pago.

Importe Total: Es el resultado de total días x importe diario que coincide con la nómina de vacaciones que va a calcular el programa.

El usuario puede modificar cualquier valor, y deberá pulsar el botón recalcular para obtener el resto de valores en función de los nuevos datos; así puede añadir o quitar conceptos para el cálculo del importe diario de liquidación, modificar el numero de días disfrutados o el total días que calcula el programa.

El número de días de vacaciones se calcula teniendo en cuenta que se devengan 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajo.

Para la normalización de la Base de Cotización se tienen en cuenta días enteros, con lo cual, en el caso de que exista un decimal en los días de vacaciones, el número siempre se redondeará por exceso para comprobar que está entre el mínimo y máximo de cotización.

A continuación pulse el botón NOMINA para calcular la nómina de vacaciones no disfrutadas, toma el importe total y lo normaliza junto con la nómina normal. Para el control del tope máximo conjunto (nomina normal y vacaciones) es necesario calcular primero la nómina normal y luego la de vacaciones no disfrutadas.
En la visualización solo se ve una nómina con el total de días calculados, pero internamente el cálculo se hace por mes porque así es como hay que mandar las bases de cotización por el sistema Creta si las vacaciones abarcan periodos de meses distintos.

Tras el cálculo le pregunta si desea visualizar la nómina de VA, por si desea visualizarla o listarla en ese momento.

Botón ATRASOS Sirve para acceder a la pantalla principal de atrasos. El cálculo de vacaciones es un cálculo especial de atrasos, en caso de querer borrar, listar, proceder a su modificación manual o visualizar las nóminas de vacaciones o hacer envío por asesoriaweb, deberá hacerlo en dicha pantalla.

No realizar el cálculo de la nómina de vacaciones en el apartado atrasos, se realiza desde la pantalla de cálculo Vacaciones en baja de empresas, pero para visualizar, borrar o listar dicha nómina debe acceder con este botón a atrasos.

Cálculo de VA en contratos de más de 7 días:

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

En el mes que coinciden liquidación normal y de vacaciones el programa controla que ambas nóminas conjuntamente no pueden superar el tope máximo.

La liquidación L13, con período de liquidación marzo-abril, deberá presentarse e ingresarse en el mismo mes que la liquidación normal (L00), es decir, en el mes de abril.

Una vez comunicado el periodo de asimilación al alta debe liquidar las vacaciones no disfrutadas.

Recuerde que para el Cret@ debe enviar la liqudación L13 (de vacaciones no disfrutadas) con todos los trabajadores que ha dado de baja en el mes de forma conjunta (que tengan comunicados días de asimilación al alta) con la L00, no realice el envio de bases por separado.

Liquidar vacaciones de menos de un día en nómina normal:

La liquidación de VA de menos de 1 día (campo Total días a liquidar) debe hacerse en la nómina normal, cuando en el cálculo de la pantalla de vacaciones no disfrutadas devuelve menos de un día por defecto se marca que debe incluirse en nómina normal, si está marcado al calcular nómina normal incluye el importe de las vacaciones no disfrutadas en la nómina normal.

Cálculo de VA si el contrato es inferior a 7 días:

En caso de contratos inferior a 7 días con menos de un día de vacaciones no disfrutadas no se calcula nómina de VA no disfrutadas sino que se incluye la renuneración correspondiente en la nómina normal, incluyendose así en su base de cotización. NoticiasRED 4/2016

Debe calcular el importe que le corresponde de vacaciones no disfrutadas (pantalla), como se marca liquidar vacaciones de menos de un día en la nómina normal, luego debe calcular la nómina normal del mes para incluirlo.

Vacaciones retribuidas y cotizadas durante el contrato:

Comunicación de periodo de asimilación al alta a la TGSS.

Se añade un check para identificar este tipo de vacaciones, en este caso no corresponde liquidar nómina de vacaciones no disfrutadas porque durante el contrato en cada nómina incluye en el salario la parte correspondiente a vacaciones. Al marcar esta opción borra el contenido de importe diario e importe total y rellena las fechas desde y hasta del periodo de vacaciones no disfrutadas que le corresponde (Total días), para comunicar dicho periodo como asimilado al alta con valor 015.

Noticias RED 4/2019 de 8 julio:

Nuevo valor de Situaciones Adicionales de Afiliación: 015 – Vacaciones no disfrutadas retribuidas+cotizadas durante la relación laboral. Este valor debe utilizarse para comunicar periodo de asimilación al alta (vacaciones no disfrutadas) en caso de que no proceda liquidación de vacaciones porque han sido cobradas y cotizadas en los meses que dura en contrato. Por ejemplo cuando el convenio define un concepto salarial e indica que en su importe se incluyen vacaciones y descansos.

Datos AFI. Vacaciones Desde-Hasta y Tipo de comunicación

Al calcular las vacaciones que le corresponden se cumplimenta automáticamente estos datos para comunicarlos a la TGSS.

Durante los periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas el trabajador está en situación asimilada al alta. Estos periodos se deben comunicar a la TGSS mediante el envío de ficheros AFI .

La comunicación de periodos asimilados al alta se puede realizar de las siguientes formas:

a) Al mecanizar la baja (junto con la baja en el mismo fichero, al comunicar la acción PB).

b) En los 6 días siguientes a la baja, mediante un periodo de Asimilación al Alta (PAA), el movimiento PAA permite crear periodos de situaciones asimiladas al alta, en los 6 días posteriores a la fecha real de baja mediante fichero AFI. Igualmente puede comunicar un PMA para modificar o un PEA para eliminar una comunicación anterior.

Cuando calcule la nómina de vacaciones le aparecerán la fecha inicio y fin de las vacaciones y por defecto se asigna que la comunicación del periodo asimilado al alta se realiza junto con la baja valor del campo tipo 0. Asimilación al Alta con Baja., de este modo al comunicar la baja (aviso PB que se genera al poner la fecha de baja al empleado).

Si desea modificarlo para realizar el envío del periodo asimilado al alta posteriormente cambie el valor del campo Tipo por 1. Asimilación al alta, así generará de forma automática el aviso PAA para realizar la comunicación.

A continuación realice el AFI, en la pantalla de TA2S o TA0163 (según régimen) si se comunica con la baja o en la pantalla de Situación Adicional de Afiliación se se comunica en un momento posterior.

De igual modo puede realizar modificaciones (por variar el número de días de VA pues cambiaría la fecha fin de las vacaciones) o bien eliminar un parte de asimilación al alta, para ello indique el movimiento en tipo de asimilación, en la pantalla de avisos introduzca los tipos PMA, o PEA (según se trate de un parte de modificación o de eliminación de movimiento de asimilación al alta) y genere el AFI.

Para contratos formativos, en el mes que coincide con la baja: En el cálculo de las bases de cotización de vacaciones no disfrutadas la base de cotización se suma a la del mes normal en la nómina normal, no se cotiza nada en la nómina de VA del mes de la baja. Por tanto la nómina de VA solo lleva la Base de Cotización correspondiente a los días VA que se van al mes siguiente a la baja.

En la nómina normal se refleja la base de cotización de los días cotizados y la base de vacaciones no disfrutadas que abarquen el mismo mes sumadas, cotiza por cuotas fijas con independencia de los días cotizados en el mes. Ahora bien, si los días de vacaciones alcanzan al mes siguiente, entonces hay que realizar una liquidación complementaria L13.

Si existen vacaciones no disfrutadas en el momento de la baja debe calcular la nómina de vacaciones y luego la nómina normal, para integrar la base de cotización y los días cotizados del mes de la baja en el mes normal. Si se va al siguiente mes quedará la base correspondiente al siguiente mes en la nómina de vacaciones. Esto es necesario tanto para la nómina como para el Certificado de Empresa del mes de la baja.

Vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento:

Noticias RED 05/2018 de Septiembre 2018

Se deben calcular como atrasos de cuantía fija, indicar la cuantía diaria en función de los días cotizados en los últimos 12 meses anteriores al hecho causante con un concepto creado al efecto y picado atraso de cuantía fija, que cotiza y retiene.

Seleccionar tipo CRA 0059 código específico para esta situación.

Se liquidan a través de una liquidación L03 de atrasos.

Botón sirve para realizar el cálculo de los datos de la pantalla, calcula los días que le corresponden de vacaciones, descuenta los ya disfrutados, calcula la base diaria y el importe total que le corresponde a las vacaciones no disfrutadas.

Botón Atrasos. Permite ir a la pantalla de cálculo de atrasos para visualizar o borrar la nómina de Vacaciones no disfrutadas.

Botón Calendario. Accede al calendarios laboral de la empresa para comprobar por ejemplo las vacaciones ya disfrutadas para descontarlas en la liquidación.

Botón Ir a…

Permite el acceso a TA2S/TA0611 o a la comunicación de Periodos de Asimilación al Alta. Para comunicar los días de vacaciones no disfrutadas que le corresponden al trabajador a la fecha de baja en empresa para comunicarlos con el parte de baja (TA2S o TA0611) o de forma independiente en pantalla de comunicación de periodos Asimilados al Alta.

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